El BCRA estableció mediante la Comunicación A 7853 como se instrumentará el mecanismo establecido por el Decreto Nº492/2023. ¿Cómo será el mecanismo de liquidación durante la extensión del Programa Incremento Exportador? ¿Por qué es importante tener esta normativa presente en vista del nuevo “Dólar PyME”?
Jueves 5 de octubre de 2023, Mg. Yanina S. Lojo
Mediante la Comunicación ante mencionada se ha instrumentado la implementación del esquema para las liquidaciones en el marco del Programa Incremento Exportador (PIE)
En primer lugar, se introduce modificación a la Comunicación A 7833, en lo que respecta a los puntos 1.1 y 1.2:
Originalmente estos puntos indicaban:
1.1 En la medida que las exportaciones de bienes queden encuadradas en lo dispuesto por el Decreto N° 443/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el contravalor en divisas de los bienes exportados se podrá considerar totalmente cumplimentada cuando, en las condiciones estipuladas en dicho decreto, se liquide al menos el 75 % del valor facturado según la condición de venta pactada; siendo el 25% restante considerado de libre disponibilidad como establece el Decreto N° 443/23.
1.2 En la medida que los fondos sean destinados a financiar exportaciones de bienes encuadradas en lo dispuesto en el Decreto N°443/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior se considerará cumplimentada cuando se liquide al menos el 75 % del monto cobrado o desembolsado en el exterior.
Sin embargo, desde el 02/10/2023 estos puntos son remplazados por los siguientes:
1.1 En la medida que las exportaciones de bienes queden encuadradas en lo dispuesto por el Decreto N° 443/23 y su complementario Decreto Nº 492/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el contravalor en divisas de los bienes exportados, se podrá considerar totalmente cumplimentada cuando, en las condiciones estipuladas en los citados decretos, el cliente:
1.1.1. haya liquidado en el mercado de cambios al menos el 75 % del valor facturado según la condición de venta pactada hasta el 30.9.23; o
1.1.2. haya liquidado en el mercado de cambios al menos el 75 % del valor facturado según la condición de venta pactada y por el monto restante el exportador haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
De esta manera, a diferencia de lo dispuesto anteriormente se indica que el 25% ya no es más de libre disponibilidad, sino que deberá liquidarse en el mercado a través de la compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
1.2 En la medida que los fondos sean destinados a financiar exportaciones de bienes encuadradas en lo dispuesto por el Decreto Nº 443/23 y su complementario Decreto Nº 492/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior se considerará cumplimentada cuando se liquide al menos el 75 % del monto cobrado o desembolsado en el exterior y por el monto restante el exportador concrete operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
Para dar cumplimiento a la obligación de ingresar y liquidar divisas por anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones, se requiere que se han liquidado al menos el 75% del monto cobrado o desembolsado y el por el monto restante se lleve adelante operaciones de compraventa con valores negociales adquiridos en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
Cumplimiento de la obligación de ingreso y liquidación
Se establece que en el marco del punto 7.3. de las normas de “Exterior y cambios” se admitirá la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación del total del capital e intereses de los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior por la porción no liquidada de aquellas operaciones destinadas a financiar exportaciones de bienes comprendidas en la prórroga y ampliación del Decreto N° 443/23 dispuesta en el Decreto N° 492/23, en la medida que el cliente demuestre:
haber liquidado al menos el 75 % del monto cobrado o desembolsado en el exterior.
por el monto no liquidado haber concretado operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
Un punto importante tiene que ver en cómo la entidad financiera tendrá que dar por cumplida la obligación por la diferencia que no se liquida en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC):
La aplicación de la porción no liquidada deberá ser certificada por la entidad encargada del “Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes” de la porción liquidada de la operación, debiéndose verificarse los restantes requisitos habituales.
En caso de que la operación haya sido liquidada por más de una entidad, cada una podrá certificar la aplicación de la porción no liquidada en proporción a su participación en la porción liquidada.
En el caso de que la adquisición de títulos valores se haya concretado con liquidación en el país de la moneda extranjera se deberá contar con la certificación de la entidad que cursó la operación de canje y/o arbitraje por el ingreso de las divisas a través del mercado de cambios.
Otras modificaciones al texto Ordenado de Exterior y Cambios
Se modifica el punto 8.5.19 que se había incorporado mediante la Comunicación A 7833 en el punto 1.4. En la misma, se establecía que:
8.5.19. Exportación comprendida en lo dispuesto en el Decreto N° 443/23. La entidad podrá considerar cumplimentado el seguimiento de un permiso de embarque por el equivalente de hasta el 25% del valor facturado según la condición de venta pactada, en la medida que se verifiquen las siguientes condiciones:
8.5.19.1. La entidad cuenta con documentación que le permite constatar que la operación de exportación queda encuadrada en lo previsto en el Decreto N° 443/23, mediante declaración jurada del exportador.
8.5.19.2. el resto del valor facturado según la condición de venta pactada se ha cumplimentado mediante:
i) cobros de exportaciones de bienes asociados a la operación encuadrada que fueron liquidados por el mercado de cambios hasta el 30.09.23; o
ii) la aplicación de divisas a la cancelación de capital o intereses de anticipos, prefinanciaciones y/o postfinanciaciones del exterior asociados a la operación encuadrada que fueron liquidados en el mercado de cambios hasta el 30.09.23; u
iii) otras imputaciones admitidas en el cumplimiento del seguimiento según lo previsto en los puntos 8.5.1. al 8.5.18.
