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Comunicación A 7798

Actualizado: 15 ago 2023

El BCRA emitió la semana pasada dos nuevas comunicaciones, la primera está orientada a determinar condiciones especiales de acceso al mercado. ¿De qué se trata?

Lunes 3 de julio de 2023, Mg. Yanina S. Lojo


 

Desde el 29 de junio de 2023, las entidades financieras podrán dar acceso al mercado en particular a determinados sujetos.

 

¿A quiénes?

 

A todas las organizaciones empresariales, independientemente de la forma societaria que posean, donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, para efectuar formación de activos externos con aplicación para el pago de importaciones de combustibles o energía cuando se cumplan determinadas condiciones.

 

¿Cuáles son las condiciones?

 

Según detalla la Comunicación se podrá acceder cuando:

 

  • Los fondos adquiridos sean depositados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente abiertas en entidades financieras en el exterior.

  • La entidad ha verificado que al momento de acceso al mercado el cliente cumple con los requisitos de la normativa vigente en materia cambiaria para el pago de importaciones de bienes que se esta realizando.

  • La entidad cuenta con una declaración jurada del cliente donde su representante legal deja constancia que:

            - Los fondos serán aplicados al pago de importaciones de combustibles o energía en los siguientes cinco (5) días hábiles de la fecha de acceso al mercado de cambios;

            - Se presentará ante la entidades que le dio acceso la documentación que le permita corroborar la afectación de los fondos al destino específico y realizar el correspondiente registro ante el BCRA

            - Los fondos en moneda extranjera que no se utilicen para dicho destino específico serán reingresamos y liquidados a través del Mercado Único y Libre de Cambios dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la fecha de acceso.

 

¿Cómo se deberá realizar el boleto para la constitución del activo externo?

 

La entidad financiera deberá confeccionar un boleto de venta de cambio bajo el código de concepto “Constitución de depósitos en el exterior para afectar al pago de importaciones de combustibles o energía”.

 

¿Y al momento del pago de la importación?

 

Y cuando se apliquen los fondos se deberá efectuar un boleto de compra bajo el mismo concepto y otro de venta por el concepto correspondiente a la cancelación de la deuda con el exterior.




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