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BOPREAL ¿Qué debemos saber para el pago de la deuda?

Mediante la Comunicación A 7925 el Banco Central estableció el marco normativo para la operación con el BOPREAL, además dio precisiones sobre cómo serán los bonos, cómo se podrán usar y cómo se llevará adelante su licitación.

Miércoles 27 de diciembre de 2023, Mg. Yanina S. Lojo


El viernes pasado el BCRA publicó una serie de normativas que buscaban dar el marco para que se pudiera empezar a suscribir el BOPREAL para cancelar deuda con registro de ingreso aduanero hasta el 12 de diciembre de 2023. A continuación, un breve resumen:


¿Cuál es la norma que debo chequear?

En lo que respecta al BCRA debemos revisar las Comunicación A 7918, la Comunicación A7925 y Comunicación B12695.


Pero también es necesario revisar la Res. Gral. Conjunta Nº5466/2023 que establece las características del Padrón de Deuda por Importaciones con Proveedores del Exterior. Asimismo, se recomienda consultar el manual para la carga que ayer la AFIP envió vía SICNEA.


¿Qué características tiene el BOPREAL en sus diferentes versiones?


Instrumentos denominados y pagaderos en dólares, pero que se adquirirán en pesos mediante un boleto técnico cambiario que deberá realizar la entidad financiera.


¿Cuál es el monto que puedo suscribir?


Según indica la Comunicación A 7925 se podrá suscribir hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12.12.23 y operaciones en las que la prestación o devengamiento del servicio por parte del no residente haya tenido lugar hasta el 12.12.23


¿Qué solicitará la entidad financiera al momento de la suscripción si mi deuda es por importación de bienes?


Se solicitará pesentar las correspondientes certificaciones sobre el monto pendiente de pago emitidas por la/s entidad/es encargada/s del seguimiento de las oficializaciones involucradas en el Seguimiento de Pagos de Importaciones de Bienes (SEPAIMPO), que deberán verificar que:

1.1  La obligación califica como una deuda por importaciones de bienes según lo indicado en el punto 10.2.4 de las normas de “Exterior y Cambios”;

1.2  La operación se encuentra declarada, en el caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de Activos y Pasivos Externos”

1.3  Se cumplen con las condiciones previstas en el punto 10.3.2.1 en las nomas de “Exterior y Cambios” para el acceso al mercado de cambios excepto aquella prevista en el inciso viii)

1.4  El cliente cumple con los requisitos complementarios previstos en los puntos 3.16.2 a 3.16.6 de las normas de “Exterior y Cambios”

1.5  Se cuenta con una declaración jurada del cliente que deja constancia que la deuda por la cual solicita la suscripción se encuentra pendiente de pago.

Para las importaciones de bienes que se encuadren en los puntos 10.3.3, 10.9.1, 10.9.2 y 10.9.3 de las normas de “Exterior y Cambios” la entidad financiera al momento de hacer la suscripción deberá verificar en forma directa lo previsto en los puntos 1.1 a 1.5 de la Comunicación, así como solicitar una declaración jurada donde se deja constancia de que no se ha solicitado la utilización de este mecanismo en otra entidad por esa deuda. La entidad deberá además realizar la correspondiente intervención de la documentación aduanera.


¿Qué solicitará la entidad financiera al momento de la suscripción si mi deuda es por importación de servicios?


En el caso de la suscripción por deuda de servicios. Establecer que los importadores de servicios podrán suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus operaciones en las que la prestación o devengamiento del servicio por parte del no residente haya tenido lugar hasta el 12.12.23.


La entidad que concrete la oferta de suscripción en nombre del cliente deberá contar con la documentación que permite avalar la existencia del servicio, el monto adeudado a la fecha de suscripción y verificar que:


2.1. la obligación califica como una deuda por importaciones de servicios según lo indicado en el punto 3.2.4. de las normas de “Exterior y cambios”.

2.2. la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.

2.3. el cliente cumple los requisitos complementarios previstos en los puntos 3.16.2. a 3.16.6. de las normas de “Exterior y cambios”.

2.4. cuenta con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia de que la deuda por la cual solicita la suscripción se encuentra pendiente de pago y de que no ha solicitado la utilización de este mecanismo en otra entidad por esta deuda.


¿Hay que hacer boletos técnicos?


En el caso de las suscripciones que se realicen por las deudas de importación de bienes deberán realizar a nombre del importador la entidad financiera por el código concepto B26 Registro de importaciones de bienes por adjudicación de bonos BOPREAL, consignando el valor nominal en moneda extranjera de BOPREAL adjudicado al importador y el número de oficialización al que corresponde.


En el caso de las suscripciones que se realicen por las deudas de importación de servicios la entidad deberá realizar un boleto de venta de cambio a nombre del importador por el código de concepto “S33. Registro de importaciones de servicios por adjudicación de bonos BOPREAL”; consignando el valor nominal en moneda extranjera de BOPREAL adjudicado al importador.


