Desde agosto se flexibiliza el acceso al mercado para el pago de importaciones acortando plazos y reduciendo cuotas. ¿Qué dice la norma?
Miércoles 24 de julio de 2024, Mg. Yanina S. Lojo
Agosto llega con buenas noticias, por lo menos para algunos importadores. Ya que desde el 1º de agosto se podrá acceder al mercado para el pago de operaciones en mejores condiciones que las establecidas.
Ayer por la noche el Banco Central publicó la Comunicación A 8074 y redujo el plazo de acceso al MULC para el pago de importaciones de bienes del punto 10.10.1.3. A su vez, nos despedimos el Ahora 4 y le damos la bienvenida al Ahora 2, en un plazo más corto que el anterior. Pero vayamos por parte.
¿Qué pasa con los bienes del punto 10.10.1.3?
Establecer que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 01/08/24 que correspondan a bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3. de las normas de “Exterior y cambios” podrá realizarse a partir de los 90 (noventa) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes.
¿Qué bienes son alcanzados por el punto anterior?
En este caso, estamos hablando de automóviles y bienes considerados suntuarios, que según figuran en el texto ordenado se indican como:
i) automotores terminados (subcapítulo 8703 de la NCM).
ii) aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en el punto 12.1. que no se encuentren contempladas en puntos precedentes, independientemente de su valor FOB unitario.
Hay que recordar que desde el 28/06/2024 por lo dispuesto en la Comunicación A 8054 se había reducido el plazo de 180 días a 120 días.
Chau Ahora 4. Bienvenidas las dos cuotas
El otro cambio significativo viene del lado del pago de bienes generales - que no estaban considerados en ninguno de los puntos con acceso diferenciado -, y que eran realizadas por empresas que no contaban con certificado Mi PyME.
Establecer que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 01/08/24 que correspondan a los bienes comprendidos en el punto 10.10.1.4. de las normas de “Exterior y cambios” podrá ser realizado un 50% del valor FOB desde los 30 (treinta) días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes y el restante 50% desde los 60 (sesenta) días corridos contados desde igual momento.
¿Qué implica lo anterior?
Esto implica que para aquellas operaciones que cuenten con registro de ingreso aduanero desde el 01.08.24 realizadas por empresas que no cuentan con certificado Mi PYME, se podrá cursar el pago en 2 cuotas y no en 4 cuotas como hasta ahora, además se reduce el plazo total. Ya que la primera cuota se podrá cursar desde los 30 días de la fecha de registro aduanero, y el 50% restante a los 60 días. De esta manera, se reduce el plazo total de pago a la mitad (de 120 días a 60 días).
De esta manera, el beneficio viene por dos: se reducen la cuotas y se reduce el plazo.
El impacto
Estos beneficios se sentirán recién desde septiembre porque aplicará para las operaciones que se oficialicen desde el 01.08.24. Será de vital importancia que las empresas presten mucha atención al momento de completar los boletos para el pago porque en este momento coexisten varias condiciones para acceder al mercado, y lo harán por un tiempo, en función de la fecha de nacionalización.
La medida no solo permite reducir costos bancarios sino también mejorar las condiciones con los proveedores que deben financiarnos. Y de esa manera, en algunos casos obtener precios más competitivos.
Para algunos, las medidas aún tiene sabor a poco para otros será mucho. Sin embargo, es importante remarcar que la señal es clara. Vamos camino a la normalización, de manera paulatina.
¿Y qué pasa con la deuda?
Esa es la otra gran pregunta, que por ahora no tiene respuesta. Para aquellos que aún tienen deuda del 2023 no se han ofrecido nuevas herramientas.
Adjuntamos la Comunicación para consulta.
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