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Cambia el monto para la calendarización de operaciones de comex

Desde el 14.08.24 se modifica el monto por el cual se deben calendarizar las operaciones. Asimismo, se da de baja el Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes.

Viernes 9 de agosto de 2024, Mg. Yanina S. Lojo


En el día de ayer se publicó la Comunicación A 8035 mediante la cual se modifica el importe por el cual se deben calendarizar las operaciones de comercio exterior desde el próximo miércoles. Además, se elimina el Registro de Información Cambiaria.


¿Cuál es el cambio en la calendarización?


“Establecer que a partir del 14/08/24 el monto diario a partir del cual será necesario haber cumplimentado el régimen informativo de “Anticipo de operaciones cambiarias” previsto en el punto 3.16.1. de las normas sobre “Exterior y cambios” como requisito de acceso al mercado de cambios, se incrementará al equivalente a USD 100.000 (dólares estadounidenses cien mil).”

 

El punto 3.16.1 indicaba que: “Las entidades deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 (dos) días hábiles, la información sobre operaciones a realizar por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, que impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a USD 10.000 (diez mil dólares estadounidenses), para cada uno de los 3 (tres) días hábiles contados a partir del primer día informado. No deberán tenerse en cuenta los accesos para la cancelación de financiaciones de entidades locales por consumos en moneda extranjera mediante tarjetas de crédito o de compra.”

 

Esto implica que desde el 14.08.24 las entidades financieras deberán informar al BCRA al cierre de cada jornada con dos días hábiles de anticipación aquella solicitudes u operaciones propias de la entidad de cliente, que impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior a USD 100.000, para cada uno de los tres días hábiles contados a partir del primer día informado.


¿Qué pasa con el Registro?


A partir del 09/08/24 se deja sin efecto el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” previsto en el punto 3.16.5. de las normas sobre “Exterior y Cambios”.


El punto 3.16.5 indicaba que: “Inscripción en el registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes.


Las personas humanas y jurídicas consideradas sujetos obligados deberán cumplimentar el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” a través del aplicativo establecido a tal efecto.


La entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA para dar acceso al mercado de cambios a los sujetos obligados a cumplimentar el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” cuyo trámite conste como “NO INSCRIPTO”.


A tal efecto, la entidad deberá verificar previamente a dar curso a la operación de egreso, en la información suministrada por el BCRA para tal fin, si el cliente es un sujeto obligado a cumplimentar el presente registro y el estado de su trámite.


Este requisito no resultará de aplicación para el acceso al mercado para las cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra."


¿Quiénes debían cumplir con dicho Registro?


Desde el día de hoy, no será necesario para cursar los pagos contar con el registro correspondiente. En dicho registro se debían inscribir según lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a aquellas personas humanas y jurídicas por su grado de significatividad en función de los volúmenes operados durante en sus actividades de exportación y/o de importación de bienes, según la información proporcionada en el marco de los regímenes informativos SECOEXPO y SEPAIMPO.


Los sujetos obligados debían realizar una reinscripción anual antes del 31/03 de cada año calendario. Todo cambio registrado en la información requerida en ese registro debía informarse dentro de los 15 días hábiles de producido a través del aplicativo correspondiente.


¿Qué impacto tendrá esta medida?


Claramente, acortará los tiempos, facilitará la operatoria y marca el camino hacia la flexibilización. Aún falta pero son pequeños pasos que suman. Esperemos pronto poder dar más noticias sobre nuevas liberaciones en el mercado.


A continuación adjuntamos la normativa para su consulta.



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