Esta semana, mediante el decreto 341/2023 se implementó el certificado de importación para las operaciones de Zona Franca. Recomendamos a todas las empresas que operen en esta que revisen la normativa.
Viernes 21 de julio de 2023, Mg. Yanina S. Lojo
Esta semana mediante el decreto antes mencionado se implementó el certificado de importación para operaciones de Zona Franca. Es recomendable que aquellas empresas que operen en la misma analicen el decreto con vuestro despachante y evalúen si corresponde o no la tramitación del mismo.
¿Qué dice la norma?
Establécese que a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N° 27.701, el importador deberá presentar ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, junto con la correspondiente solicitud de destinación de importación para consumo, un Certificado de Importación emitido por la DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.
¿Qué dice el artículo 69 de la Ley mencionada?
Establécese que la totalidad de las mercaderías producidas anualmente por los usuarios que hubieran adquirido el derecho a desarrollar actividades dentro de la Zona Franca La Plata y que revistan el carácter, al momento de la sanción de la presente ley, de Sociedades del Estado, en los términos de la ley 20.705, Empresas del Estado, conforme lo dispuesto por la ley 13.653 (modificada por la ley 14.380 y ordenada por decreto 4.053/55) y sus modificaciones, o entes públicos estatales, podrán destinarse al Territorio Aduanero General siempre que cumplan con las normas de origen Mercosur. Similar tratamiento recibirán los subproductos, derivados o desperdicios con valor comercial. En todos los casos, resultarán aplicables, de corresponder, las prohibiciones de carácter no económico.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, exímese a la importación para consumo al Territorio Aduanero General, de los derechos de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación, como así también de los impuestos internos y del Impuesto al Valor Agregado.
Los beneficios aquí dispuestos regirán para las importaciones que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.
La mercadería importada con este beneficio no podrá transferirse a personas humanas o jurídicas privadas por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su libramiento a plaza.
Es por este punto que consideramos que afecta a las empresas que tiene un carácter esepecial.
¿Cómo realizar el pedido?
Para tramitar el Certificado de Importación mencionado en el artículo 1º del presente decreto, el importador deberá presentar ante la DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con carácter de declaración jurada, la información y/o documentación que se detalla en el ANEXO I.
¿Qué se solicitará?
A efectos del análisis de la procedencia de la emisión del Certificado de Importación, la DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá solicitar informes técnicos a las dependencias u organismos competentes según la mercadería que estuviera comprometida. En caso de faltar documentación, presentarse incompleta o inexacta, se procederá al rechazo de la solicitud de emisión del Certificado de Importación, sin perjuicio de la aplicación, de corresponder, de las medidas previstas en el artículo 110 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. DECRETO 1759/72 - T.O. 2017.
¿Quién será el emisor?
Será la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su correcta interpretación y aplicación.
La DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la autoridad a cargo de la emisión del Certificado de Importación.
¿Qué pasa con la verificación de origen?
La mercadería alcanzada por el presente decreto quedará sujeta al Régimen de Comprobación de Destino por el término de CINCO (5) años contados desde el despacho a plaza.
IMPORTANTE: ¿Afecta el giro al exterior?
Dado que el certificado se debe solicitar a los efectos de emitir el documento a plaza y en Zona Franca puede abonarse con la emisión del ZFI5 en principio no pareciera tener un efecto sobre el pago. Habrá que ver si más adelante las entidades financieras comienzan a solicitar el inicio del trámite para gestionar el pago.
¿Cuáles son los documentos a presentar?
A continuación, se deja el link para poder descargar los anexos y el decreto:
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