¿Qué pasa si accedo al mercado financiero para liquidar los bonos?


Queda establecido que las ventas con liquidación en moneda extranjera de los títulos adquiridos en licitación primaria (SOLO en liquidación primaria) no limitarán el acceso al mercado libre de cambios (MULC) del tenedor para cursar otras operaciones.


¿Qué instrumentos serán licitados?


A continuación, se adjunta el cuadro elaborado por el BCRA como resumen de los instrumentos ofrecidos.



¿Qué bono se licita desde esta semana?


Es el BOPREAL SERIE 1 (VENCIMIENTO 2027) es el instrumento a mayor plazo. Será ofrecido desde el 26 de diciembre de 2023.

  • INTERÉS: Devengará intereses del 5% anual, y al igual que las otras dos series son pagaderos, tanto capital como intereses, en dólares.

  • AMORTIZACIÓN: Dos cuotas iguales en abril y octubre de 2027.

  • STRIP: Desde el 01/03/24 se dividirá en 4 series independientes manteniendo idénticas condiciones al bono original y sumando beneficios adicionales en 3 de las 4 series (la SERIE 1-D no los incluye).

  • MONTO POR LICITAR: Licitaciones periódicas al menos dos veces por semana a partir del 26 de diciembre de 2023 y hasta finales de enero de 2024.

  • MERCADO SECUNDARIO: Tanto la SERIE 1 como las independientes podrán transferirse y negociarse en mercados secundarios. 


¿Cómo será la división del BOPREAL 1?


 BOPREAL SERIE 1-A, SERIE 1-B, SERIE 1-C, equivalentes al 70% del total de la SERIE 1, incorporan:

  1. Rescate anticipado a favor del tenedor: liquidez anticipada en cualquier momento a partir de las fechas indicadas de cada serie y hasta el vencimiento de los títulos. En ese caso, se recibirán pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación A 3500 del día de la notificación de ejercicio de la opción

  2. Son elegibles para el pago de obligaciones impositivas y aduaneras según lo dispuesto en el Decreto N 72/23

Además, hasta el 31/03/24 gozarán de los siguientes beneficios:

  1. Alícuota reducida al 0% del impuesto país, según lo establecido en el Decreto N 72/23

  2. Autorización excepcional para acceder al mercado de cambios a partir del 01/02/24 para el pago de importaciones de bienes y servicios anteriores al 12 de diciembre de 2023 por hasta el 5% del valor total de los títulos BOPREAL SERIE 1 adquiridos en licitación primaria, en la medida que la participación en dichos títulos represente al menos el 50% del total de la deuda por importaciones de bienes y servicios al 12 de diciembre de 2023.


ATENCIÓN: Si bien la nota de la Gerencia decía hasta el 31/03/2024 la Comunicación A 7925 indica que se podrá acceder al beneficio del pago especial del 5% si se suscriben los bonos hasta el 31.12.23


¿Cuáles son los otros dos instrumentos que se ofrecerán?


Se presentan otros dos instrumentos que por el momento no se conoce cuándo serán licitados.


BOPREAL SERIE 2 (VENCIMIENTO 2025) se ofrecerá en montos máximos establecidos en función de los datos provistos por el padrón de deudas comerciales de importadores confeccionado conjuntamente por AFIP y Secretaría de Comercio e Industria.

  • INTERÉS: NO devengará intereses.

  • AMORTIZACIONES: 12 cuotas mensuales consecutivas desde julio 2024.

  • MONTO POR LICITAR: El máximo a liquidar estará limitado en base a la capacidad del BCRA de comprometer divisas en el corto plazo.

  • MERCADO SECUNDARIO: No estará habilitada, pero es posible transferirlo a un tercero. Por ejemplo: proveedor en el exterior, de financiamiento o entidades relacionadas.

 

BOPREAL SERIE 3 (VENCIMIENTO 2026) se ofrecerá en montos máximos establecidos en función de los datos provistos por el padrón de deudas comerciales de importadores confeccionado conjuntamente por AFIP y Secretaría de Comercio e Industria.

  • INTERÉS: Devengará una tasa de interés del 3%

  • AMORTIZACIONES: Tres cuotas trimestrales consecutivas desde noviembre de 2025,

  • MONTO POR LICITAR: El máximo a liquidar estará limitado en base a la capacidad del BCRA de comprometer divisas en el corto plazo.

  • MERCADO SECUNDARIO: Estará habilitada tanto su negociación como su transferencia.

 

De la nota emitida por la Gerencia de Comunicación Estratégica se desprende que en la medida que se canalice una porción significativa del stock de deuda comercial por la SERIE 1, disminuirá la necesidad de adjudicar SERIE 2 Y 3







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