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Cambios en el régimen para compras al exterior por couirer

Actualizado: 5 dic

Como había adelantado el ministro de Economía se implementan cambios para el régimen de envíos particulares y la destinación simplificada. Además, para los que ingresen por envíos particulares habrá una desgravación especial.

Lunes 2º de diciembre de 2024, Mg. Yanina S. Lojo


Finalmente llego el día, y se publicó en el Boletín Oficial los cambios vinculados al régimen de compras en el exterior como había adelantado en su momento el ministro de Economía. Y como se esperaba no sólo hubo un cambio en cuanto la monto máximo que se podrá traer sino también a la "franquicia" de USD 400 que permitirá ingresar sin pagar derechos y tasas.


Esto implicará una reducción considerable en los costos teniendo presente que los aranceles van desde el 0% hasta el 35% y que la tasa estadística se encuentra en el 2,5%. Si se deberá continuar abonando el IVA y los Impuestos Internos si corresponde y por la alícuota correspondiente.


¿Cuál es la norma?


Por un lado, Decreto Nº1065/2024 RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN POR PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES PSP/COURIER que establece la desgravación y Resolución General Nº 5606/2024 Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que introduce los cambios.


¿Se derogan normas?


Si, las siguientes: las Resoluciones Nros. 2.436 (ANA) del 16 de julio de 1996 y 3.236 (ANA) del 18 de septiembre de 1996, las Resoluciones Generales Nros. 655, 845, 877, 2.021, 2.237, 3.176, 3.196, 4.450, 5.190, 5.260 y 5.288, las Instrucciones Generales Nros. 10 (DGA) del 27 de enero de 2011 y 6 (DGA) del 23 de junio de 2023, la Nota Externa N° 180 (SDG OAM) del 22 de diciembre de 2011; y el artículo 4° de la Resolución General N° 501.


¿Cuándo entra en vigencia?


Desde su publicación en el Boletín Oficial. Aunque se indica que la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar). En el caso del decreto desde mañana.


¿Qué pasa si compre hace una semana y llega el próximo jueves?


Recibirá el tratamiento establecido desde el 3/12/24, por lo que lo cobrado previamente en exceso sería devuelto a la tarjeta.


¿Quiénes podrán operar como prestadores de servicio courier?


Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier deberán encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.


Quedan exceptuados de la inscripción prevista en el punto precedente:

a) las personas humanas o jurídicas que transporten su propia correspondencia y

b) las empresas de transporte de cargas que operen con envíos de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y no revistan el carácter de actividad postal.


¿Qué será considerado actividad postal internacional?


Según indica la normativa: Son las actividades que se desarrollen para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales, encomiendas de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg), desde o hacia el exterior. Esta definición incluye la actividad desarrollada por los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, por personas humanas o jurídicas que transporten su propia correspondencia y por empresas de transporte de cargas que operen envíos con las características previamente mencionadas y no revistan el carácter de actividad postal


¿Qué se podrá enviar?


Según indica la norma hay dos grandes categorías:

  • Correspondencia/documentación. Podrá transportarse por este régimen:

a) correspondencia en general;

b) planillas;

c) listados;

d) soportes magnéticos con información extraída de sistemas de computación destinada a actividades bancarias y empresarias en general;

e) demás documentación cuyo envío usualmente se cursa por esta vía y

f) los libros, fascículos e impresos similares, incluso ilustrados o con publicidad y los álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear para niños, conforme el artículo 4° de la Ley N° 25.446.

Para los supuestos a) a f) precedentes no resultarán aplicables las condiciones establecidas en el presente acápite, vinculados al valor y al peso.

  • Encomienda/paquete postal.: Podrá transportarse por este régimen encomiendas conteniendo mercaderías cuyo peso total no supere los CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).

2.1. Para el caso de su introducción al territorio aduanero, los envíos deben estar destinados a personas humanas o jurídicas y el valor FOB de dichas mercaderías no puede exceder los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier. 


2.2. Para el caso de exportación, el valor FOB de las mercaderías no debe exceder los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) para cada remitente del envío.


