Ayer el Banco Central publicó una nueva comunicación que establece en que casos no se requerirá conformidad previa de este organismo para pago de intereses por deudas comerciales. Además, hay cuestiones vinculadas a los endeudamientos financieros.
Viernes 5 de julio de 2024, Mg. Yanina S. Lojo
Como otros jueves antes, el Banco Central sorprendió al cierre de la jornada con una nueva comunicación. ¿Qué cambios introdujo?
¿Qué decía el Texto Ordenado de Exterior y cambios sobre el pago de intereses por deudas comerciales?
La norma hablaba en el punto 3 sobre esta situación e indicaba que: Las entidades previamente a dar acceso al mercado de cambio por las operaciones comprendidas en los puntos 3.1. a 3.15. –incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes–, adicionalmente a los requisitos y condiciones específicas detalladas en cada punto, deberán cumplimentar los requisitos complementarios que constan en el punto 3.16. que resulten aplicables.
Dentro de ese punto el 3.3 hablaba específicamente sobre las deudas comerciales y el pago de intereses, en cuanto a qué requisitos debían cumplir para que las entidades financieras verificaran.
¿Qué establece la Comunicación A 8059?
Dejar sin efecto el requisito de conformidad previa del BCRA previsto en el punto 3.3. de las normas de “Exterior y cambios” para el acceso al mercado de cambios de clientes para realizar pagos de intereses de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios con contrapartes vinculadas del exterior en tanto el vencimiento de los intereses se produzca a partir de 05/07/24.
De esta manera, y según queda establecido si se requiere cancelar intereses por DEUDAS COMERCIALES vinculadas con importación de bienes y servicios y estos venzan desde el 05/07/2024 no se requerirá conformidad previa del BCRA.
¿Y qué pasa si la deuda no se puede encuadrar en los supuestos anteriores o si bien es un endeudamiento financiero?
En el punto 2 de la Comunicación se indica que:
Establecer que no se requerirá la conformidad previa del BCRA prevista en los puntos 3.3. y 3.5.6. de las normas de “Exterior y cambios” para el acceso de los clientes al mercado de cambios para realizar pagos de intereses de deudas comerciales no comprendidos en el punto 1. precedente y de intereses de endeudamientos financieros, cuando el acreedor sea una contraparte vinculada con el deudor, en la medida que se cumplan los restantes requisitos aplicables y el pago se efectúa de manera simultánea con la liquidación por un importe no menor al monto de intereses por el cual que se accede al mercado de cambios de:
2.1. nuevos endeudamientos financieros con el exterior con una vida promedio no inferior a 2 (dos) años y que contemplen como mínimo 1 (un) año de gracia para el pago de capital, en ambos casos contados desde la fecha en que se concreta el acceso al mercado.
2.2. nuevos aportes de inversión directa de no residentes.
Entonces se podrá efectuar el pago, sin conformidad previa, si se realiza de manera simultanea con la liquidación por un importe no menor al monto de los intereses a pagar, de un nuevo endeudamiento financiero con una vida promedio de al menos dos años, con un año de gracia para el pago de capital siempre desde el momento en que se produce el acceso al mercado. O también por nuevos aportes de inversión directa de no residentes.
Además agrega que:
Los nuevos endeudamientos financieros con el exterior y los nuevos aportes de inversión extranjera directa que sean utilizados en el marco del presente punto:
a) podrán ser ingresados y liquidados por el deudor del endeudamiento con el exterior cuyos intereses se cancelan o por otra empresa residente relacionada con el deudor y su grupo económico.
b) no podrán ser computados a los efectos de otros mecanismos considerados en la normativa cambiaria.
Adjuntamos la normativa.
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