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Beneficios para las Mi PyMEs

Mediante la Resolución General Nº5501 la AFIP hizo extensivo un beneficio impositivo para las empresas Mi PyME que importen determinadas posicione arancelarias. ¿Qué dice la norma?

Martes 16 de abril de 2024, Mg. Yanina S. Lojo



Siguen anunciándose medidas que tienden a beneficiar a las PYMES. En este caso, se ha decidido hacer extensivo el alivio tributario que se comenzó a aplicar para las empresas que importaban bienes de la canasta básica.


¿Qué operaciones quedan alcanzadas?


Las operaciones de importación definitiva de bienes detalladas en el anexo, que sean realizadas por empresas Mi PyME.


¿Qué dejarán de abonar?


Según se establece en la Resolución Nº5501 se incorpora un listado muy amplio de NCM a la Resolución Nº5490. De esta manera, y por 120 días, las operaciones de importación alcanzadas por esta Resolución no abonaran al momento de la nacionalización el IVA Adicional (20%) y el Anticipo Impuesto a las Ganancias.


¿Qué mercadería queda alcanzada?


Según se detalla alcanza a todas las operaciones de importación de diversos tipos de insumos que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte de la norma.


¿Cuál es el requisito clave?


La empresa que quiera acceder a este beneficio debe si o si contar con “Certificado MiPyME” vigente.


¿Desde cuándo entra en vigor la norma?


Desde su publicación en el Boletín Oficial.


¿Hasta cuándo estará vigente?


No se modifican los plazos de la Resolución Nº5490, lo cual el vencimiento de este beneficio impositivo será el mismo que para los productos de la Canasta Básica.


¿Por qué se decide tomar esta decisión?


Según indica la misma resolución “se estima conveniente morigerar sus efectos sobre el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (MiPyME).


El impacto de esta medida es mucho mayor, dado que al reducir la presión tributaria al momento de realizar una importación se busca que esto tenga un impacto directo en los costos y de esa manera, se traduzca en un precio más competitivo para los consumidores.


Esta medida complementa los anuncios realizados el Banco Central el día jueves a través de la Comunicación A 7990


¿Qué productos fueron alcanzados?


El listado de NCM es muy amplios, en grandes rasgos:


  • §Carne (tripas y órganos);

  • §Cereales, pajas y forrajes;

  • §Hortalizas;

  • §Levaduras;

  • §Harina, polvo y «pellets»;

  • §Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinado; 

  • §Azufre sublimado o precipitado;

  • §Productos Químicos;

  • §Insumos para la Industria química;

  • §Plásticos y productos derivados;

  • §Caucho sintético;

  • §Papel, cartón, celulosa;

  • §Productos textiles;

  • §Vidrios y manufacturas, envases;

  • §Manufacturas de Acero, fundición o hierro, envases;

  • §Polvo de aluminio.


Recomendamos chequear el anexo adjunto.

 




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