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A la caza de dólares

Actualizado: 28 oct 2023

Ayer el ministro de Economía anunció que prorrogaría nuevamente el Programa Incremento Exportador y que además lo ampliaría para todas las exportaciones que se realicen en el país. ¿Qué se anunció? ¿Hay algo en firme? ¿Qué paso con el dólar agro en lo que va de octubre?

Martes 24 de octubre de 2023, Mg. Yanina S. Lojo


El lunes el ministro de Economía anunció que “Desde mañana, para fortalecer las reservas argentinas, vamos a ampliar el programa de fortalecimiento exportador a todas las actividades, todo el complejo exportador argentino, bienes intermedios, bienes terminados, productos primarios y servicios, va a tener por los próximos 30 días un régimen de liquidación, 70% ingresado por lo que se denomina el mercado único libre de cambios, 30% ingresado por lo que se denomina sistema de dólares financieros o contado con liquidación”. Ahora: ¿Qué sabemos?


¿Está ya disponible la normativa?


La realidad es que el Programa Incremento Exportador vence el 25/10 pero ayer se publicó el Decreto Nº549/2023 en el cual se estableció que entraba en vigencia el nuevo esquema de este programa.


¿Hasta cuándo estará vigente?


Según se desprende en el primer artículo de este, estará funcional hasta el 17 de noviembre de 2023.


¿Qué productos estarán alcanzados?


Según se indica en el mismo decreto: “el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación


¿Cómo será la liquidación?


Según indica el Decreto: “deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un SETENTA POR CIENTO (70 %) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el TREINTA POR CIENTO (30 %) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.”


En otras palabras: el 70% de lo que se ingrese por exportaciones será liquidado al tipo de cambio oficial y el 30% restante se liquidará a través del mercado financiero. Acá habrá que esperar la letra chica del decreto. De esta manera, el tipo de cambio efectivo que una empresa exportadora accedería a un tipo de cambio de $525,53.


¿Qué pasa con los impuestos?


Como ya se ha mencionado en otras oportunidades, en este tipo de programas: “efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones que establece la normativa aplicable, en los plazos que a esos efectos disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, no debiendo superar dicha fecha el 31 de diciembre de 2023, inclusive, correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto en el mencionado artículo 1º del presente acto.”


Las dificultades que se presentaron hasta ahora


Muchas empresas han querido aprovechar el PIE, pero no han podido. La ventana para hacer uso de las ampliaciones fue muy pequeña. Por ejemplo, el “dólar auto” o la inclusión de una serie de NCM dentro del Decreto fue el 10 de octubre, lo cual dejaba en día hábiles, menos de diez días para ejecutar el circuito. Algo que complicaba mucho la operativa por varios motivos.


Por un lado, en la versión inicial el 25% era de libre disponibilidad, donde el exportador podía disponer de ese porcentaje, pero en la vigente (Decreto Nº492/2023) el 25% se debía liquidar en el mercado financiero y esto estaba trayendo problemas para las empresas. ¿Por qué? Porque se encontraban que no poseían cuenta propia en el exterior, sino que al cobrar lo hacían en una cuenta corresponsal en el exterior que les brindaba la entidad financiera con la que operaran. Al ponerse en contacto para querer hacer la operación con una sociedad de bolsa, muchas recibían la noticia de que el ingreso de dólares desde el exterior a la comitente debía hacerse desde una cuenta a nombre del exportador. Si la firma ya había cobrado la exportación, el plazo para ingresarlo en la plaza local corría y no llegaba a realizar la apertura en el exterior de la cuenta propia.


Otras organizaciones, cuyas NCM fueron incluidas en la última tanda al Decreto Nº492/2023 no pudieron aprovechar el mecanismo, ya sea por el motivo anterior como porque en algunos casos, las entidades financieras locales quedaron a la espera de que el BCRA emitiera alguna Comunicación complementaria a la Com. A 7853. Se trata de productos como el jugo de uva, el vino, cueros, entre otros. Cuando querían averiguar para poner en marcha el circuito, en algunos casos las entidades financieras les decían que no estaban convencidas de que aplicará la Comunicación en cuestión, con los porcentajes mencionados. Aunque a través de la Resolución Conjunta Nº1/2023 se incluyó el listado de posiciones arancelarias en el Decreto antes mencionado y, por lo tanto, quedaba sujeto a la normativa cambiaria especifica para este. ¿Y por qué la duda? Probablemente porque en algunos casos se pensará que se estaba buscando apuntar al “dólar pyme” que si bien fue anunciado nunca llego.


En relación a esto que establece este nuevo decreto: “El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA instrumentará los mecanismos necesarios para que el resultado de toda liquidación de divisas que se concrete en el marco de la presente medida sea, a opción del exportador: i) acreditado en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación "A" 3500 de la mencionada entidad, pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento; o, ii) aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en DÓLARES ESTADOUNIDENSES liquidables en PESOS por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación "A" 3500 (LEDIV), en los plazos y condiciones que establezca la normativa complementaria de dicha institución.”


