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Comunicación A 7686

El día lunes 13 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Comunicación del asunto. ¿Qué nos dice?

Lunes 13 de febrero de 2023, Mg. Yanina S. Lojo



Se establece que, en la medida que la operación de importación de bienes se encuentre asociada a una declaración en el Sistema de importaciones de la República Argentina (SIRA) en estado “SALIDA”, las siguientes posiciones arancelarias quedarán excluidas del listado previsto en el punto 10.10.1. de las normas de “Exterior y cambios”.


¿Qué dice el punto 10.10.1 de las normas de "Exterior y Cambios"?


Hace referencia a las posiciones arancelarias alcanzadas por lo dispuesto en el punto 10.3.2.5. ¿Qué dice dicho punto? El acceso se produce a partir de los 180 (ciento ochenta) días corridos de la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes, en el caso de que éstos correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en el punto 10.10.1. Este plazo se reducirá a 90 (noventa) días corridos si la mercadería fue embarcada hasta el 3.3.22. Los plazos indicados no resultarán de aplicación cuando la mercadería haya sido embarcada hasta el 6.1.21 o se verifiquen las condiciones de exclusión previstas para la posición. En caso de cursar pagos por dichas posiciones antes del plazo enunciado, la entidad deberá archivar a disposición de la SEFyC la documentación que le permitió considerar al pago exceptuado del mencionado requisito.


¿Cuáles son las posiciones arancelarias?


¿Qué mercadería está comprendida en está Comunicación?


Las mercadería comprendidas en las posiciones arancelarias antes mencionadas incluyen:

  • Papa (Patatas)

  • Arvejas (chícharos, guisantes)* (Pisum sativum)

  • Porotos (frijoles, fréjoles, alubias, judías)* (Vigna spp., Phaseolus spp.)

  • Los demás Hortalizas en vaina

  • Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.

  • Maíz dulce

  • Las demás hortalizas

  • Mezcla de hortalizas

  • Cebollas

  • Hongos del género Agaricus

  • Orejas de Judas (Auricularia spp.)

  • Hongos gelatinosos (Tremella spp.)

  • Los demás (hongos)

  • Ajo en polvo

  • Las demás. Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas.

  • Cocos secos

  • Cocos (con la cáscara interna)

  • Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso con cáscara.

  • Nueces de Brasil sin cáscara.

  • Nueces de nogal con y sin cáscara.

  • Nueces de cola

  • Nueces de «cajú» (merey, cajuil, anacardo, marañón) sin cáscara

  • Higos secos

  • Almendras con cáscaras

  • Avellanas sin cáscaras

  • Pistachos sin cáscaras

  • Dátiles secos.

  • Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium (Frescos)

  • Kiwis

  • Caquis (persimonios)

  • Piñas (Ananás)

  • Aguacates (paltas)

  • Mangos

¿Qué implica la nueva normativa?


Que en caso de tratarse de una operación, que tenga una SIRA en estado SALIDA, el plazo que primará será el de la SIRA y no lo indicado en el texto ordenado.

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