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Actualización de la normativa para la extensión del Programa Incremento Exportador

A través de la Comunicación A 7894 el Banco Central modifica el punto 2.3 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios al cual se introdujo cambios mediante la Comunicación A 7873.

Lunes 27 de noviembre de 2023, Mg. Yanina S. Lojo


El jueves pasado el BCRA publicó una serie de comunicaciones entre las cuales estaba la Comunicación A 7894, la cual buscaba adecuar las normas cambiarias al nuevo Programa Incremento Exportador que estará vigente hasta el 10 de diciembre de 2023.


¿A quiénes afecta la misma?


A todos aquellos que realicen liquidaciones dentro del Programa Incremento Exportador, vigente hasta el 10 de diciembre de 2023. Es decir, aquellos exportadores que procedan con el cobro de las exportaciones en el marco de dicho beneficio que les permite liquidar el 50% a través del MULC y el 50% restante en el mercado financiero.


¿Cuáles la adecuación?

La misma apunta al tercer párrafo, en el se habla de la Enajenación de Activos No financieros no producidos.


 “De tratarse de contravalores ingresados entre el 27.10.2023 y el 17.11.2023 inclusive, la obligación podrá considerarse totalmente cumplimentada, cuando antes de la segunda fecha, al menos el 70% de lo percibido se haya liquidado por el mercado de cambios y por el porcentaje restante, el cliente haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local


Según la nueva Comunicación “De tratarse de contravalores ingresados entre el 24.11.2023 y el 10.12.2023 inclusive, la obligación podrá considerarse totalmente cumplimentada, cuando antes de la segunda fecha, al menos el 70% de lo percibido se haya liquidado por el mercado de cambios y por el porcentaje restante, el cliente haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local”


¿Qué queda sin efecto a través de la norma publicada en el día de ayer por el Banco Central?


El cuarto párrafo del punto 2.3 donde se establecía que los fondos en pesos resultantes podían: i) acreditarse en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación A 3500; o ii) ser aplicados a la suscripción de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses liquidables en pesos por el tipo de cambio de referencia que se establece en la Comunicación A 3500 (LEDIV).

Por lo cual, desde ahora los exportadores no podrán recurrir a este mecanismo de cobertura cambiaria que tenían disponible.


Intimaciones


En las últimas horas muchos exportadores han recibido notificaciones desde la AFIP por la regularización de liquidaciones de exportaciones pendientes. Les recordamos que pueden revisar su situación particular en el sitio web de la AFIP. Para ello, deberán acceder con CUIT y clave fiscal a la página de AFIP www.afip.gob.ar>> Pago Devoluciones >> Incumplimientos.

 


También pueden hacerlo a través del sitio web del BCRA: https://www.bcra.gob.ar/bcrayvos/exportaciones-bcra-certificados-cumplidos-secoexpo.asp


Les recordamos que AFIP dio instrucciones a las agencias para que inicien sumario disciplinario a aquellos operadores que poseyeran incumplidos por un valor mínimo de U$S 150.000.- En la misma sé que indica que si existen reclamos por valores menores se mantendrán en suspenso hasta que en el acumulado se llegue al valor mínimo mencionado.

 

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