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Comunicación A 7781

Dentro de la batería de comunicaciones que publicó el BCRA, se incluye la antes mencionada que modifica el punto 9 de la Comunicación A 7622. ¿Qué cambios trae? ¿Qué incorpora?

Viernes 2 de junio de 2023, Mg. Yanina S. Lojo


Mediante la Comunicación A 7781 el Banco Central decidió incorporar una nueva excepción al punto 9 de la Comunicación A 7622.


¿Qué determina el punto 9 de la mencionada anteriormente?


Que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, en la medida que se presente algunos de los casos que se mencionan y que, hasta ahora eran nueve en total.


¿Cuál es la nueva excepción?


Que el cliente podrá acceder al mercado de cambios antes de la fecha mínima de acceso en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior, en la medida que se cumplan determinadas condiciones al momento del otorgamiento:


  1. La fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más 15 (quince) días corridos más el plazo previsto en la declaración SIRA si correspondiese.

  2. La entidad cuente con una declaración jurada del importador en la que se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro aduanero de los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos del arribo de éstos al país.


En la medida que el acceso del cliente se produzca con posterioridad al registro de ingreso aduanero de los bienes no resultará necesario requerir la declaración jurada indicada en el párrafo precedente ni considerar los 15 (quince) días corridos adicionales en el cómputo del plazo de vencimiento de la financiación otorgada.


La porción de los endeudamientos financieros con el exterior que sea utilizada en virtud de lo dispuesto en el presente punto no podrá ser computada a los efectos de otros mecanismos específicos que habiliten el acceso al mercado de cambios a partir del ingreso y/o liquidación de este tipo de operaciones.


¿Cuál es la diferencia entre este punto y el punto 9.1?


A primera vista, la diferencia estaría en la condición de simultaneada, porque el punto 9.1 no habla de la aplicación al mismo tiempo, simplemente dice “El cliente desea acceder al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a través de una línea de crédito del exterior” Claramente, está comunicación viene a reforzar lo aprobado unas semanas atrás a través de la Comunicación A 7770.

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