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Comunicación A 7772

Con fecha del 19.05.23 el Banco Central de la República Argentina emitió una nueva Comunicación. ¿Qué modificaciones implica? Nuevas Declaraciones Juradas vinculadas con los requisitos del punto 3.16.3. A continuación dejamos un breve análisis.


Lunes 21 de mayo de 2023, Mg. Yanina S. Lojo



El Banco Central introdujo modificaciones en el punto 3.16.3 del Texto Ordenado del Exterior y Cambios. Este punto esta vinculado con la Comunicación A 7552, y las DDJJ que aquellos que ingresan al Mercado Único y Libre de Cambio deben presentar con relación a la entrega local de pesos o activos líquidos.


En el primer punto se menciona que se podrá dar por cumplido los requisitos del punto 3.16.3.3 y 3.16.3.4 en determinadas circunstancias.


¿Qué dicen los puntos antes mencionados?


Ambos puntos surgen de la obligación de la empresa de prestar declaración jurada de que no ha entregado fondos en moneda ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no. Recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior. Rige para toda operación desde el 22.07.2022. La ventana temporal que originalmente era de 90 días antes y no 90 días posteriores al ingreso al MULC se ha visto modificada, pasando a ser 180 días dependiendo del activo subyacente.

En el caso del punto 3.16.3.3 se indicaba que se debía presentar un detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen relación de control directo sobre el cliente, siempre referenciándose a las normas establecidas en el punto 1.2.2.1 de las normas de “Grandes Expositores de Riesgo” En el caso del punto 3.16.3.4 incluía los plazos temporales.


¿Qué establece la nueva normativa?


Lo establecido en los puntos antes mencionados, también podrá ser considerado cumplido por las entidades cuando el cliente presente una declaración jurada dejando constancia de que en el plazo previsto en el punto 3.16.3.4. no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos –excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales- a ninguna persona humana o jurídica, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales en el marco del desarrollo de su actividad.


También podrá ser considerado cumplido por las entidades cuando el cliente se encuadre en alguna de las siguientes situaciones:


2.1. El cliente haya presentado una declaración jurada rubricada por cada persona humana o jurídica detallada en el punto 3.16.3.3. a la cual el cliente le haya entregado fondos en los términos previstos en el punto 3.16.3.4., dejando constancia de lo requerido en los puntos 3.16.3.1., 3.16.3.2. y 3.16.3.4

2.2.El cliente haya presentado una declaración jurada rubricada por cada persona humana o jurídica detallada en el punto 3.16.3.3. en la cual:

a) deje constancia de lo requerido en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2.; o

b) deje constancia de que, en el plazo previsto en el punto 3.16.3.4., no ha recibido en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos –excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales-, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales entre residentes de adquisición de bienes y/o servicios, que hayan provenido del cliente o de alguna persona detallada en el punto 3.16.3.3. a la cual el cliente le haya entregado fondos en los términos previstos en el punto 3.16.3.4.


¿Qué dicen los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2?


Son los puntos que hacen mención a los plazos que originalmente mencionaban que “en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha concertado ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes.” Ahora este plazo se corrió a 180 días salvo que se operé con títulos valores emitidos bajo ley argentina donde el plazo se mantuvo en 90 días

Todo esto quedo normado por la Comunicación A 7746




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