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BOPREAL y el Stock de deuda ¿Cómo se puede pagar?

Hoy se llevará adelante la última licitación del BOPREAL de la semana y quizás la del mes. De ser así, los beneficios que se tenían por la SERIE 1 se terminarían. Veremos cuál es el resultado pero que se observa en el mercado. ¿Qué sienten los importadores? ¿Qué dudas quedan?

Jueves 25 de enero de 2024, Mg. Yanina S. Lojo

 

Esta semana puede que sea la última licitación del BOPREAL Serie 1, y se conocerán los resultados. Ayer finalizó la carga de la Declaración Jurada de Deuda de Importaciones (DJDI) y de esa manera se da por terminado el empadronamiento, que será necesario para las próximas licitaciones.

 

¿Qué siente el mercado? ¿Qué situaciones se le presentan a los importadores? ¿Qué va a pasar con la deuda stock? ¿Qué dificultades se han presentado para la DJDI?

 

¿Qué consideramos stock de deuda?

 

Lo primero sería definir ¿a qué consideramos stock de deuda? Para esta situación en particular se ha considerado a todas las operaciones con registro de ingreso aduanero hasta el 12 de diciembre de 2023, así como servicios prestados y devengados hasta esa fecha. Obviamente que, desde la implementación el Padrón a la fecha en que finalmente cerró (24/01/2024) hubo cambios que se fueron implementando. Se incluyeron las operaciones de Courier, los ingresos a Zona Franca, los servicios que no tenían SIRASE aprobada. ¿Qué paso con las operaciones declaradas con dólares propios? Esas no se pudieron declarar, y aún no se sabe cómo se van a cancelar.

 

¿Cómo se puede pagar el stock de deuda?

 

Esa es la pregunta que muchos importadores se hacen todos los días porque deben darles respuesta a sus proveedores en el exterior. Y las opciones no son muchas:

 

  • Suscribiendo BOPREAL

  • Pagando a través del mercado financiero 


Obviamente, alguno podría mencionar alguna otra alternativa pero que no cumpliría con las normas establecidas, y no serán objeto de análisis en este artículo.

 

¿Qué puedo hacer si suscribo BOPREAL?

 

Hasta el 31/01/2024 la licitación que esta llevando adelante corresponde al BOPREAL Serie 1. En este caso, se presentan varias alternativas:


  • Adquirir los bonos en licitación primaria, e ir cobrando las amortizaciones de capital e intereses para pagarle al proveedor;

  • Transferirle los títulos al acreedor en el exterior;

  • Adquirir los títulos en el mercado primario y luego venderlos en el secundario para hacerse de dólares cables para transferirlos al proveedor y así ir cancelando parte de la deuda.


¿Qué inconvenientes se presentan operando con BOPREAL?

 

En principio, si se adquiere el título y se desea pagar con las amortizaciones es importante recordar que el vencimiento de este es octubre de 2027. Los pagos por intereses que comienzan en octubre de este año son pequeños (tasa es del 5%), y el capital se repaga en abril y octubre de 2027. Por lo que, habría que llevar adelante una importante negociación con el proveedor. Algo que para muchas PYMES es inviable.

 

Por otro lado, es posible ofrecerle al acreedor en el exterior transferirle los bonos para que cobre las amortizaciones de capital e intereses, y de esa manera la deuda quede saldada. Es la mejor alternativa para darle un cierre completo y prolijo a la deuda, pero la más difícil de lograr: ¿Qué exportador está dispuesto a cobrar en bonos de la Argentina? No muchos. Quizás casas matrices de empresas muy importantes, pero volvemos sobre el problema de las PYMES.

 

Entonces, nos queda la alternativa del mercado secundario. Donde la paridad es muy baja (65%) y el volumen por ahora también: por ejemplo, esta semana hubo operaciones por USD 330.600, por USD 850.000 y por USD 600.000 aproximadamente en cables, con un precio promedio entorno a los USD 65. Lo que deja un tipo de cambio implícito de superior a los $1.200.- Obviamente, en este escenario y dado que solo se puede suscribir como máximo lo adeudado, se plantea la duda de ¿Cómo y cuándo se podrá pagar la diferencia?

 

¿Qué ha ofrecido el BCRA para simplificar la operación?

