A continuación se hace un breve análisis de la comunicación en cuestión que no fue publicada aún en el boletín oficial. Es una primera interpretación sobre la misma.
Viernes 21 de abril de 2023, Mg. Yanina S. Lojo
En primer lugar queda establecido que para el pago de SIRASE de los siguientes conceptos se deberá aguardar un plazo de 60 (SESENTA) días corridos desde la fecha en que la misma haya sido aprobada.
S16: Servicios de investigación y desarrollo
S17: Servicios Jurídicos, contables y gerenciales
S18: Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
S19: Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
S22: Otros Servicios empresariales
Si se desea ingresar al mercado único y libre de cambios antes del plazo antes mencionado, la entidad financiera deberá solicitar la conformidad previa del Banco Central.
No será necesario que el BCRA de su visto bueno cuando:
El pago se concrete mediante la realización de un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente. (DÓLARES PROPIOS depositados en una cuenta a la vista en entidades financieras locales)
Se ingrese de manera simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior para el cual la totalidad del capital posea un vencimiento posterior al plazo indicado. (Financiamiento del exterior con plazo superior a los 60 días corridos)
Se acceda con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios a través de una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior y la totalidad del capital posea un vencimiento con plazo superior al plazo indicado.
Dos temas importantes a considerar: al momento la SIRASE NO tiene una fecha de aprobación y una vez aprobada su validez es de 30 días por lo que es esperable que haya más novedades al respecto.
PAGO DE SERVICIOS DE FLETES:
Se modifica el punto 3.2.2 del texto Ordenado de Exterior y Cambios, estableciendo que en el caso de agentes locales que recauden en el país fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes cuando estos correspondan a Servicios de Fletes (S02) y Otros Servicios de transporte (S04) se deberá aguardar 90 (NOVENTA) días corridos desde la fecha efectiva de prestación del servicio.
PAGO DE DEUDA ENTRE EMPRESAS VINCULADA:
Hasta el 31/12/2023 queda establecido que cuando la contraparte en el exterior se encuentre vinculada, la empresa local deudora requerirá la conformidad previa del BCRA para poder acceder al mercado para pagar servicios de intereses por deuda comerciales por importaciones de bienes y servicios y/o préstamos financieros con el exterior. Esto no aplicará si se son operaciones propias de las entidades financieras locales. Adicionalmente, deberán cumplirse todos los demás requisitos normativos.
REQUISITOS COMPLEMENTARIOS PARA LOS EGRESOS POR EL MERCADO DE CAMBIO:
Actualmente el texto Ordenado de Exterior y Cambios establece que con respecto al Régimen informativo de “Anticipo de operaciones cambiarias”:
Las entidades deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 (dos) días hábiles, la información sobre operaciones a realizar por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, que impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a USD 10.000 (diez mil dólares estadounidenses), para cada uno de los 3 (tres) días hábiles contados a partir del primer día informado.
No deberán tenerse en cuenta los accesos para la cancelación de financiaciones de entidades locales por consumos en moneda extranjera mediante tarjetas de crédito o de compra.
Es decir, que en T = 1 informarán las operaciones de T = 3, T = 4 y T = 5, en T = 2 informarán las operaciones de T = 4, T = 5 y T = 6 y así sucesivamente.
Los clientes de las entidades autorizadas deberán informar a las mismas con la antelación necesaria para que las entidades puedan dar cumplimiento al requisito establecido en el punto precedente, para que éstas puedan dar curso a la operación de cambio, en la medida que simultáneamente se cumplan los restantes requisitos vigentes en la normativa.
El día de la operación u operaciones, el cliente podrá optar por cursar las operaciones informadas por cualquier entidad autorizada. En estos casos, la entidad interviniente deberá contar con una constancia de la entidad informante de que la operación ha sido debidamente informada.
Según la nueva Comunicación se establece que: solo se considerará que se ha dado cumplimiento con el régimen informativo cuando se haya consignado la identidad del beneficiario del pago y si tiene o no vinculación con el cliente que realizará el pago.
MODIFICACIÓN DE PLAZOS:
Se establece un plazo de 180 (CIENTOCHENTA) días corridos para las declaraciones juradas establecidas en los siguientes puntos del texto ordenado de exterior y cambios:
En otras palabras, aquel que quiera acceder al MULC deberá garantizar que por 180 días antes y 180 días después no realizará ninguna de las operaciones anteriormente mencionadas. Lo antes mencionado no será aplicable si se tratan de títulos valores emitidos bajo ley argentina. Que el plazo se mantiene en 90 (NOVENTA) días corridos. Lo cual refuerza la primera interpretación.
Con relación a los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.4 se aplicará la extensión del plazo desde el día 21.04.23.
CUENTAS ESPECIALES
Los clientes podrán acreditar en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación A 3500 (Establece los criterios del tipo de cambio mayorista) del BCRA según las normas de “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”:
El equivalente en pesos del monto de los pagos a no residentes que pudiendo realizarse en pesos sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA, se realicen mediante operaciones de canje y/o arbitraje.
El equivalente en pesos recibido por liquidaciones en el mercado de cambios de moneda extranjera que no correspondan a operaciones alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado de cambios.
El equivalente en pesos del monto de los pagos de intereses que no hubiesen sido cursados por el mercado de cambios a partir del vencimiento en virtud de lo dispuesto en el punto 3 de la comunicación analizada (Ver “Pago de deuda entre empresas vinculadas”) siempre que se cumpla con todos los requisitos normativos.
El tipo de cambio que se tomará para las últimas dos operaciones mencionadas será el correspondiente al del cierre del día hábil anterior a la realización del pago. Si el pago fuera en una moneda distinta al dólar estadounidense, se tomará el monto equivalente en dólares estadounidense que resultase del correspondiente arbitraje al tipo de cambio de referencia.
A continuación, haciendo clic podrá acceder al texto completo de la norma.