El lunes pasado se implementó un nuevo validador para las operaciones denominado Registro de Pago de Importaciones. ¿Qué características posee? ¿Podemos consultarlo los importadores?
Jueves 18 de enero de 2023, Mg. Yanina S. Lojo
La semana pasada comenzaron a poderse cursar pagos por operaciones con registro de ingreso aduanero con fecha desde el 13 de diciembre de 2023. Para estas operaciones, rige el marco normativo implementado por la Comunicación A 7917.
Este nuevo sistema, que no considera escenarios de pago anticipado salvo mediante algún esquema de financiamiento, requiere que las operaciones se cancelen una vez que la mercadería ha llegado al país. Dependiendo de la posición arancelaria, se podrá pagar en diferentes plazos: contra registro, a 30 días de oficializado el mismo, a 180 días o en un esquema de cuatro cuotas - una especie de Ahora 4 -, donde el valor FOB se divide por cuatro, y el acceso se concede cada 30 días. De esta manera, la operación se termina de cancelar a los 120 días de su nacionalización.
En este contexto, es que se presentó un de nuevo módulo del BCRA, para la validación de los pagos al exterior, que se denomina "Registro de Pago de Importaciones o REPI"
¿Cómo funcionará este nuevo sistema?
Este nuevo módulo de su Extranet denominado "Registro de Pago de Importaciones", busca dar cumplimiento con las disposiciones del punto 1.6 de la Com. A 7917, para la convalidación de todas las operaciones de pago de importaciones de bienes y servicios con acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).
¿Estamos ante una nueva versión de la CCUCE?
Durante meses los importadores sufrimos con la convalidación de las operaciones en la infame Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior. Sin embargo, este nuevo sistema informa el BCRA no tendría como objeto representar una traba. Sino buscará dar certezas a las entidades financieras a la hora de gestionar las transferencias al exterior. Si hubiera un error, se buscaría subsanar. Lo que si se supo es que se controlaría cuestiones vinculadas con las Declaraciones Juradas que los importadores firman.
Pero entonces, ¿Qué hará?
Se buscará que la entidad conozca al momento de cursar un pago que el importador cumple con la norma, en cuanto por ejemplo a los plazos que se deben respetar.
El sistema mostrará tanto el saldo total del despacho como el monto disponible para acceder al Mercado de Cambios de acuerdo con las posiciones arancelarias allí incluidas en la fecha del registro.
Según se explicó, para el caso de un despacho que por ejemplo posea una fecha de oficialización posterior al 13 de diciembre de 2023 con un mix de posiciones arancelarias de productos farmacéuticos por USD 1.000.- y posiciones generales por USD 1.000.- el sistema discriminará cada caso. Por lo que, la consulta arrojaría que el saldo total es de USD 2.000.- y que el monto permitido para acceder es de USD 1.250.- Es decir: un total de USD 1.000.- por los productos farmacéuticos que ya cumplieron el plazo y USD 250.- por el primer tramo de bienes generales (25% valor FOB).
¿Qué controles ejecutará el sistema?
Más allá de que haya llegado la fecha de acceso y de que los montos sean los correspondiente el sistema on line controlará:
El incumplimiento a la DDJJ de títulos valores por los 90/180 días previos para acceder al MULC.
CUITS con facturas apócrifas.
Para aquellas empresas que registren pagos anticipados, se verificará la existencia de operaciones en demora.
¿Qué sucede si realice un pago anticipado previamente a la implementación del nuevo sistema, y documente post 13.12.23?
Es un caso que el sistema prevé y que validará siguiendo un criterio claro: si un cliente pagó anticipadamente un bien general, el monto del anticipo se le descuenta de las primeras cuotas del cronograma de 25% a partir de los 30 días corridos de FO (hasta completar el monto del anticipo).
¿Cómo sabe el banco que la operación puede cursarse?
Fácilmente, dado que el registro de las operaciones se da por cumplido cuando el sistema arroja un cartel verde indicando "Acción completada", que es el que debe ser resguardado en el legajo de la operación.
¿Qué pasa con las operaciones que se registraron durante el periodo en que el sistema no estuvo operativo?
Como estaba previsto en la normativa, desde la puesta marchar del sistema - es decir, el lunes 15 de enero -, las entidades deberán en un plazo de 10 días hábiles registrar las operaciones ya realizadas y notificar al BCRA si encontrarán algún inconveniente.
¿Las operaciones de suscripción de BOPREAL se consultan a través de este sistema?
Si, pueden consultarse. Las operaciones de B26 y S33 pueden ser consultadas en el sistema para verificar el cumplimiento de los puntos que controla el web service (títulos valores, facturas apócrifas, etc.) Recordar que las operaciones de suscripción del BOPREAL deben cumplir con los mismos requisitos que las operaciones que se cursan en el MULC.
¿Los importadores pueden realizar consultas previas?
No, a diferencia de la CCUCE los importadores no acceden al sistema y por ende no deben realizar consultas para presentar ante su banco. Esto constituye ya una enorme diferencia con la Cuenta Corriente.
Un validador modernizado
El validador o semáforo, como muchos lo llamaban, ya existía. Y se utilizaba en simultaneo con la CCUCE. Ahora el aplicativo ha sido modernizado para adaptarse a las necesidades que presenta la nueva normativa del BCRA.
Esperemos que por ahora siga funcionando de manera adecuada, y no termine, ante una dificultad - como ha sucedido en otras oportunidades -, convirtiéndose en un herramienta que sirve para complejizar la operatoria.
Es importante recordar que sigue vigente la calendarización de las operaciones, y la presentación de los certificados del Relevamiento de Activos y Pasivos cuando correspondiese.