Hoy se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº908/2024 mediante el cual se introducen cambios ya adelantados como la reducción de aranceles de importación para un amplió listado de productos. ¿Qué dice la norma?
Miércoles 16 de octubre de 2024, Mg. Yanina S. Lojo
Hace unas semanas atrás la Secretaría de Industria y Comercio adelantó que se produciría una reducción para 89 productos en los aranceles de importación, y hoy mediante la publicación del Decreto Nº908/2024 se efectiviza la medida junto con otros cambios significativos.
Pero vayamos por parte...
¿Cuándo entra en vigencia la norma?
Al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde mañana 17/10/24.
¿Qué cambios hay en materia de nomenclatura?
Según indica la norma se adoptarán las disposiciones de la Decisión N° 12/23 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN y de las Resoluciones Nros. 27/23, 28/23, 29/23, 30/23, 31/23, 39/23 y 12/24, todas ellas del GRUPO MERCADO COMÚN, que como ANEXO I del decreto en cuestión.
¿Qué cambios se vienen en materia arancelaria?
Son varios los cambios que se introducen en los anexos del Decreto Nº557/2023, a continuación dejamos el detalle:
Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 557/23 según el detalle que se consigna en la planilla que como ANEXO II forma parte del decreto.
En el Decreto Nº 557/23 se indicaba que “Nomenclatura Común del MERCOSUR. Apruébase la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.) y Reintegros a la Exportación (R.E.), que como ANEXO I integra el presente decreto.
Las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) tributarán, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), las alícuotas detalladas en el ANEXO I de este decreto que en cada caso se indican como Arancel Externo Común (A.E.C.), con las salvedades que se detallan en la presente medida.”
Sustitúyase el Anexo II del Decreto Nº 557/23 por el ANEXO III que forma parte integrante de la presente medida.
En el caso particular del Anexo II del Decreto Nº557/2023 se había establecido: “Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común. Fíjanse para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el ANEXO II ue integra la presente medida y que conforman la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.”
Al revisar el anexo se detectan rápidamente la presencia de NCM que habían sido adelantadas por la Secretaría de Comercio y que van desde productos alimenticios hasta kit para calzado. Recomendamos revisar el Anexo III para ver si fueron alcanzados.
Sustitúyase el Anexo III del Decreto N° 557/23 por el ANEXO IV que forma parte integrante del presente decreto.
En el caso del Anexo III del Decreto Nº557/23 se indicaba “Bienes de Capital. Fíjanse para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el ANEXO III (que integra el presente decreto las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.”
Se trata de bienes de capital donde se modifican las alícuota de Derecho de Importación Extrazona que se aplicará. Este listado está adecuado con los cambios adelantados por la Secretaría de Comercio.
Sustitúyase el Anexo V del Decreto N° 557/23 por el ANEXO V que forma parte integrante de la presente medida.
En el caso del Anexo V del Decreto Nº557/23 se indicaba: “Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio. Fínjanse para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el ANEXO V que integra la presente medida las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.”
Sustitúyase el Anexo XI del Decreto N° 557/23 por el ANEXO VI que forma parte integrante del presente decreto.
En el caso del Anexo XI del Decreto Nº557/23 se indicaba: “Lista de Excepciones sobre el Reintegro a la Exportación. Fínjanse para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el ANEXO XI que integra el presente decreto las alícuotas de los Reintegros a la Exportación (R.E.) diferenciales que en cada caso se indican.”
En este caso, se introducen cambios en el listado de NCM que quedan en las excepciones sobre el reintegro a la exportación.
Sustitúyase el Anexo II de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 909/94 y sus modificaciones, texto según Anexo VII del Decreto N° 557/23, por el ANEXO VII que forma parte integrante de la presente medida.
En el caso del Anexo II de la mencionada resolución se hacía mención al listado de NCM que quedaban exceptuadas de un Certificado: “Prohíbase en forma transitoria la importación para consumo de los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo II de la presente resolución. Exceptúese de esta prohibición a las partes y/o piezas de bienes comprendidas en los Capítulos 84 al 90 cuando se acredite su adecuada aptitud de uso, en los términos y condiciones que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.
Las mercaderías a las que se refiere el párrafo precedente deberán tramitar el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) previsto en el artículo 1°”
¿Qué pasa con la Lista de Alícuotas sujetas al Incremento Arancelario Transitorio?
Se indica en el decreto que “Establécese a partir del 1° de enero de 2025 en el marco de la Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio prevista en el Anexo V del Decreto N° 557/23 y sus modificaciones el tratamiento arancelario en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) aplicable a las mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4011.10.00, de acuerdo con el cronograma que a continuación se detalla:
Desde el 1° de enero de 2025 al 30 de abril de 2025: VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).
Desde el 1° de mayo de 2025 al 31 de agosto de 2025: VEINTE POR CIENTO (20 %).
Desde el 1° de septiembre de 2025: aplicación de la alícuota establecida del Arancel Externo Común (A.E.C.).”
Asimismo, se indica que “Establéese que, a partir del 1° de julio de 2025, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 8711.20.10, 8711.20.20 y 8711.30.00 serán suprimidas de la Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio prevista en el Anexo V del Decreto N° 557/23 y sus modificaciones, fecha a partir de la cual tributarán, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), las alícuotas establecidas del Arancel Externo Común (A.E.C).”
¿Qué pasa con la mercadería excluida de los tratamientos arancelarios diferenciales?
En estos casos el Decreto establece que las mercaderías que por aplicación de la presente medida resultan excluidas de los tratamientos arancelarios diferenciales de reducción de alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) mantendrán dichos tratamientos siempre que, a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a. Hayan sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte; o
b. se encuentren en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
A los fines de lo dispuesto en el presente artículo, la solicitud de importación deberá registrarse ante el Servicio Aduanero dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto.
Para consultar la normativa y los anexos, dejamos el link correspondiente. Ver norma.
¿Qué había dicho la Secretaría con respecto a esta medida?
Se iba a tomar esta medida para reducir los aranceles de 89 productos que hoy tributaban derechos elevados, que constituyen una traba al comercio y como mencionaba la Secretaría encarecen los precios de bienes utilizados de manera extendida en la economía.
Entre los productos que reducirían los aranceles mencionaban: los neumáticos, los del 35% al 16% y en el de las motos del 35% al 20%. Se iba a incluir 30 productos, entre los que se encuentran pequeños electrodomésticos, café, cremas solares y garrafas de gas, que tenían aranceles de entre 25% y 35%. Por otro lado, se sumarían 21 productos, entre los cuales estaría el plástico PET, los tubos de cobre e insumos textiles y de calzado que tenían alícuotas de entre 12,6% y 35%, bajarán a valores de entre 2% y 20%.
Pero la medida fue muy amplia llegando hasta bienes de capital, incluyendo maquinaria que pasarían de tributar 12,6% y 35% y pasarán a tener un arancel de entre 2% y 12,6%.
Una de las claves es que en muchos de estos productos, Argentina aplicaba derechos muy por encima del nivel regional. Con la publicación del decreto, se lograría que en nuestro país los aranceles se ubiquen entre 9% y 30% que son los que se tributan en la región.
Comments