 

Más allá de los beneficios que inicialmente se presentaron para quienes suscribieran antes del 31/01/2024 como ser:

 

  • Alícuota reducida al 0% del impuesto país, según lo establecido en el Decreto N 72/23

  • Autorización excepcional para acceder al mercado de cambios a partir del 01/02/24 para el pago de importaciones de bienes y servicios anteriores al 12 de diciembre de 2023 por hasta el 5% del valor total de los títulos BOPREAL SERIE 1 adquiridos en licitación primaria, en la medida que la participación en dichos títulos represente al menos el 50% del total de la deuda por importaciones de bienes y servicios al 12 de diciembre de 2023.

Ante las dificultades que se observaban en el mercado, se permitió que:

 

"No será necesario contar con una cuenta propia en el exterior si uno realiza una venta contra cable de títulos BOPREAL, sino que se podrá transferir el producto de esta directamente a la cuenta de un tercero.” Es condición necesaria que el BOPREAL que se negocia contra cable debe hacer sido adquirido en suscripción primaria y las cuentas de destino (donde se acreditará el producto de la venta) no se encuentren radicadas en países o territorios donde no se aplican o se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

 

Asimismo, se estableció que:

 

Los importadores de bienes y servicios que hayan adquirido Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) en una suscripción primaria, a los efectos de la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las normas sobre “Exterior y cambios”, no deberán tener en cuenta las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el exterior o las transferencias de títulos valores a depositarios en el exterior, ambas concretadas a partir del 1.4.24, Cuando el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de bonos BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor. Aunque para estas operaciones, no sabemos si será necesaria o no la cuenta en el exterior.

 

Es importante recordar que el BOPREAL Serie 1 además permite:

 

  • Rescate anticipado a favor del tenedor: liquidez anticipada en cualquier momento a partir de las fechas indicadas de cada serie y hasta el vencimiento de los títulos. En ese caso, se recibirán pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación A 3500 del día de la notificación de ejercicio de la opción.

  • Son elegibles para el pago de obligaciones impositivas y aduaneras según lo dispuesto en el Decreto N 72/23

  • Los importadores de bienes y servicios que suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31.12.24 y por un monto igual o mayor al 50 % del total pendiente por sus deudas elegibles para lo dispuesto en los puntos 1. y 2. de la presente, podrán acceder al mercado de cambios desde el 1.2.24 para pagar dichas deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13.12.23 por un monto total equivalente al 5 % del monto suscripto de dicha especie.[1]

 

Todas estas disposiciones buscaron, no solo hacer más atractivo el bono para las empresas, sino más fácil la operatoria. Eso hizo que muchos empresarios empezaran a mirar con otros ojos al título e incluso comenzarán la semana pasada a suscribir.

 

Sin embargo, para otras empresas sigue no siendo una opción. No por falta de confianza o conveniencia, sino por falta de tiempo. Los proveedores no pueden esperar más para cobrar. Y necesitan urgentemente que se les haga llegar lo adeudado. No son pocos lo que ya han comenzado a recibir amenazas de inicio de acciones legales desde el exterior – ya la suspensión de entregas no es suficiente -, y temen el impacto que pueda tener en su negocio.

 

¿Qué pasa si optó por ir al mercado financiero?

 

Para aquellas empresas que se les ha acabado el tiempo, el mercado financiero es la única opción. Obviamente, acá si es necesario tener una cuenta a nombre del importador. También hay que recordar que nos quedaremos fuera del Mercado Único y Libre de cambios (MULC) por 90/180 días. Y que al firmar la declaración jurada debemos dar fe que hace más de 90/180 días que no operamos en el MULC para hacer CCL. ¿Me sirve hacer MEP? No, porque no podré transferir esos dólares al exterior.

 

Obviamente, el tipo de cambio es más alto, pero muchas empresas optan por este camino porque ya no tienen alternativas. Y necesitan solucionar urgente su situación.


¿Hay otra opción?

 

Si, es posible solicitar conformidad previa al BCRA para acceder al MULC. Pero esta es una opción muy compleja, porque debe tramitarse a través de la entidad financiera encargada del seguimiento – con un costo -, y no hay claridad sobre cuánto tiempo puede el organismo demorar en dar una respuesta y además esta puede no ser positiva.

 

¿Qué pasará desde el 01/02/2024?

 

Más allá de que muchos importadores están expectantes sobre cómo resultará lo del acceso al mercado por el 5% si suscribieron más del 50%, comenzaría una nueva etapa de licitación. Se comenzarán a ofrecer los SERIE 2 y SERIE 3.

 

En el caso de la SERIE 2 algunos importadores la ven con buenos ojos porque, aunque implica una renegociación muy fuerte con sus proveedores el bono comienza a amortizar en julio de este año de manera constante durante doce meses en partes iguales – no paga intereses -, y de esa manera pueden ofrecer un flujo continuo de pago.

