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Comunicación A 8031

Actualizado: 27 jun

Se modifica el punto 2.5 y el 3.6.1.4 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios introduciendo consideraciones acerca de pagares con oferta pública denominados en moneda extranjera.

Viernes 31 de mayo de 2024, Mg. Yanina S. Lojo


El BCRA publicó ayer una nueva comunicación que modifica dos puntos que tienen que ver con la incorporación de los pagares con oferta pública denominados en moneda extranjera.


¿Qué dice la norma en el punto 2.5? ¿Y qué se incorpora?


El punto original cuyo título era "Emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera" decía:


Las emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país a partir del 29.11.19, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país, deberán ser liquidadas en el mercado de cambios como requisito para el posterior acceso al mismo a los efectos de atender sus servicios de capital e intereses.


Sin embargo, de ahora en adelante se modifica de la siguiente manera:


2.5. Emisiones de títulos de deuda con registro público en el país y pagarés con oferta pública denominados en moneda extranjera.

Las emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país a partir del 29.11.19 y/o de pagarés con oferta pública emitidos en el marco de la Resolución General CNV N° 1003/24 y concordantes, denominados y suscriptos en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país, deberán ser liquidadas en el mercado de cambios como requisito para el posterior acceso a éste a los efectos de atender sus servicios de capital y/o intereses.”


¿Qué dice la norma en el punto 3.6.1.4? ¿Y qué se incorpora?


En el punto original se mencionaba que "las emisiones realizadas entre el 9.10.2020 y el 31.12.23 de títulos de deuda con registro público en el país con una vida promedio no inferior a 2 (dos) años, denominados en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en el exterior o en moneda extranjera en el país; que fueron entregadas a acreedores de endeudamientos financieros con el exterior y/o títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera con vencimientos entre el 15.10.2020 y el 31.12.23, como parte del plan de refinanciación oportunamente requerido en el punto 7. de la Comunicación “A” 7106 y concordantes (disposiciones receptadas en el punto 3.17. del Anexo de la Comunicación “A” 7914), en base a los siguientes parámetros:

i) el monto de capital por el cual se accedió al mercado de cambios hasta el 31.12.23 no superó el 40% del monto del capital que vencía, excepto cuando por un monto igual o superior al excedente el deudor:

a) registraba liquidaciones en el mercado de cambios a partir del 9.10.2020 por emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior u otros endeudamientos financieros con el exterior; o

b) registraba liquidaciones en el mercado de cambios a partir del 9.10.2020 por emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera que cumplían las condiciones previstas en el punto 3.6.1.3.; o

c) contaba con una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes” para los años 2021 a 2023 emitida en el marco del punto 3.18.; o d) contaba con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.17.

ii) el resto del capital que vencía fue, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento con el exterior con una vida promedio de 2 (dos) años mayor a la vida promedio remanente del capital refinanciado.


La Comunicación publicada en el día de ayer incorpora como nuevo punto 3.6.1.4. de las normas de “Exterior y cambios” en el marco de lo previsto en el punto 3.6.1. respecto a las obligaciones en moneda extranjera que tienen acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses, renumerando aquellos posteriores, al siguiente:


3.6.1.4. pagarés con oferta pública emitidos en el marco de la Resolución General CNV N° 1003/24 y concordantes, denominados y suscriptos en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios.”


Adjuntamos en el artículo la Comunicación en cuestión.


A8031
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