La semana pasada el Centro de Despachantes elaboró un informe sobre aspectos relevantes para tener en cuenta debido a la implementación del IMPUESTO PAÍS para la importación de bienes. A continuación, elaboramos un análisis de lo mencionado en dicho documento.
Lunes 31 de agosto de 2023, Mg. Yanina S. Lojo
Durante toda la semana pasada, operar en el Sistema Malvina fue una epopeya debido a que la AFIP estuvo implementando cambios para que se aplique el IMPUESTO PAÍS. Recién hacia el viernes se conoció el listado de posiciones arancelarias comprendidas dentro del punto “insumos y bienes intermedios para la elaboración de la Canasta Básica”.
El Centro de Despachantes elaboró a finales de la semana pasada un informe con consideraciones importantes debido a la implementación del Decreto Nº 377 y la Res. Gral. Nº 5393. Asimismo, remarcan que en caso de detectar inconsistencia en el SIM se contacten con él área de Asesoría en Normativa y Procedimientos del organismo. A continuación, se presenta un resumen de dicho trabajo.
¿Sobre la importación de qué bienes se aplicará el IMPUESTO PAÍS?
Bienes considerados suntuarios: Aquellos cuyas posiciones se encuentran comprendidas dentro del Anexo I del Decreto N 99/2019.
Bienes comprendidos en la Nomenclatura Común del MERCOSUR
¿Cuáles son las excepciones?
Según se detalla en el decreto no se considerarán alcanzados por el IMPUESTO PAÍS, los bienes comprendidos en los siguientes casos:
Mercaderías que se califican en las siguientes Posiciones Arancelarias NCM: 2710.12.59; 2710.19.21; 2710.19.29; 2710.19.31; 2710.19.32; 2713.20.00; 3811.21.10; 3811.21.50; y 3811.90.90. (Ver detalle en “Impuesto país para las Importaciones”)
Insumos y Bienes intermedios vinculados en formar directa a productos de la canasta básica alimentaria, conforme lo establezca el Ministerio de Economía; (Ver detalle en “Insumos y alimentos exceptuados del Impuesto País”)
Otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que lo establezca la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.
¿Cuáles son las operaciones de importación sobre las que recae el impuesto?
Las destinaciones definitivas de importación a consumos, incluyendo las que se perfeccionan en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
La introducción de mercadería al área de Zona Franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
La destinación suspensiva de importación temporaria que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1330/2004 y sus modificaciones o del Decreto Nº 688/2002 y sus modificaciones, en ambos casos, excepto que se abone el precio de la operación que se originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.
Nota: En este punto podemos remarcar algo importante, muchos importadores tenían dudas sobre si el Impuesto País se debía pagar al momento de realizar el ZFI o del ZFE pero dado que la normativa dice “la introducción” queda despejada cualquier incógnita sobre el momento efectivo de la aplicación del impuesto.
¿Cómo se determinará el impuesto país?
Se aplicará para las operaciones consideradas en los incisos b) y e) del Decreto Nº 377 sobre el monto total de la operación por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, si corresponden, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el Impuesto País en los incisos c) y e).
¿Cuáles son las alícuotas?
Para los bienes suntuarios: se aplicará una alícuota del 30% - esto queda establecido por el artículo 39 de la Ley 27.541(Para conocer el detalle de posiciones comprendidas pueden ver el artículo “”)
Mercaderías comprendidas en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (inciso e): se aplicará una alícuota del 7,5%.
¿Cuándo se debe abonar el IMPUESTO PAÍS?
La AFIP determinó que para las operaciones comprendidas en los incisos b) y e) del artículo 13 bis se deberá proceder al pago a cuenta del 95% del IMPUESTO PAÍS.
¿Cómo se implementará dicho pago a cuenta?
En primer lugar, se deberá calcular el mismo sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación.
La obligación de ingreso del pago a cuenta recae sobre el importador, quien deberá cumplirla al momento de oficializar la destinación, junto con el pago de los derechos, tasas y los tributos que graven a la misma.
¿Cuál será el comprobante del pago anticipo?
El documento emitido por el Sistema Informático Malvina (SIM), es decir, el despacho aduanero.
¿Y si pago anticipadamente?
Aquellos importadores que hubiera realizado el pago anticipado sobre la operación alcanzada estarán sujetos al pago del impuesto al momento de acceso al Mercado Único y libre de Cambios. Por ello, ya habrán pagado la alícuota completa sobre el monto total por el que se ingreso al MULC. Esto puede ser, el valor FOB total de la operación o solo una parte.
En estos casos, el importador deberá informar en el SIM, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, el importe abonado anticipadamente en dólares estadounidenses, a fin de descontarlo del mencionado Valor FOB a los fines del cálculo del pago a cuenta.
¿Cómo se indica en el despacho aduanero?
Según explica el CDA, el Sistema tiene una pregunta arancel vinculada con esta situación.
