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Comunicación A 7771

Actualizado: 14 jun 2023

En el día de ayer el BCRA público una nueva Comunicación que hace modificaciones no sólo sobre la Comunicación A 7766 sino también en la Comunicación A 7433. A continuación, un breve resumen.

Viernes 19 de mayo de 2023, Mg. Yanina S. Lojo


En el día de ayer, mediante una nueva Comunicación el Banco Central introdujo cambios en la normativa cambiaria afectando la operación de las empresas en Comercio Exterior. ¿Por qué? Porque modificó la Comunicación A 7766 (de conocimiento del jueves pasado) y la Comunicación A 7433.


¿Qué se modifica de la Comunicación A 7766?


En el caso de la Comunicación A 7766 Se informa que se deberá reemplazar el punto 1 de la misma que decía:


Establecer que para dar acceso al mercado de cambios en el marco de lo dispuesto en los puntos 8.1. a 8.6. de la Comunicación “A” 7622 y complementarias para cursar pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por operaciones respaldadas por declaraciones SIRA oficializadas a partir del 12.5.23, las entidades deberán adicionalmente constatar que a la correspondiente declaración SIRA en estado "SALIDA" se le ha asignado un plazo de 0 (cero) días corridos.


Quedando de ahora en más de la siguiente manera:


Establecer que las entidades sólo podrán dar acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes en el marco de lo dispuesto en los puntos 8.1 a 8.6 de la Comunicación A 7622 y sus complementarias cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

1.1 Se trate de un pago que corresponde a una declaración SIRA que obtuvo el estado “SALIDA” hasta el 11.5.23

Esta aclaración es importante porque antes de ello, se explicitaba que sucedía con las SIRA que se oficializaban desde el 12.05.23 pero no se aclaraba que pasaba con aquellas que ya estaban aprobadas antes de esa fecha y que no tenían plazo cero. Lo que provoco que esta semana hubiera muchos problemas para pagar dentro de las excepciones.

1.2 Se trate de un pago con registro aduanero pendiente que corresponde a una declaración SIRA que obtuvo el estado “SALIDA” a partir del 12.05.23 y la entidad constato que a la declaración se le asignó un plazo de 0 (cero días corridos).


¿Y qué pasa con la Comunicación A 7433? ¿Cuál es el impacto en los fletes?


Se deroga la excepción establecida en el punto 2 de la mencionada para el código concepto S02 – Servicios de fletes, por lo que las entidades deberán requerir una declaración efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) en estado “APROBADA” para dar acceso al mercado de cambios para cursar pagos de servicios por el mencionado concepto.


Esta es otra modificación importante, porque significa que de ahora en adelante el pago de fletes deberá tramitar una SIRASE cuando hasta el momento estaba exceptuado. Pero a la vez permite adecuarse a los cambios que se introdujeron para el pago de fletes en el último tiempo, con respecto a los plazos.


Haciendo click pueden acceder a la Comunicación en cuestión.


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