De ahora en adelante el punto pasa mencionar lo siguiente:
8.5.19. Exportación comprendida en lo dispuesto en el Decreto Nº 443/23 cuya liquidación de divisas requerida fue completada hasta el 30.9.23.
Pero a la vez se incorpora un nuevo punto para las operaciones concretadas con el nuevo decreto:
8.5.20. Exportación comprendida en la prórroga y ampliación del Decreto Nº 443/23 dispuesta por el Decreto Nº 492/23.
La entidad podrá considerar cumplimentado el seguimiento de un permiso de embarque por el equivalente de hasta el 25% del valor facturado según la condición de venta pactada, en la medida que se verifiquen las siguientes condiciones:
8.5.20.1. la entidad cuente con documentación que le permite constatar que la operación de exportación queda encuadrada en la prórroga y ampliación del Decreto Nº 443/23 dispuesta por el Decreto Nº 492/23, mediante declaración jurada del exportador
8.5.20.2. el exportador haya demostrado que el valor a afectar corresponde a cobros de exportaciones percibidos luego del embarque de los bienes que se destinó a la adquisición de títulos valores con liquidación en moneda extranjera que fueron vendidos con liquidación en moneda local en las condiciones estipuladas en los citados decretos.
En el caso de que la adquisición de títulos valores se haya concretado con liquidación en el país de la moneda extranjera se deberá contar con la certificación de la entidad que cursó la operación de canje y/o arbitraje por el ingreso de las divisas a través del mercado de cambios.
8.5.20.3. el resto del valor facturado según la condición de venta pactada se ha cumplimentado mediante:
i) cobros de exportaciones de bienes asociados a la operación encuadrada que fueron liquidados por el mercado de cambios durante el lapso previsto en los referidos decretos; o
ii) la aplicación de divisas a la cancelación de capital o intereses de anticipos, prefinanciaciones y/o postfinanciaciones del exterior asociados a la operación encuadrada que fueron liquidados en el mercado de cambios durante el lapso previsto en los referidos decretos; u
iii) otras imputaciones admitidas en el cumplimiento del seguimiento según lo previsto en los puntos 8.5.1. al 8.5.18.
Extensión del Plazo de Ingreso y Liquidación
La Comunicación en cuestión establece que lo previsto en el punto 7.5.2. de las normas de “Exterior y cambios” en materia de extensión del plazo de ingreso y liquidación para permisos de embarques cuyo monto pendiente se encuentre totalmente prefinanciado o postfinanciado también se podrá aplicar a exportaciones de bienes comprendidas en lo dispuesto por el Decreto N° 443/23 y su complementario Decreto N° 492/23, en la medida que el cliente haya liquidado al menos el 75 % del monto cobrado o desembolsado en el exterior y por el monto restante el exportador haya concretado operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
En el caso de que la adquisición de títulos valores se haya concretado con liquidación en el país de la moneda extranjera se deberá contar con la certificación de la entidad que cursó la operación de canje y/o arbitraje por el ingreso de las divisas a través del mercado de cambios.
¿Qué indica el punto 7.5.2.? Cuando se trate de Exportaciones totalmente prefinanciadas y/o posfinanciadas localmente o desde el exterior, la normativa establece que:
Cuando el monto pendiente de ingreso de las operaciones haya sido prefinanciado en su totalidad y los fondos liquidados en el mercado de cambios en concepto de prefinanciaciones de exportaciones locales y/o del exterior, se podrá extender el plazo para la liquidación de divisas del embarque hasta la fecha de vencimiento de la correspondiente financiación.
En tanto si el exportador demuestra haber liquidado en el mercado de cambio, antes del vencimiento del plazo, posfinanciaciones de exportaciones que cubran la totalidad del monto pendiente de ingreso del permiso, sin que se verifiquen las condiciones previstas para los puntos 9.3.4. y 9.3.5. para la emisión de la correspondiente certificación de aplicación, se podrá extender el plazo para la liquidación de divisas del embarque hasta la fecha en que venza el crédito de mayor plazo descontado y/o cedido por el exportador.
Esto último también será de aplicación cuando el exportador haya prefinanciado parcialmente la operación y demuestre haber liquidado en el mercado de cambio, antes del vencimiento, posfinanciaciones de exportaciones que cubran el resto del monto pendiente de ingreso.
¿Cómo se relaciona con el Dólar PyME anunciado?
Aunque aún no se tiene más detalle sobre cómo, cuándo y para quiénes se aplicará este “Dólar PyME” anunciado ayer por el ministro de Economía. El decreto que extendió el Programa Incremento Exportador estableció que se podrían incorporar NCM a las ya consideradas por el decreto anterior. Por lo cual, este esquema se extienda al resto de los sectores que se fueron anunciando como dólar Vaca Muerta y el PyME.
De esta manera, comprendiendo cómo se implementó este nuevo esquema donde el 25% dejó de ser de libre disponibilidad para tener que ser liquidado en el mercado financiero podemos ir entendiendo cómo quizás se opere para el resto de las economías beneficiadas. Hoy el tipo de cambio bajo este esquema queda en un valor implícito de aproximadamente unos $460.
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