Por lo cual, es probable que la autoridad monetaria saque algún tipo de Comunicación en relación con esta nueva versión.


¿Qué paso con el dólar PYME?


Desde el acto del ministro de Economía en la CAME a la fecha, y aunque las empresas han estado más que interesadas en el mismo, nunca se reglamentó este tipo de cambio diferencia. En otras palabras, no se estableció nunca un tipo de cambio diferencial en función del tamaño de la empresa. Hasta ahora los esquemas se han hecho por posición arancelaria pero no se ha considerado si la misma tiene o no un certificado que avale el tamaño de estas.


¿Qué sucederá con los productos antes incluidos?


Tanto las empresas cerealeras, mineras y petroleras querían incluidos, dado que abarca a todo el universo arancelario. Inclusive en los último tres días las firmas del sector minero han liquidado unos USD 200 millones.


En el caso del campo, se observa que desde comenzó el mes de octubre han liquidado a un ritmo inferior al del mes de septiembre: un promedio diario un 50% inferior. Por ejemplo, los exportadores de cereales y oleaginosas ingresaron en promedio la oferta diaria se redujo a USD 41 millones diarios.


La Cámara de la Industria Aceitera y Exportadores de Cereales indica que: “en septiembre las empresas del sector liquidaron USD 2.045 millones, un 75% menos que en septiembre del año 2022. Precisamente ese mes del año pasado estuvo vigente la primera y más rendidora versión del dólar soja, por el que ingresaron en menos de 30 días unos USD 7.500 millones.”


¿Y qué pasa con las importaciones?


Mientras que los exportadores estarán accediendo a un tipo de cambio diferenciado más alto, los importadores siguen sin poder pagar sus operaciones y las deudas con el exterior se incrementa con un tipo de cambio congelado en $350.-


Aunque desde Economía anunciaron que con la llegada del SWAP se iba a ir normalizando el pago, ayer la Cuenta Corriente de Comercio Exterior de las entidades financieras continúo presentando fallas como la semana pasada. Aparecen nuevos errores (el 49 para las operaciones de Zona Franca) y muchas empresas reportaron que les cambiaron la fecha de acceso al mercado o que les quitaron la misma.


Una devaluación encubierta que no recompone la competitividad


Llevar el tipo de cambio para las exportaciones es, al fin y al cabo, una devaluación encubierta. En otras palabras, desde Economía han reconocido que el tipo de cambio hoy debería estar como mínimo por encima de los $500. Pero debido al impacto que tendría llevarlo a ese valor deciden aplicarlo en una ventana temporal y para las exportaciones mientras siguen pisando los pagos de importaciones, para desprenderse de la menor cantidad de dólares a un valor que ya es ficticio.

Como ya hemos mencionado en otras oportunidades este tipo de medidas no solucionan los problemas de competitividad de las empresas argentinas que están hoy muy asociados al crecimiento de los costos locales, como consecuencia de la inflación, la suba de tarifas, la falta de insumos, materiales, repuestos, bienes de capital y podríamos continuar sumando.


La prórroga del Programa Incremento Exportador está destinada a ayudar al Banco Central en un contexto de alta presión cambiaria por la falta de reservas y la dolarización de carteras como necesidad de obtener mecanismos de cobertura.


Mientras que se les ofrece liquidar a un tipo de cambio de $350 el 70% de lo exportado, los escasos materiales a los cuales se está pudiendo acceder cotizan a valores mucho más altos porque el mercado sigue tomando posiciones de cobertura. Además el uso de un tipo de cambio diferenciado para las exportaciones golpea en los precios internos de muchos insumos que también se comercializan en el exterior.


Por otro lado, con tasas efectivas anuales que en promedio se encuentran por encima del 200% las empresas se encuentran sin posibilidad de financiar sus operaciones y las líneas de crédito especiales que anuncia el gobierno con tasas “subsidiadas” se agotan apenas son puestas a disposición.


La cantidad de problemas e inconvenientes que hay hoy para importar tanto insumos como bienes de capital hacen muy difícil que no se produzcan baches en las cadenas productivas.


Al mismo tiempo, el cepo y los cambios que suele implementar el BCRA en la normativa cambiaría introducen un nivel de incertidumbre altísimo que hace que sea muy difícil para una empresa poder llegar a armar precio, y menos determinar el costo real de un producto de manera competitiva.


Los tipos de cambios diferenciados no son una medida que sirva realmente, generan una ventana temporal donde se puede obtener un mayor ingreso de dólares – del que hubiera habido sin la medida -, porque algunas empresas pueden adelantar operaciones. La realidad es que no se están mejorando las condiciones de competitividad para que las empresas pueden sostener la internacionalización en el largo plazo.


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