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Chau CEF y cambios en el Padrón de Deuda

Mediante la Resolución Gral. Conjunta Nº5478/2024 se introducen cambios a la Resolución Gral. Conjunta Nº5466/2023. ¿Qué implica? ¿Chau CEF? ¿Qué paso con el plazo para empadronarse?

Miércoles 10 de enero de 2023, Mg. Yanina S. Lojo


Si bien hoy a la mañana habíamos tenido un adelanto a través del Sitio Web de la AFIP se esperaba la confirmación oficial, que solo puede salir a través del Boletín Oficial y que fue publicada en horas del mediodía. Se modificó la Resolución Gral. Conjunta Nº5466/2023 y trajo grandes noticias.


Chau CEF


Si bien la Capacidad Económica Financiera es una herramienta tributaria que existía de antes de la SIRA y que probablemente continúe, pero en el ámbito fiscal, para los términos aduaneros ya no será un impedimento. Por lo que, se modificó el artículo 4 de Res. Gral Conjunta Nº5466 donde se indicaba que se analizaría la Capacidad Económica Financiera del contribuyente al momento de la oficialización de la declaración en el SEDI. De ahora en adelante, se establece que: “Al momento de efectuar la declaración SEDI, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -de manera previa a la OFICIALIZACIÓN- analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente.


¿Qué paso con la fecha límite para presentar la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJDI)?


Además, en la Resolución publicada hace unas horas se dispuso que se podrá presentar la DJDI para cumplir con el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior hasta el 24 de enero de 2024.


Recordemos que el vencimiento original operaba en el día de hoy.


¿Qué otros cambios introdujo la norma?


Dos de los grandes problemas que se presentaban a la hora de la carga de la DJDI era la imposibilidad de incluir deuda comercial asociada a operaciones bajo el régimen de Courier así como también los ingresos a zona franca. Por lo cual, la norma aclara mediante una modificación el artículo 10 de la resolución original que estos dos regímenes han quedado incluidos. Específicamente indica que se podrán incluir “importaciones bajo el régimen simplificado de Courier conforme lo dispuesto en la Resolución General N° 4.450 (AFIP) y declaraciones de Ingreso a Zona Franca (ZFI).”


¿Los cambios están ya operativos?


Aquellos que esta mañana intentaban oficializar SEDI se encontraban con el error F24 y muchos intentaron cargar operaciones de Courier o ZFI y no lo han podido hacer. Probablemente, dado que la resolución comenzó a regir desde su publicación en el Boletín Oficial los cambios impacten mañana por la mañana.


¿Qué pasa si necesito anular una DJDI?


Es importante recordar que si por algún motivo necesitamos anular la Declaración ya realizada hay un plazo para hacerlo, y eso no ha cambiado. La norma nos indica que “La declaración jurada podrá ser anulada y reemplazada por otra, cuando debido a un error involuntario la información no refleje la veracidad de los datos, dentro del plazo de TRES (3) días a contar desde su registro.”


Por ello, es importante prestar mucha atención y revisar las operaciones cargadas para detectar errores de manera temprana y evitar que no podamos corregirlos.


¿Ya cargué mi DJDI con todos los despachos y ahora como incluyo los Courier o los ZFI?


No hay problema, pueden presentar las operaciones de Courier y/o ZFI en otro archivo sin tener que modificar el ya realizado.


¿Qué pasa si decido no hacer la Declaración jurada?


La Res. Gral. Nº5466/2023 no dispone de una sanción por la no carga de la DJDI ni el empadronamiento. Lo único que nos indica es que: “Los sujetos que - teniendo pasivos comerciales por importaciones - no efectúen la correspondiente declaración en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la información allí vertida, no podrán acceder a los mecanismos que por la presente se disponen, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación.

 

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