La Secretaría de Industria y Comercio publicó la Resolución Nº488 mediante la cual modifica los reglamentos técnicos que se aplicaban para los medidores de energía eléctrica.
Jueves 2º de enero de 2025, Mg. Yanina S. Lojo
Una nueva modificación de los reglamentos técnicos fue publicada hoy en el Boletín Oficial. Se trata de dos artículos que aplicaban en el caso de los medidores de energía eléctrica.
¿Qué se decidió?
Se determinó que se derogaran los Artículos 4° y 5° de la Resolución N° 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
¿Por qué se toma está medida?
Según explican en la misma resolución, la decisión se toma teniendo presente el próximo vencimiento del cronograma dispuesto en el Artículo 5° de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR . Esto indica la norma “conllevaría efectuar los ensayos en medidores instalados hasta la fecha en que comenzó a regir obligatoriamente el Reglamento Técnico y Metrológico referido, conforme lo estipulado en el punto 15 del Anexo de la mencionada resolución, y no existiendo registro de pedido alguno en esta Secretaría, corresponde disponer la derogación de los artículos mencionados, entendiendo que los instrumentos contemplados en este régimen fueron en su momento aprobados e instalados bajo la normativa vigente, cumpliendo con las directivas establecidas en el reglamento técnico y metrológico aplicable, haciendo innecesario la duplicidad de ensayo de estos instrumentos bajo los estándares establecidos en el reglamento actual.”
¿Cuál era el cronograma?
Según se establece en el artículo 5º debía cumplirse con el siguiente esquema:
a. Los medidores instalados con una antelación igual o mayor a los TREINTA (30) años de la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, hasta el día 31 de diciembre de 2024.
b. Los medidores instalados con una antelación de entre DIECIOCHO (18) y TREINTA (30) años de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, a partir del día 1 de enero de 2025 y hasta el día 31 de diciembre de 2026.
c. Los medidores instalados con una antelación menor a los DIECIOCHO (18) años de la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, y los que se instalen hasta que el Reglamento Técnico y Metrológico aprobado mediante el Artículo 1° de esta resolución comience a regir obligatoriamente, siempre que no contaran con Aprobación de Modelo y Verificación Primitiva, a partir del día 1 de enero de 2027 y hasta el día 31 de diciembre de 2028.
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