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Comunicación A 7851

Como ya nos tiene habituados el Banco Central este jueves saco nuevas Comunicaciones modificando cuestiones vinculadas con el acceso al Mercado Único de Cambios. En el primer caso, modificó la norma vigente para las empresas con participación del Sector Público.

Viernes 29 de septiembre de 2023, Mg. Yanina S. Lojo



Mediante la Comunicación A 7851 el BCRA decidió introducir cambios en el punto 9.4 de la Comunicación A 7622, que a su vez había sido modificada oportunamente por la Comunicación A 7929.


El punto actualmente señalaba que cuando “se trate de pagos de importaciones de bienes realizados por: i) el sector público nacional, ii) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.”


Sin embargo, a partir de la Comunicación publicada por el Banco Central en el día de ayer, se establece que cuando se trate de pagos de importaciones de bienes realizados por: i) el sector público nacional, ii) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional; y la entidad haya constatado que:

  • corresponde a una operación respaldada por una declaración SIRA que obtuvo el estado “SALIDA” y a la cual se le asignó un plazo de 0 (cero) días corridos; o

  • corresponde a una operación que no requiere una declaración SIMI o SIRA en estado “SALIDA” para el registro de ingreso aduanero de los bienes.


En otras palabras, podríamos interpretar que para poder hacer uso de los beneficios que poseían hasta ahora las operaciones de importación realizadas por el Sector Público o empresas donde el Estado Nacional poseía participación se requiere que el plazo asignado sea cero (0) caso contrario, perderían el tratamiento especial.


De esta manera, las operaciones realizadas por estas instituciones quedan en una posición similar a la que tienen las que realizan las firmas cuyas importaciones se encuadran dentro de las excepciones del punto 8.1 a 8.6.


Podríamos decir que le damos la bienvenida a las empresas públicas al cepo cambiario, pero también esto nos muestra la fragilidad de las reservas y que difícilmente en octubre la situación se relaje, salvo que tenga que ver con cuestiones no técnicas sino de otro carácter.


¿Cuándo comienza a regir la misma?


Desde el 29.09.23


A continuación, dejamos adjunta la comunicación en cuestión.



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