En este caso quedan excluidas de:


a) sujetas a identificación en el marco de lo establecido en la Resolución General Nº 5.581;

b) sujetas a la aplicación de prohibiciones o de intervenciones de otros Organismos; en este último caso, siempre que resulte exigible el cumplimiento de determinadas condiciones ante el Organismo competente por parte del importador/exportador para autorizar la destinación. Para las operaciones de importación no será motivo de exclusión las intervenciones de terceros Organismos, cuyas normas regulatorias hubieran determinado el control en el mercado interno con posterioridad al libramiento a plaza de la mercadería;

c) sujetas a la presentación del Certificado de Origen incluyéndose ALADI y MERCOSUR, salvo que se opte por el tratamiento extrazona correspondiente a las operaciones con terceros países;

d) beneficiadas con regímenes especiales en materia tributaria, salvo que se optare por el tratamiento extrazona correspondiente a las operaciones con terceros países;

e) cuando se pretendiere la percepción de estímulos a la exportación.

De superarse el monto máximo se deberá tramitar la solicitud de destinación a través del Régimen General. Y en caso de desear recibir estímulos, también deberá hacerse a través de dicho régimen.


CAMBIOS EN EL RÉGIMEN DE ENVÍOS PARTICULARES:


Régimen encomiendas, destinadas a personas humanas o jurídicas,

  • conformadas por hasta TRES (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, siempre que el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y

  • el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.

  • Los envíos definidos precedentemente sólo podrán ser utilizados CINCO (5) veces por año calendario y por persona.


Quedan exceptuados de:

1. La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en el marco de las previsiones contenidas por la Resolución N° 1.946 (ANA) del 3 de agosto de 1993, su modificatoria y sus complementarias.

2. Las intervenciones de terceros Organismos, cuyas normas regulatorias hubieran determinado el control en el mercado interno con posterioridad al libramiento a plaza de la mercadería.

3. La aplicación del régimen de identificación de mercaderías previsto en la Resolución General N° 5.581.

4. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.

5. La previa intervención de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos


¿Qué no se pagará?


Por medio del Decreto Nº1065 se establece la desgravación especial de USD 400 para los envíos que se realicen en el marco del régimen de Envíos Particulares.


“Establécese que la importación para consumo de mercadería que ingrese al territorio aduanero a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, sin finalidad comercial, hasta un máximo de CINCO (5) envíos por año y por persona, queda desgravada del derecho de importación y exenta del pago de la tasa de estadística, hasta un valor FOB equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS (USD 400) por envío.


Cuando dichos envíos excedieren el valor o el cupo mencionados, el excedente no quedará alcanzado por los beneficios previstos en el presente decreto.”


¿Qué debo tener en cuenta si quiero traer por envío particular?


o   Hasta USD 400 no se pagarán derechos ni tasas.

o   Si se pagará de corresponder IVA e Impuestos Internos

o   Por operaciones superiores a USD 400 se pagarán sobre el excedente a esta franquicia todos los conceptos.

o   Envío: 5 (CINCO) por año calendario por persona

o   Hasta 50 kg por paquete

o   Hasta 3 unidades de la misma especie

o   Hasta USD 3.000 por paquete.

o   Estos cambios no alcanzan al régimen Puerta a Puerta.


¿Cómo puedo pagar?


En el caso de las operaciones que realizan los particulares, el pago se hace mediante tarjeta de crédito. Es la plataforma la que se encarga de cobrar todos los conceptos como IVA, Impuestos, derechos y tasas así como el envío. En caso de no corresponder, realizará los ajustes una vez realizado el ingreso.


En el caso de las destinaciones simplificadas, los importadores accederán al MULC para pagar en el plazo que corresponda - hoy unificado a 30 días -, para pagar las operación previa presentación de toda la documentación.


RÉGIMEN DE MUESTRAS (INUMUE)


Podrá ingresarse por este régimen encomiendas destinadas a personas jurídicas en calidad de muestras, siempre que el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.


A tal efecto, se entenderá como muestra, los objetos representativos de una categoría determinada de mercadería ya producida, que estuvieren destinados exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concertar operaciones comerciales con dicha mercadería y los objetos que fueren modelos de mercadería cuya producción se proyecta, siempre que la misma sea inutilizada y que en ambos supuestos su cantidad no excediere la que fuere usual para estos fines.


A los fines de destinar bajo el presente régimen se deberá declarar el código de ventaja “INUMUE” en la Destinación Simplificada PSP/Courier.