Si no se han realizado pagos antes del despacho, la respuesta a esta pregunta debe ser NO. Por ello, se generará una respuesta del Sistema que indicará: “GIRO-DIVISAS-TXT = NO”. Por lo tanto, a la siguiente pantalla, se deberá completar con cero:
De esta manera, se liquidará el concepto “096” correspondiente al “PAGO.CTA.IMP.PAIS”, de acuerdo con la alícuota correspondiente por total del valor FOB declarado en la destinación.
En el caso de haberse realizado se debe indicar SI. Por lo cual se visualizará bajo el código “GIRO-DIVISAS-TXT = SI”. En el pop up, a diferencia del anterior no debe indicarse cero sino se deberá cargar el monto girado al exterior.
El sistema procederá a la liquidación del tributo bajo el concepto “096” correspondiente al “PAGO.CTA.IMP.PAIS”, descontando ese monto del valor FOB.
Es muy importante tener en cuenta que el valor numérico a declarar en el dato "MONTOGIRADO" deberá declararse sin puntos separadores de miles (Ejemplo: 1000 o 5000) y cuando resulte necesario consignar decimales podrá realizarse utilizando punto o coma (Ejemplo: 1236.25 o 1234,25).
¿En qué moneda debe consignarse el monto pagado anticipadamente?
El monto correspondiente al giro de divisas efectuado siempre deberá declararse en dólares estadounidenses, considerando el tipo de cambio de la fecha en la cual se efectivizó dicho pago al exterior.
¿Qué pasa con aquellas operaciones cuya divisa es diferente al dólar?
Si se trata de una operación donde en la destinación aduanera se declare consignando en el campo "Monto FOB" una divisa diferente al dólar estadounidense, al momento de correr el arancel del Presupuesto General, surgirá un pop up que se visualizará como "MONTOFOBDOL", en el cual deberá declararse el monto FOB total de dicha declaración, convertido a dólares, al tipo de cambio vendedor del día hábil anterior.
Este valor que se debe declarar en el dato "MONTOFOBDOL” deberá declararse sin puntos separadores de miles (Ejemplo: 1000 o 5000) y cuando resulte necesario consignar decimales podrá realizarse utilizando punto o coma (Ejemplo: 1236.25 o 1234,25).
IMPORTANTE: En aquellos casos en donde el monto FOB de la destinación se declaró con una divisa distinta al dólar estadounidense, el SIM liquidará el Impuesto PAIS bajo el concepto “097”
OBSERVACIONES: La semana pasada se detectaron muchos errores al querer nacionalizar en estos casos. Con esta aclaración, y las correcciones en el sistema es esperable que el problema se encuentre finalmente resuelto.
¿Qué pasa con las excepciones?
Para poder llevar adelante la destinación de un ítem que se trate de una excepción, al momento de realizar la declaración de dichas destinaciones de importación deberán incluirse, a nivel ítem, las ventajas “EXCEP-PAIS-1330” y “EXCEP-PAIS-688”, respectivamente, a fin de que el SIM no liquide el pago a cuenta.
¿Cómo es el tratamiento para el Sector Público Nacional?
Sí, por ejemplo, se va a nacionalizar una operación que corresponde al Sector Público Nacional se deberá responder afirmativamente la siguiente ventana:
De esta manera, al responder afirmativamente y el sistema no liquidará el Impuesto PAIS.
¿Puedo en una misma destinación incluir mercadería exceptuada con aquella que esta alcanzada por el Impuesto?
NO. Hasta la semana pasada, el SIM requiere que las destinaciones de importación sean confeccionadas sin combinar mercaderías que se encuentran alcanzadas por el pago del Impuesto PAIS, con aquellas que se encuentran exceptuadas.
¿Qué sucede hasta ahora si se intenta combinar mercadería exceptuada de aquella que está alcanzada?
Si se intenta efectuar una destinación compuesta por ítem/s de PA NCM sobre la/s cual/es recae el Impuesto PAIS junto con otro/s ítem/s en los que se declaran PA NCM exceptuadas del mismo, el Sistema impide avanzar con la registración, emitiendo el siguiente mensaje a nivel de Presupuesto General:
¿Puedo incluir mercaderías con diferentes alícuotas?
Según el texto del Centro de Despachantes, solo resulta posible incluir en una destinación de importación mercaderías cuyas PA NCM si se encuentran alcanzadas por el Impuesto PAIS.
Esto es viable para el caso de que se trate de una destinación en la que se declaren bienes correspondientes a los incisos b) - bienes suntuarios - y e) - mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur - del Artículo 13 bis del Decreto PEN N° 99/2019.
¿Y si no voy a acceder al MULC tengo que pagar el anticipo?
NO. El IMPUESTO PAÍS se aplica sobre las operaciones de importación que soliciten ingresar al MULC para su pago. Por ello, todas aquellas destinaciones que no impliquen un acceso quedan excluidas del pago del anticipo.
Si tengo más dudas, ¿Dónde puedo consultar?
Adjunto se encuentra el documento original emitido por el Centro de Despachantes. Pero siempre puede dirigirse al sitio web de este para más info o ante inconveniente.
Link directo: https://www.cda.org.ar/detalle_noticia.php?id=40881
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