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Comunicación A 7780

En el día de ayer el Banco Central público una serie de Comunicaciones entre las cuales se encuentra la Comunicación A 7780. ¿De qué se trata? ¿Qué modifica?

Viernes 2 de junio de 2023, Mg. Yanina S. Lojo


A través de la Comunicación en cuestión se establece una serie de modificaciones al Texto Ordenado de Exterior y Cambios. ¿Qué cambio?


Modificaciones al Seguimiento del Cumplimiento del Permiso de Embarque


La nueva Comunicación establece que se reemplazará el punto 8.5.18.4 del texto de “Exterior y Cambios” relativo a los cobros locales por exportaciones del régimen de ranchos a medios de Transporte de bandera extranjera.


¿Qué es el régimen de rancho?


Según lo define la AFIP: “Se denomina rancho a las provisiones de a bordo y suministro del medio de transporte, el combustible, los repuestos, comestibles y demás mercadería necesaria para el mantenimiento del medio, de la tripulación y el pasaje.”


¿Qué establecía el punto 8.5.18.4 original?


En particular, el punto 8.5.18 hace mención a los Cobros locales por exportaciones del régimen de ranchos a medios de transporte de bandera extranjera. Estableciendo que la entidad financiera podrá considerar cumplimentado parcial o totalmente el seguimiento de un permiso de embarque por el valor equivalente a los montos abonados localmente en pesos y/o en moneda extranjera al exportador por un agente local de la empresa propietaria de los medios de transporte de bandera extranjera, en la medida que se verificaran diferentes condiciones, entre ellas, la mencionada en el inciso 4: El agente local no ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente de USD 2.000.000 (dos millones de dólares estadounidenses) en el mes calendario en curso.


¿Y ahora cuál es el cambio?


De ahora en adelante se establece que: “El agente local no ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente de USD 2.000.000 (dos millones de dólares estadounidenses) en el mes calendario que se imputa” Ya encontrando la primera modificación, pasamos de mes en curso a mes de imputación. Y en el segundo párrafo termina de aclarar: “En todos los casos el mes calendario que se imputa deberá corresponder a aquel que corresponde a la fecha de embarque del permiso o ser posterior a éste


El cambio, aunque sutil es importante, porque habrá que prestarle atención al momento de la imputación y, por ende, la base para el cálculo se modifica por completo.


Operaciones exceptuadas del seguimiento


La Comunicación en el segundo punto también incorpora dos operaciones que quedarán exceptuadas del seguimiento en el SECOEXPO. Según establece en el punto 2: “se incorpora en el punto 8.5.17. de las normas de “Exterior y cambios”, referido a las operaciones aduaneras exceptuadas del Seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes (SECOEXPO), al siguiente: Operaciones aduaneras de los subregímenes “BARA” y “VMI1” en el marco de la operatoria de proveedores de combustibles de medios de transporte


¿Qué subregímenes son el BARA y el VMI1?


Con BARA se hace referencia al que se utiliza para registrar operaciones en el sistema Malvina de un buque abastecedor de combustible para rancho de otras embarcaciones (nacionales o extranjeras). Mientras que el VMI1 se utiliza para el registro en el Sistema Malvina por venta en el Mercado Interno de Combustibles para Embarcaciones que realizan su Itinerario en Puertos Nacionales.

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