Están exceptuados de:

1. La aplicación del régimen de identificación de mercaderías previsto en la Resolución General N° 5.581.

2. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.

3. La previa intervención de terceros Organismos siempre y cuando esté expresamente excluida por normas reglamentarias.


RÉGIMEN DE MUESTRAS PARA ENSAYO REALIZADO POR LABORATORIOS


Podrá ingresarse por este régimen muestras destinadas a laboratorios dedicados a la realización de ensayos para obtención de certificaciones de productos, siempre que el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.


Cuando se trate de muestras destinadas a la obtención de certificaciones de productos para mercados extranjeros, el límite de valor se ampliará hasta los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-) por cada envío courier.


A los fines declarativos, se deberán invocar los códigos de ventaja que se determinen a tal efecto en la Solicitud de Destinación de Importación Simplificada PSP/Courier (SD-PSP).


Están exceptuados de:

1. La aplicación del régimen de identificación de mercaderías previsto en la Resolución General N°5.581.

2. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.


RÉGIMEN DE ENVÍOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES CIENTÍFICOTECNOLÓGICAS (LEY N° 25.613)


Podrá ingresarse por este régimen encomiendas destinadas a los beneficiarios del régimen establecido en la Ley N° 25.613, siempre que el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.) por cada envío courier.


A los fines de destinar bajo el presente régimen se deberá declarar el código de ventaja “LEY25613” en la Destinación Simplificada PSP/Courier, debiendo a su vez declarar en el campo correspondiente el número de Certificado de Importación de insumos para uso científico-tecnológico (ROECYT), emitido por el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT).


RÉGIMEN DE ENVÍOS DE OBRAS DE ARTE (LEY N° 24.633 Y SUS MODIFICACIONES)


Podrá ingresarse por este régimen las obras de arte definidas en el artículo 1° de la Ley N° 24.633 y sus modificaciones.


Cuando se tratare de una destinación de importación o de exportación para consumo o temporaria, a los fines de destinar bajo el presente régimen se deberá declarar el código de ventaja “OBRASDEARTESBEN” en la Destinación Simplificada PSP/Courier, debiendo a su vez declarar en el campo correspondiente el número de la Declaración Jurada de Obras de Arte (Formulario OM- 3290), registrado ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.


Los envíos bajo este régimen están exceptuados de la condición de valor establecida en el presente régimen y de la aplicación de las exclusiones mencionadas.


EXPORTACIÓN DE MUESTRAS DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Y ANIMAL


La exportación de muestras de productos y subproductos de origen vegetal y animal, de hasta DIEZ KILOGRAMOS (10 kg) netos y cuyo valor FOB no supere los DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500.-) para cada remitente del envío que se consignen al exterior mediante el régimen simplificado de PSP/Courier.


Al momento de registrar la Destinación Simplificada Courier de Exportación (DSCE), los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán invocar el código de ventaja “MUESTRACOURIER”, para tramitar, mediante la presente modalidad, los envíos de productos y subproductos de origen vegetal y/o animales sujetos exclusivamente a la intervención previa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

El operador deberá contar con el certificado emitido por dicho Organismo interviniente, el cual podrá ser eventualmente requerido por el servicio aduanero en función de sus facultades.


ENVÍO DE MEDICAMENTOS MEDIANTE EL RÉGIMEN DE COURIER BAJO LA MODALIDAD SIMPLIFICADA, DESTINADOS A LOS ARGENTINOS CON RESIDENCIA EN EL EXTERIOR


En estos casos, el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá registrar una Destinación Simplificada Courier de Exportación (DSCE) por país de destino en forma separada del resto de las mercaderías y demás envíos particulares y comerciales. Asimismo, deberá acompañar cada destinación sumaria “DSCE” con una declaración jurada en la que comprometa que la mercadería objeto de exportación no se trata ni contiene estupefacientes, psicótropos u otras sustancias sometidas a control especial que exijan la intervención de la autoridad de aplicación en la materia, de acuerdo con lo regulado por las Leyes Nros. 17.818 y 19.303 y sus respectivas modificaciones.


El operador deberá contar con la documentación complementaria que acredite el carácter del envío (documento que acredite la identidad del paciente, receta médica que identifique el tipo de medicamento de que se trata, principio activo y contenido del mismo y factura de compra), la cual podrá ser eventualmente requerida por el servicio aduanero.


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