 

¿Qué características tiene el BOPREAL serie 2?

 

El BOPREAL SERIE 2 (VENCIMIENTO 2025) se ofrecerá en montos máximos establecidos en función de los datos provistos por el padrón de deudas comerciales de importadores confeccionado conjuntamente por AFIP y Secretaría de Comercio e Industria. ¿Cuáles son sus características principales?

 

  • INTERÉS: NO devengará intereses.

  • AMORTIZACIONES: 12 cuotas mensuales consecutivas desde julio 2024.

  • MONTO POR LICITAR: El máximo a liquidar estará limitado en base a la capacidad del BCRA de comprometer divisas en el corto plazo.

  • MERCADO SECUNDARIO: No estará habilitada, pero es posible transferirlo a un tercero. Por ejemplo: proveedor en el exterior, de financiamiento o entidades relacionadas.

 

¿Qué características tiene el BOPREAL serie 3?

 

El BOPREAL SERIE 3 (VENCIMIENTO 2026) se ofrecerá en montos máximos establecidos en función de los datos provistos por el padrón de deudas comerciales de importadores confeccionado conjuntamente por AFIP y Secretaría de Comercio e Industria. Sus características principales son:

 

  • INTERÉS: Devengará una tasa de interés del 3%

  • AMORTIZACIONES: Tres cuotas trimestrales consecutivas desde noviembre de 2025,

  • MONTO POR LICITAR: El máximo a liquidar estará limitado en base a la capacidad del BCRA de comprometer divisas en el corto plazo.

  • MERCADO SECUNDARIO: Estará habilitada tanto su negociación como su transferencia.

 

¿Qué paso con lo que no se pudo cargar?

 

Fueron varias las situaciones que llevaron a que algunas empresas no pudieran empadronarse y, por ende, hoy tengan mucha incertidumbre. Por ejemplo, aquellas que tenían operaciones con dólares propios. Por el momento, no se sabe cómo continuará el proceso para estas situaciones. Como también para aquellos servicios que, por fallas en la carga, no pudieron agregarse, pero no por ello dejaron de ser deuda.

 

¿Qué queda por delante?

 

Por el momento, y con el bajo nivel de reservas que se siguen observando, aún con las compras que ha realizado el BCRA en el último tiempo, queda claro que no habrá más opciones para los importadores con deuda que el BOPREAL o recurrir al mercado financiero. Salvo que finalmente se habilite algún tipo de blanqueo, y estos no suelen ser sencillos de implementar.

 

Claramente, estas opciones no satisfacen a las empresas que están altamente comprometidas y que lo han hecho saber. Los costos se han disparado, el tipo de cambio sufrió varios ajustes desde que se hizo la operación, se implementó el impuesto país, se subió la alícuota, se está generando un grave daño reputacional y en otros el perjuicio económico los deja prácticamente afuera.

 

Hoy la situación para algunos pocos está mejor mientras que otros siguen remando en un mar de aguas turbulentas. La decisión del gobierno de modificar la alícuota de impuestos internos para los automóviles muestra que ha habido una negociación fuerte con las grandes terminales automotrices – que poseen deuda con las casas matrices -, para que acompañen el BOPREAL. Porque se necesita generar volumen en el mercado secundario para atraer a los más chicos. Y eso por ahora no se observó.

 

Lo que, si queda claro, que uno de los objetivos que persigue el bono es secar la plaza. Es decir, retirar la mayor cantidad de pesos de circulación para reducir la presión inflacionaria y devaluatoria. ¿El problema? Si no logra ser lo suficientemente atractivo, se habrá quedado a mitad de camino. En otras palabras, algunos ingresaran y se podrá retirar circulante, pero muchos otros irán al mercado financiero, la brecha comenzará a crecer y eso generará presión para que haya un nuevo ajuste del tipo de cambio. Algo que en este contexto podría ser muy grave.

 

Veremos los resultados de la licitación de hoy, que luego de conocerse esta medida relacionada con los impuestos internos, pueda mostrar mejores resultados que la anterior semana. Y además habrá que monitorea qué sucede con el resto de los bonos y qué información brinda el empadronamiento. Aún queda mucho camino por recorrer, el problema más serio: es que para algunos el reloj ya no tiene más arena.


[1] Se incluyeron condiciones especiales también para empresas exportadoras que adelanten cobros.

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