Ayer mediante la Comunicación A 7990 el Banco Central estableció un cambio más que relevante para el acceso al mercado para pagar operaciones de importación en el caso de las PYMES.
Viernes 12 de abril de 2024, Mg. Yanina S. Lojo
Tras una serie de anuncios que realizó ayer el Banco Central, se publicó la Comunicación A 7990 en la cual se establece una importante flexibilización para las empresas PYME a la hora de acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para el pago de operaciones de importación.
¿Quiénes se ven alcanzados por este beneficio?
Todas aquellas personas humanas o personas jurídicas que clasifiquen como Mi PyME según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”. Para demostrar que la empresa cumple con dicha condición se deberá presentar el Certificado correspondiente, como se hacía hasta ahora en el caso de querer acceder a los beneficios que había para el pago de la deuda.
¿Quiénes se ven alcanzados por este beneficio?
Todas las operaciones con registro de ingreso aduanero desde el 15 de abril de 2024.
Chau Ahora 4 para las PYMES
Se establece la siguiente modificación al Texto Ordenado de Exterior y Cambios:
Incorporar como inciso iv) del punto 10.10.1.2. de las normas de “Exterior y cambios”, que detalla las operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse totalmente a través del mercado de cambios desde los 30 (treinta) días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero de bienes, al siguiente:
“iv) importaciones oficializadas a partir del 15.4.24 por personas humanas o personas jurídicas que clasifiquen como MiPyMe según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”, en la medida que no correspondan a bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3.”
¿Qué significa esto? Que aquellas operaciones que sean oficializadas desde el 15 de abril y que son realizadas por empresas que cuentan con Certificado Mi PyME, que hasta ahora debían acceder al Mercado Único y Libre de Cambios en cuatro cuotas – 30,60,90 y 120 días -, podrán hacerlo a los 30 días de la oficialización del despacho.
¿Qué pasa con los bienes de capital?
Se establece lo siguiente:
Incorporar con vigencia a partir del 15.4.24 como punto 10.10.2.10. de las normas de “Exterior y cambios”, que detalla las operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse antes de los plazos previstos en el punto 10.10.1. o pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente, al siguiente:
“10.10.2.10. Pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente por hasta el 20 % del valor FOB de bienes de capital (Decreto N° 690/02 y complementarias) cursados por personas humanas o personas jurídicas que clasifiquen como MiPyMe según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”, en la medida que no correspondan a bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3.”
¿Qué significa esto? Que aquellas importaciones que correspondan a bienes comprendidos en el Decreto Nº690/02 cuando sean realizadas por empresas que cuentan certificado de Mi PyME podrán acceder al Mercado Único y Libre de cambio para pagar antes del registro de ingreso aduanero (ANTICIPADO Y/O VISTA) por un valor equivalente de hasta el 20% del valor FOB.
¿Qué mercadería no ha quedado alcanzada?
Si la empresa cuenta con certificado, pero realiza una operación de importación de mercadería comprendida en el punto 10.10.1.3 las condiciones de acceso al MULC no se modifican. ¿Qué dice dicho punto?
10.10.1.3. desde los 180 (ciento ochenta) días corridos desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente a los siguientes bienes:
i) automotores terminados (subcapítulo 8703 de la NCM).
ii) aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en el punto 12.1. que no se encuentren contempladas en puntos precedentes, independientemente de su valor FOB unitario.
Más flexibilizaciones
Según se establece en el último punto de la Comunicación, se incorpora dentro del listado de mercadería que puede pagarse contra despacho de importación, la siguiente:
Incorporar como inciso v) del punto 10.10.1.1. de las normas de “Exterior y cambios”, referido a operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse totalmente desde su registro de ingreso aduanero, al siguiente:
“v) importaciones oficializadas a partir del 15.4.24 de uranio natural, uranio enriquecido y sus compuestos (posiciones arancelarias 2844.10.00 y 2844.20.00 de la NCM), agua pesada (posición arancelaria 2845.10.00) o circonio y sus manufacturas cuando correspondan a la posición arancelaria 8109.91.00, que sean destinadas a la elaboración de energía o combustibles.”
De esta manera, en el caso de las NCM mencionadas anteriormente se podrá pagar contra registro de ingreso aduanero.
¿Qué paso ayer con el BOPREAL?
Durante la quinta licitación llevada adelante esta semana por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) se adjudicaron USD 103 millones de valor nominal. Según informó el BCRA se recibieron posturas de 132 empresas, las cuales fueron adjudicadas en su totalidad. El monto acumulado de esta especie es de VN USD 1.083 millones.
Acceso especial Mi PYMES: ¿Cómo ha ido evolucionando?
Ayer la autoridad monetaria confirmó que alrededor de 6.500 Mi PyMEs realizaron pagos de deuda de importaciones por un total de USD 450 millones sin necesidad de suscribir los BOPREAL.
Se trata de aquellas empresas que declararon deudas por hasta USD 500.000 y que poseen certificado Mi PYME.