Ayer la agencia de noticias Bloomberg sacudió el mercado con un anticipo. El gobierno estaría evaluando la posibilidad de emitir un nuevo BOPREAL para que las empresas puedan cursar los pagos de dividendos pendientes. ¿Qué sabemos hasta ahora?
Martes 23 de abril de 2024, Mg. Yanina S. Lojo
Corrió rápido por el mercado la noticia que publicó la agencia Bloomberg ayer por la tarde, y obviamente generó muchas expectativas, más en la previa de la cadena nacional que estaba envuelta en rumores. Ninguno resultó ser cierto.
Tampoco se sabe aún si será cierto que se está evaluando esta alternativa, pero de serlo, muchas empresas – algunas grandes pero otras medianas que cuentan con capital externo -, respiraran aliviadas. ¿Por qué? Porque hace más de cuatro años que no pueden cumplir con sus socios externos. En algunos casos, han llegado a acuerdos y se han reinvertido las utilidades y los dividendos en las firmas locales, pero en otros se ha posdatado el pago por la imposibilidad de pagar.
¿Por qué no se puede pagar utilidades y dividendos?
En la general, para poder girar al exterior utilidades y dividendos se requiere la conformidad previa del Banco Central. Este proceso se puede iniciar, pero no se sabe el plazo en que puede resolver la entidad ni si la respuesta será positiva. Por lo que, en los últimos cuatro años, salvo en casos excepcionales no se han realizado pagos en este contexto.
¿Cuánto se debería?
Los economistas consideran que es muy difícil estimar el valor real por motivos como el antes expuesto. Desde Eco Go consideraban que el valor acumulado sería de USD 6.900 millones. Pero considerando las reinversiones podría reducirse a un tercio, lo cual quizás haría necesario que primero se haga algún relevamiento actualizado como sucedió con las deudas por importaciones.
¿Habría que empadronar la deuda?
Esa es la otra pregunta que se hacen en el mercado. Dado que, en algunos casos, las partes ante la dificultad para pagar acordaron la reinversión, el monto en dividendos y utilidades pendiente de pago al exterior baja considerablemente.
Obviamente que, no es lo mismo si el saldo es de USD 6.900 millones que si es de USD 4.000 millones o de USD 2.000 millones. En el primer caso, equivale a la emisión del BOPREAL serie 1 y 2 mientras, que en el último es coincidente con el monto que se emitió por BOPREAL serie 2.
¿Cuándo se implementaría la medida?
Desde el Banco Central, cuando la agencia de noticia pidió confirmación, declinaron hacer comentarios por lo que no se puede saber si la medida será implementada en primer lugar, y de hacerlo, cuándo se pondría en marcha. Quizás se este evaluando pero aún no hay certezas, aunque sería una excelente noticia para el mercado.
¿El mercado aceptará esta herramienta?
Considerando la baja demanda que hubo en las últimas licitaciones de BOPREAL esa es probablemente la duda que tienen las autoridades del Banco Central. La última licitación del Serie 3 solo logró una colocación de USD 103 millones, después de dos semanas sin que hubiera oferta.
Dado el bajo apetito que ha habido en el mercado, se puede entender que la semana pasada no se haya llevado adelante la subasta. Quizás el BCRA cambie la política implementada desde diciembre y las subastas semanales pasen a ser quincenales, para tratar de concentrar una mayor demanda. Pero en este caso, hablamos de la deuda por importaciones. Con empresas complicadas, muchas incluso sin liquidez para poder continuar cancelando sus compromisos. Más allá de que la mínima brecha que existe hace poco atractivo el instrumento dado que el tipo de cambio implícito que surge de hacer todo el circuito con el BOPREAL queda muy por encima del contado con liquidación inclusive del dólar importador.
En el caso de que se brinde esta herramienta para el pago de utilidades y dividendos, puede y no influir las características y condiciones que se ofrezcan. ¿Por qué? Porque si bien habrá empresas que puedan continuar esperando otras tienen socios en el exterior y locales que quieren que se haga el reparto de utilidades y dividendos. Por ello si el bono queda o no alcanzado por el Impuesto País, puede que no cambie la ecuación. Ya que lo que buscarán las empresas es destrabar la situación.
