En el día de ayer el BCRA emitió una nueva comunicación que establece el marco normativo para el nuevo Programa Incremento Exportador, y hoy la AFIP por medio del SICNEA dio más precisiones sobre el mismo.
Miércoles 25 de octubre de 2023, Mg. Yanina S. Lojo
¿Qué establece la nueva Comunicación?
Desde el día de ayer queda establecido que las exportaciones de bienes que quedan encuadradas en lo dispuesto por el Decreto Nº 549/23, tienen la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el contravalor en divisas de los bienes exportados.
En estos casos, se podrá considerar totalmente cumplimentada dicha obligación cuando, en las condiciones estipuladas en el citado decreto, al menos el porcentaje del valor facturado según la condición de venta pactada que se prevé en su Artículo 1° se haya liquidado por el mercado de cambios y por el monto restante el exportador haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
En otras palabras, se haya liquidado el 70% en el Mercado Único y Libre de Cambio (MULC) y el otro 30% a través del mercado financiero. ¿Cómo? Mediante la compra en dólares de títulos y la venta de estos contra pesos.
¿Quedan alcanzadas las liquidaciones por anticipos, prefinanciaciones y postfinanciación?
Si, están alcanzadas. En el caso de éstas la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios se considerará cumplimentada cuando se liquide al menos el porcentaje del monto cobrado o desembolsado en el exterior que se prevé en su Artículo 1° y por el monto restante el exportador concrete operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
Nuevamente, se haya liquidado el 70% en el Mercado Único y Libre de Cambio (MULC) y el otro 30% a través del mercado financiero. ¿Cómo? Mediante la compra en dólares de títulos y la venta de estos contra pesos.
¿Qué pasa con la exportación de servicios?
La obligación también alcanza a la exportación de servicios. Los cobros de servicios prestados a no residentes que se correspondan a operaciones que quedan encuadradas en lo dispuesto por el Decreto Nº 549/23, deberán cumplir con la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el monto de los cobros percibidos.
Dicha obligación se podrá considerar totalmente cumplimentada cuando, en las condiciones estipuladas en el citado decreto, al menos el porcentaje de los cobros percibidos que se prevé en su Artículo 1° se haya liquidado por el mercado de cambios y por el monto restante el exportador haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
Nuevamente, se haya liquidado el 70% en el Mercado Único y Libre de Cambio (MULC) y el otro 30% a través del mercado financiero. ¿Cómo? Mediante la compra en dólares de títulos y la venta de estos contra pesos.
¿Qué pasa con las operaciones que encuadradas en el punto 2, 4 y 5 de las Comunicación A 7853?
Establecer que lo previsto dichos puntos resultará aplicable para las exportaciones de bienes que queden encuadradas en lo dispuesto por el Decreto Nº 549/23 tomando en consideración los porcentajes que surgen de lo previsto en su Artículo 1°.
¿Qué establecían los puntos anteriores?
En el punto 2 se indicaba que “Establecer que, en el marco de lo dispuesto en el punto 7.3. de las normas de “Exterior y cambios”, también se admitirá la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación del total del capital e intereses de los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciación del exterior por la porción no liquidada de aquellas operaciones destinadas a financiar exportaciones de bienes comprendidas en la prórroga y ampliación del Decreto Nº 443/23 dispuesta en el Decreto Nº 492/23, en la medida que el cliente demuestre:
haber liquidado al menos el 75 % del monto cobrado o desembolsado en el exterior.
por el monto no liquidado haber concretado operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
La aplicación de la porción no liquidada deberá ser certificada por la entidad encargada del “Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes” de la porción liquidada de la operación, debiéndose verificarse los restantes requisitos habituales. En caso de que la operación haya sido liquidada por más de una entidad, cada una podrá certificar la aplicación de la porción no liquidada en proporción a su participación en la porción liquidada. En el caso de que la adquisición de títulos valores se haya concretado con liquidación en el país de la moneda extranjera se deberá contar con la certificación de la entidad que cursó la operación de canje y/o arbitraje por el ingreso de las divisas a través del mercado de cambios.”
En este caso, el porcentaje se modifica y pasa a ser el 70%.
En el punto 3, se mencionaba: Reemplazar el título del punto 8.5.19. de las normas de “Exterior y cambios”, incorporado por el punto 1.4. de la Comunicación “A” 7833, por el siguiente: “8.5.19. Exportación comprendida en lo dispuesto en el Decreto N° 443/23 cuya liquidación de divisas requerida fue completada hasta el 30.9.23.”
En este caso, entendemos que se incorporará lo establecido en la Comunicación presente y en función del Decreto Nº549/2023
El punto 4 indicaba que se: “incorporar como punto 8.5.20. de las normas de “Exterior y cambios” al siguiente:
“8.5.20. Exportación comprendida en la prórroga y ampliación del Decreto Nº 443/23 dispuesta por el Decreto Nº 492/23. La entidad podrá considerar cumplimentado el seguimiento de un permiso de embarque por el equivalente de hasta el 25% del valor facturado según la condición de venta pactada, en la medida que se verifiquen las siguientes condiciones:
8.5.20.1. la entidad cuente con documentación que le permite constatar que la operación de exportación queda encuadrada en la prórroga y ampliación del Decreto Nº 443/23 dispuesta por el Decreto Nº 492/23, mediante declaración jurada del exportador.
