Ayer por la tarde el Banco Central publicó una nueva Comunicación modificando el punto 9.5 de la Comunicación A 7622.
Viernes 27 de enero de 2023, Mg. Yanina S. Lojo
El Banco Central elaboró una nueva comunicación que no fue aún publicada en el Boletín Oficial, donde modifica el punto 9.5 de la Comunicación A 7622.
¿Qué decía el punto 9.5?
9.5 Se podrá acceder al mercado de cambios de manera simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones brindada por entidades financieras locales cuyo fondeo provenga de líneas de crédito del exterior. En dicho caso, se deberá cumplir con las siguientes condiciones: (Com. A. 7638):
9.5.1. Los bienes abonados sean insumos que serán utilizados para la producción local de bienes a exportar.
9.5.2. La fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 (quince) días corridos.
9.5.3. La entidad deberá contar con una declaración jurada del importador en la cual:
a) Se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos del arribo de éstos al país, y
b) deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones con anterioridad al plazo indicado en el punto 9.5.2.
En la medida que el acceso del cliente se produzca con posterioridad al registro de ingreso aduanero de los bienes no resultará necesario requerir la declaración jurada indicada en el punto 9.5.3.a). ni considerar los 15 (quince) días corridos adicionales en el cómputo del plazo de vencimiento de la financiación otorgada.
¿Qué se incorpora?
La misma es modificada para incluir no sólo la compra de bienes de capital sino también modificar el porcentaje de insumos que se importen y que se destinen a la exportación.
De ahora en adelante la excepción establece que:
El cliente podrá ingresar de manera simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones brindada por entidades financieras locales cuyo fondeo provenga de líneas de crédito del exterior, en la medida que:
9.5.1.1 Se trate de insumos destinados a la producción local de bienes que serán exportados. Pero se considerará que se cumple el requisito en tanto el 60% de lo producido se exporte, y el monto del insumo importado sea menor al importe total por el cual se exporte los bienes resultantes de su utilización.
9.5.1.2 Posiciones arancelarias encuadradas como bienes de capital según la NCM (Decreto Nº690/02 y complementarias). Si en la SIRA hubiera bienes que no revisten de tal condición (por ejemplo, repuestos) se podrá amparan en el beneficio si los bienes de capital revisten al menos el 90% del valor FOB de la SIRA y la entidad posea una declaración jurada del cliente donde deja constancia que los restantes son: repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación del bien de capital. (NOTA: Es un restablecimiento del 90*10 parcial, ya que sólo se podrá hacer uso de este beneficio cuando se pague con dólares que provengan de un anticipo o prefinanciación)
Si el pago es realizado con registro aduanero pendiente (códigos B12, B20 y B21) se deben dar las siguientes condiciones:
a) La suma de los pagos anticipados no supera el 30% del monto total del bien a importar; y
b) La suma de los pagos anticipados, vista y deuda comercial sin registro aduanero no supera el 80% del monto total del valor a importar.
Se incorpora al punto 9.5.3 el siguiente punto:
c) Deja constancia que cumple con los requisitos establecidos en el punto 9.5.1.1 y el 9.5.2.1
Si el acceso se produce con posterioridad al registro de ingreso aduanero no se requerirán la declaración jurada del punto 9.5.3 a) ni considerar los 15 días corridos adicionales en el cómputo del plazo del vencimiento de la financiación otorgada.
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