Lo que si será clave es si se habilita el mismo mecanismo que para las diferentes series de BOPREAL. Es decir, que el instrumento se pueda negociar en el mercado secundario y girar con el resultante al exterior, sin tener que esperar los pagos de amortizaciones y interés. Como también la posibilidad de no necesitar cuenta en el exterior, entre otros beneficios que se han dado para facilitar la operatoria.
¿Cuáles son los casos excepcionales que habilita la norma cambiaria?
Según establece el Texto Ordenado de Exterior y Cambios: “Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, en la medida que se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones:
3.4.1. Las utilidades y dividendos correspondan a balances cerrados y auditados.
.4.2. El monto total abonado por este concepto a accionistas no residentes, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere el monto en moneda local que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas. La entidad deberá contar con una declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa residente o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en nombre de la empresa.
3.4.3. La entidad deberá verificar que el cliente haya dado cumplimiento en caso de corresponder, a la declaración de la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos” por las operaciones involucradas.
3.4.4. La empresa encuadra en algunas de las siguientes situaciones y cumple la totalidad de las condiciones estipuladas en cada caso:
3.4.4.1. Registra aportes de inversión directa liquidados a partir del 17.1.2020.
i) El monto total de transferencias por el concepto de utilidades y dividendos cursadas a través del mercado de cambios desde el 17.1.2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere el 30 % del valor de los nuevos aportes de inversión extranjera directa en empresas residentes ingresados y liquidados a través del mercado de cambios a partir de la mencionada fecha. A tal efecto, la entidad deberá contar con una certificación emitida por la entidad que dio curso a la liquidación respecto a que no ha emitido certificaciones a los efectos previstos en este punto por un monto superior al 30 % del monto liquidado.
Si el cliente es beneficiario directo del Decreto N° 277/22, el valor de los beneficios del decreto utilizados por el cliente, en forma directa o indirecta, deberán ser deducidos del monto indicado en el primer párrafo.
Por ello, la entidad interviniente deberá contar con una certificación de la entidad encargada de la emisión de las “certificaciones por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” en el marco de lo dispuesto en el punto 3.17., en la que conste el monto de los beneficios utilizados en forma directa o indirecta por el cliente.
ii) El acceso se produce en un plazo no menor a los 30 (treinta) días corridos desde la liquidación del último aporte que se computa a efectos del requisito previsto en el punto 3.4.4.1.i).
iii) El cliente deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte. En caso de no disponerla, deberá presentar constancia del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la decisión de capitalización definitiva de los aportes de capital computados de acuerdo con los requisitos legales correspondientes y comprometerse a presentar la documentación de la capitalización definitiva del aporte dentro de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos desde el inicio del trámite.
3.4.4.2. Utilidades generadas en proyectos enmarcados en el “PLAN GAS”.
i) Las utilidades generadas por los aportes de inversión extranjera directa ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 16.11.2020, destinados a la financiación de proyectos enmarcados en el “Plan de promoción de la producción del gas natural argentino Esquema de oferta y demanda 2020-2024” establecido en el artículo 2° del Decreto N° 892/20. Si el cliente es beneficiario directo del Decreto N° 277/22, el valor de los beneficios del decreto utilizados por el cliente, en forma directa o indirecta, deberán ser deducidos del monto que se habilita en el párrafo precedente.
Por ello la entidad interviniente deberá contar con una certificación de la entidad encargada de la emisión de las “certificaciones por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” en el marco de lo dispuesto en el punto 3.17., en la que conste el monto de los beneficios utilizados en forma directa o indirecta por el cliente.
ii) El acceso al mercado de cambios se produce no antes de los 2 (dos) años corridos contados desde la fecha de la liquidación en el mercado de cambios del aporte que permite el encuadre en el presente punto.
iii) El cliente deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte.
3.4.4.3. Cuente con una certificación de incremento de exportaciones de bienes. El cliente cuenta con una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes” para los años 2021 a 2023 emitida en el marco del punto 3.18., por el equivalente al valor de utilidades y dividendos que se abona.
3.4.4.4. Cuente con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)”. El cliente cuenta con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)”, emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.17., por el equivalente al valor de utilidades y dividendos que se abona.
Los casos que no encuadren en lo expuesto precedentemente requerirán la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios.
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