8.5.20.2. el exportador haya demostrado que el valor a afectar corresponde a cobros de exportaciones percibidos luego del embarque de los bienes que se destinó a la adquisición de títulos valores con liquidación en moneda extranjera que fueron vendidos con liquidación en moneda local en las condiciones estipuladas en los citados decretos. En el caso de que la adquisición de títulos valores se haya concretado con liquidación en el país de la moneda extranjera se deberá contar con la certificación de la entidad que cursó la operación de canje y/o arbitraje por el ingreso de las divisas a través del mercado de cambios.
8.5.20.3. el resto del valor facturado según la condición de venta pactada se ha cumplimentado mediante:
i) cobros de exportaciones de bienes asociados a la operación encuadrada que fueron liquidados por el mercado de cambios durante el lapso previsto en los referidos decretos;
ii) la aplicación de divisas a la cancelación de capital o intereses de anticipos, prefinanciaciones y/o postfinanciación del exterior asociados a la operación encuadrada que fueron liquidados en el mercado de cambios durante el lapso previsto en los referidos decretos; u
iii) otras imputaciones admitidas en el cumplimiento del seguimiento según lo previsto en los puntos 8.5.1. al 8.5.18.”
En este caso, queda claro que se reemplaza para la nueva normativa estableciendo los porcentajes que se desprenden del nuevo decreto.
¿Qué se informó hoy por SICNEA?
Hoy por medio de un SICNEA la AFIP indico que:
El régimen establecido por el Decreto 549/23 no es optativo, es obligatorio.
Bajo el Decreto 549/23 las operaciones de exportación que están alcanzadas son las que se vinculen con el ingreso de divisas realizado a partir del 24/10/23, pudiendo incluir también cobro de exportaciones realizada con anterioridad y aun no liquidadas.
No hay obligación de registrar/oficializar nuevas exportaciones
Pero además se estableció el mecanismo para el pago de los derechos de exportación.
¿Cómo se deberán liquidar los mismos?
Según se indicó en otro SICNEA, el SIM presentará para cada operación de exportación, el siguiente texto a validar:
“Declaro que a la presente operación le corresponde la liquidación de divisas en el marco del Decreto Nº 549/23, hasta el 17/11/2023 inclusive, y que los derechos de exportación, tributos y demás conceptos correspondientes se abonarán considerando el contravalor efectivamente obtenido en virtud de su artículo 1°."
El mismo deberá ser validado afirmativamente para que la destinación resulte alcanzada por el Decreto Nº549/2023. Pero es importante señalar que también deberá considerarse este procedimiento para aquellas destinaciones de exportación oficializadas antes del 23/10/2023, en las cuales la negociación de divisas se ajuste a lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 549/23.
¿Qué información adicional brinda el Centro de Despachantes de Aduana?
Según se informa en el sitio web del CDA, en aquellos casos en que hubiera una diferencia por tipo de cambio se deberá tener en cuenta lo siguiente (Link al sitio web)
Si la liquidación de divisas se ajusta a lo estipulado en el Artículo 1° del Decreto 549/2023, una vez pagada la liquidación (LMAN) original asociada a la destinación (DJVE – LAEX), deberán generar una nueva LMAN motivo D549.
La LMAN “D549” se registrará en pesos, por el concepto 020 (DERECHOS DE EXPORTACIÓN) ó 029 (Pago 90% en DJVE), según corresponda, con los siguientes datos:
a) Fecha de Vencimiento. Día hábil posterior al de generación de la liquidación, que no podrá superar el 31/12/2023.
b) Fecha de Momento Imponible. 23/09/1993.
c) Documento de Referencia: DDT – Número SIM de destinación de exportación o DJVE.
d) Monto. El que surja de descontar el Tipo de cambio establecido en el artículo 1° del Decreto 549/2023 y el correspondiente a la cotización del Mercado Libre de Cambios, multiplicado por el monto de los derechos de exportación a pagar en dólares.
En el sitio web, el Centro de Despachantes pone un ejemplo para comprender la situación:
Tipo de Cambio MLC $350 (70% - $245)
Tipo de Cambio CVN (Compraventa Valores Negociables) $950 (30% - $285)
Tipo de Cambio para el pago de los derechos: $245 + $285 = $ 530.
Si pagó una LMAN motivo LAEX u otra por la liquidación original de los derechos, deberá registrar una nueva LMAN “D549” tomando como referencia un valor de Tipo de Cambio de $ 180 ($530 - $350)
El pago se efectuará mediante VEP.
Aclaración: En el caso de exportaciones sujetas a la obligatoriedad del pago de los derechos de exportación al momento de la aprobación de la DJVE, el ejemplo de tributación se efectuará sobre el precio oficial.
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