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Comunicación A 7799

Actualizado: 15 ago 2023

El jueves pasado el Banco Central dio a conocer una nueva comunicación que viene a modificar ciertos aspectos vinculados con el cobro de exportaciones bajo el marco del régimen de fomento de inversión para exportaciones. ¿De qué se trata?

Lunes 3 de julio de 2023, Mg. Yanina S. Lojo

 

Según la nueva comunicación se introducen cambios al texto ordenado de exterior y cambios en lo que respecta a la aplicación de de divisas de cobros de exportaciones que están vinculadas con el régimen de fomento de inversión para exportaciones (Decreto Nº234/21 y complementarias)

 

¿Qué cambios se implementan?

 

En primer lugar se reemplaza el punto 7.10.2.2 en lo que respecta a las condiciones vinculadas a la aplicación de divisa siempre que se cumplan determinadas condiciones:

 

7.10.2.2. El monto aplicado en el año calendario no supere el equivalente al 25% del monto bruto de las inversiones ingresadas para financiar el desarrollo del proyecto que generan las exportaciones aplicadas.

 

El monto bruto de las inversiones ingresadas surgirá de la suma de los montos acumulados por:

 

I) Las liquidaciones efectuadas en el mercado de cambios a partir del 7.4.21 en concepto de endeudamientos financieros con el exterior o aportes de inversión extranjera directa.

II)  El valor FOB de las importaciones de bienes de capital incorporados al proyecto de inversión en cuyo registro de ingreso aduanero se haya producido a partir del 7.4.21 y que hayan tenido una financiación de un acreedor en el exterior con una vida promedio no inferior de un (1) año no computada en el punto anterior o hayan constituido un aporte de inversión directa en especie de la empresa residentes.

 

El punto señalaba hasta ahora que “el monto bruto surgía del monto acumulado de las liquidaciones efectuadas en el mercado de cambios desde el 07.04.21 en concepto de endeudamientos financieros con el exterior o aportes de inversión directa extranjera.”

 

Como vemos la normativa viene a dar mayor cantidad de parámetros para que se pueda determinar el monto bruto.

 

¿Qué se mantiene?

 

Se conserva la condición de que las liquidaciones podrán ser computadas una vez transcurrido un año calendario desde su liquidación en el mercado de cambios. Pero se le agrega “y/o registro de ingreso aduanero de los bienes de capital, según corresponda.”

 

También se mantienen los requisitos para los casos de inversión directa donde se indicaba que para este tipo de e aportes, el cliente deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva. En caso de no poseerla, deberá presentar constancia de inicio del trámite ante el Registro Público de Comercio de la decisión en cuestión a partir de los aportes de capital computados de acuerdo a los requisitos legales correspondientes y comprometerse a presentar la documentación de la capitalización definitiva dentro de los. 365 días corridos desde el inicio del trámite.

 

¿Error de redacción?

 

La normativa señala que se reemplazará el punto 7.10.2.4. Pero al leer las modificaciones podemos interpretar que los cambios en realidad están vinculados con el punto 7.10.2.3. Siendo de esta manera, se detecta que se elimina dentro de las obligaciones de la entidad financiera designada para el seguimiento del proyecto el punto iv. El mismo indicaba que “Efectuar el registro de las importaciones de bienes de capital que cumplen lo previsto en le punto 7.10.2.2.ii) y realizar el seguimiento de los correspondientes despachos de importación”

 

Un mínimo cambio

 

El mismo punto antes mencionado, el 7.10.2.3 menciona que el “deberá noticiar al BCRA cada operación liquidada para financiar el proyecto, informando su monto, sus características, y en caso de que sea un endeudamiento, las condiciones de pago establecidas” Mientras que en la nueva comunicación se modifica la palabra operación por “inversión”. Y se agrega que en caso de que la misma corresponda a una operación comprendida en el punto 7.10.2.2.ii) también deberá consignarse en la nota el número de oficialización correspondiente.

 

Nuevos puntos

 

Se incorpora un nuevo punto, el 7.10.2.5 en el que se indica lo siguiente:

 

La entidad encargada del seguimiento deberá adicionalmente concretar el registro de las operaciones comprendidas en el punto 7.10.2.2.ii) a través del régimen informativo de operaciones de cambio (RIOC). Por ende, deberán confeccionarse dos boletos sin movimientos de fondos (boletos técnicos) con las determinas características:

  • El boleto de compra se confeccionará con un código concepto que identifique que se trata de una operación comprendida en el mencionado punto, debiéndose dejar constancia de la identificación del acreedor o de quien realiza el aporte, según corresponda, y asignar un número de identificación (número APX) que permitirá la incorporación de la operación al “Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportaciones de bienes”

  • El boleto de venta se confeccionará con el código concepto que refleje el tipo de pago diferido de importaciones de bienes que se efectúa, dejando constancia que el pago encuadra en el presente mecanismo.

  • Los boletos deberán ser registrados en la fecha en que se produjo el registro de ingreso aduanero de los bienes de capital, independientemente de cuál sea el momento en que el cliente solicita su registro ante la entidad financiera.

 

La vinculación con el régimen SIRA, una nueva excepción


Según queda establecido en el punto 2 de esta Comunicación, los pagos de bienes de capital que se realicen en simultáneo con la liquidación de fondos originados por un endeudamiento financiero o aportes de inversión extranjera directa en las condiciones previstas por el punto 7.10.2.2 quedarán comprendidos en las excepciones del punto 9 de la Comunicación A 7622 y sus complementarias.

 

Importante: Cumplimiento de requisitos para el Pagos de capital e intereses de endeudamientos

 

Queda establecido que se darán por cumplidos los requisitos establecidos en el punto 3.5.1 para aquellos endeudamientos que cumplan con lo establecido en el mencionado punto 7.10.2.2 ii) en tanto se demuestre el registro de ingreso aduanero de los bienes por un valor equivalente a la financiación recibida.

 

Recomendamos leer atentamente los requisitos establecidos en el punto 3.5.1 para mayor claridad.


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