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Comunicación A 7782

Mediante la Comunicación en cuestión el Banco Central determino que los estados provinciales deberán reperfilar los vencimientos de deuda en moneda extranjera. A continuación, el análisis.

Viernes 2 de julio de 2023, Mg. Yanina S. Lojo


Debido a que durante el primer trimestre las empresas públicas y las provincias le demandaron al Banco Central unos USD 1.120 millones para pagar sus deudas, lo que representaría un 37% de las ventas netas de dólares que se realizaron en dicho periodo, este decidió aplicarles una restricción a las provincias. Básicamente, se extendió una norma que se encuentra ya vigente para las empresas que han emitido Obligaciones Negociables en dólares.


¿Qué se estableció?


Que desde del 2 de junio de 2023 inclusive, a los vencimientos de capital de gobiernos locales que correspondan a emisiones de títulos de deuda con registro en el exterior, otros endeudamientos financieros con el exterior o a emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera, deberán cumplir con lo establecido en el punto 3.17 del Texto Ordenado de Exterior y cambios.


Asimismo, en el caso de vencimientos de las mencionadas operaciones que se registren hasta el 18.7.23, la presentación del plan ante el BCRA podrá concretarse hasta 2 días hábiles antes de la fecha del vencimiento.


¿Qué dice el punto 3.17 del Texto Ordenado?


El monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales no superará el 40 % del monto de capital que vencía. Mientras que el resto del capital será, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 (dos) años.


También se aclara que se considerará el esquema de refinanciación también se considerará cumplimentado cuando se acceda al mercado de cambios por un monto superior al 40 % del monto del capital que vencía, en la medida que, por un monto igual o superior al excedente, el deudor:


  • registre liquidaciones en el mercado de cambios a partir del 9.10.2020 por emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior u otros endeudamientos financieros con el exterior;

  • registre liquidaciones en el mercado de cambios a partir del 9.10.2020 por emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.1.3.; o

  • cuente con una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes” emitida en el marco del punto 3.18. Siendo este punto de difícil aplicación para los estados provinciales.

El punto en cuestión dentro del texto ordenado es bastante amplió y tiene muchas consideraciones, pero lo relevante del caso es la necesidad que se les presenta a las provincias de tener que negociar con los tenedores de títulos un reperfilamiento de sus vencimientos. Hasta el momento, los títulos de muchas provincias argentinas tenían una calificación crediticia superior que la del Estado Nacional, porque ni siquiera en épocas complicadas – como en el 2001 -; habían cumplido con todas sus obligaciones.



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