Desde el 4 de marzo de 2022 los importadores tratamos de interpretar, adaptarnos y coexistir con este nuevo invento del Gobierno al que intentaremos darle un poco de luz.
20.07.2022 Mg. Yanina S. Lojo
La verdad es que no deja de sorprender la imaginación que tienen algunos funcionarios públicos para inventar nuevas trabas burocráticas a las importaciones. Si pusieran el mismo empeño en la gestión quizás estaríamos mejor.
Primero fueron las DJAI, porque con las Licencias Automáticas y no Automáticas no alcanzaba. Después cambió el partido gobernante y le cambiaron el nombre a la DJAI por SIMI. Y trataron de mantener los plazos de las Licencias dentro de lo establecido por la OMC.
Luego de la llegada al poder de Alberto, la lucha por la obtención de las Licencias No Automáticas se volvió nuevamente faraónica. Pero ante la escasez de dólares tuvieron que pensar un nuevo mecanismo para dificultar la operatoria de los importadores y complejizar aún más el acceso al mercado. Así surgieron las categorías A, B y C de las SIMI.
El marco normativo actual es bastante amplio: arrancamos con el texto ordenado de exterior y cambios, que fue posteriormente actualizado por las comunicaciones del Banco Central en lo que respecta a bienes: 7516, 7528, 7532, 7538, 7539, 7542 y 7547 (esperemos no habernos salteado ninguna).
¿Para qué sirve la categoría?
La categoría asignada a una SIMI nos informa el momento en que se nos permite girar si se desea, pero no nos garantiza el acceso al mercado. Es decir, puedo saber cuándo me puedo presentar al mercado para cerrar cambio. El giro quedará supeditado a la verificación de las condiciones que se establecen para cada categoría:
Fuente: Elaboración propia
La bendita categoría A, es aquella que me permite girar en cualquier momento de la operación: anticipado, vista, diferido. Pero para ello debo contar con el cupo disponible al momento de solicitarla. Luego tenemos la categoría C, que es para las mercaderías comprendidas en un listado de posiciones arancelarias:
Asimismo, a los fines de solicitarla se deberá presentar una certificación de un auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias en materia prima y/o productos intermedios o finales elaborados no superan los volúmenes correspondientes a la actividad normal de la empresa. También se deberá presentar ante la entidad financiera una declaración jurada indicando que en caso de haber sido convocados tanto la firma como el grupo económico al que pudiera pertenecer a un acuerdo de precio por el Gobierno nacional, no lo rechazaron y de haberlo suscripto no lo incumplieron.
Nuevamente, se deberá contar con cupo para esta categoría. Y de ser así se le aplicaran las mismas condiciones cambiarias que a una categoría A. Caso contrario se aplicarán las condiciones para acceso al mercado de la categoría B.
Finalmente, está la categoría B. En este caso dependerá de la posición arancelaría de la mercadería a importar si el acceso al mercado se produce a los 60, 90 o 180 días de la fecha de oficialización. O bien, puede tratarse de operaciones que no tienen giro de divisas.
¿Cómo se otorgan las categorías?
Al momento de la presentación de la SIMI en el Sistema de Aduana, el despachante deberá seleccionar la categoría que desea que se le otorgue a la misma. Y allí empezará el proceso de validación del Banco Central:
Fuente: Elaboración propia
¿Cuáles son las excepciones?
Hasta el 27 de junio las operaciones que tuvieran asociada una licencia automática no tomaban cupo de la categoría A y podían girar en la condición pautada con el proveedor. Sin embargo, esto quedó suspendido hasta el 30.09.2022. Existen excepciones generales que tienen sus propios regímenes:
SIMI emitida con anterioridad al 3 de marzo de 2022
Importación de bienes de capital
Bienes que correspondan a kits de detección de COVID o que se encuentren dentro del decreto Nº 333/2020 y sus complementarios.
Bienes que corresponden a posiciones arancelarias asociadas a los aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos o gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.
Hulla bituminosa sin aglomerar cuya operación vaya a ser realizada por una central eléctrica.
Insumos farmacéuticos y/o insumos para la elaboración de bienes asociados con la salud (el detalle de las comprendidas se encuentra en el punto 10.14.5 del texto ordenado).
Obras públicas por el sector público nacional: en este caso es para SIMI que tengan una categoría B o C y correspondan a las siguientes posiciones arancelarias:
SIMI con categoría B o C pero que deseen ingresar en forma simultánea anticipos o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales a través de líneas de crédito en el exterior. Siempre que el destino sea la producción de bienes destinados a la exportación. Desde la semana pasada, si se tratase de una importación temporal y la empresa dejará firmada una declaración jurada que garantice la posterior exportación quedó liberado el acceso al mercado.
Operaciones financiadas por bancos del exterior o agencias de crédito.
Bienes con fabricación local y suntuarios: poseen un plazo mínimo de pago al exterior de 180 a 365 días corridos de la fecha de oficialización del registro aduanero.
Certificado de exceso de exportaciones: es para aquellas empresas que puedan demostrar que han tenido un crecimiento en las exportaciones en los últimos dos periodos.
Sector energético: para los servicios operativos - tanto explotación como generación y distribución - reduciendo de 180 días a 60 días corridos de la fecha de prestación del servicio si superan lo establecido en el punto 3.1.a de la Comunicación 7532.
Fertilizantes, fitosanitarios e insumos para su elaboración local: se permitirá el ingreso al mercado por el monto equivalente al que el importador ingrese y liquide en concepto de anticipos y prefinanciaciones en el exterior que tengan una fecha de vencimiento igual o posterior a la fecha de registro aduanero de los bienes más 60 días corridos. Si el pago fuese con anterioridad al arribo de los bienes al país, la fecha de vencimiento tiene que ser igual o posterior a la fecha estimada de arribo más 60 días corridos.
Automotrices: las mismas podrán trasladar a sus productores locales de autopartes “Certificaciones de exportación de insumos temporales en el marco del régimen de aduana en factoría (RAF)” de manera total o parcial para que puedan acceder a los beneficios otorgados por la Comunicación A 7542 en el punto 10.14.2.16. Esta asignación puede hacerse a uno o varios proveedores.
¿Cómo trabajan las excepciones y cómo se debe calcular el cupo?
Como siempre cada sub-régimen tiene su propio mecanismo y el cálculo del cupo tanto para la categoría A y C es muy particular y se ha modificado desde marzo a esta parte. En los dos próximos artículos vamos a desarrollar en profundidad estos temas.
Hay que recordar que actualmente rige la calendarización para todas aquellas operaciones superiores a USD 10.000.- Es decir, se deberá informar con 48 horas de anticipación a la entidad financiera. Aquellas personas que consideren que deben recibir un tratamiento especial deberán presentar un pedido de conformidad previa al Banco Central según lo establecido en el punto 1.8 del texto ordenado.
Claramente, es un tema de profunda complejidad, que requiere mucha atención de parte de los importadores. Y contar con una SIMI categoría A o C, hoy no da garantías de nada. Dado que ante la ausencia de dólares los giros salen a cuentagotas y la cantidad de documentación que se solicita a los importadores es agobiante. Pronto pedirán la libreta sanitaria al día y quizás hasta algún análisis de sangre. Tocamos el fondo y esto ya se evidencia en el faltante de mercaderías. ¿Qué van a hacer los importadores que aún poseen bienes que lograron ingresar ante la falta de garantías de reposición de stock? ¿Van a seguir vendiendo? ¿A qué precio? ¿O se van a sentar sobre la mercadería y esperar que pase la tormenta? ¿Usted qué haría?
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