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Cuentas Remuneradas para empresas PYMES importadoras

Ayer el BCRA informó que habilitaría cuentas remuneradas para que los importadores puedan contar con un mecanismo de cobertura sencillo ante el riesgo cambiario. ¿De qué se trata? ¿Qué dice la normativa publicada por el BCRA?

Viernes 27 de octubre de 2023, Mg. Yanina S. Lojo


El Directorio del BCRA publicó ayer una nota de prensa informando que habilitaría un mecanismo de cobertura para las empresas PYMES importadoras, de insumos y bienes de capital, para que de manera sencilla pudieran reducir el riesgo cambiario.



¿Qué decía el Comunicado del BCRA?


El comunicado publicado en la tarde de ayer establecía que se iba a dar instrucciones a las entidades financieras para que se habilitaran cuentas remuneradas atadas a la evolución del dólar – “dólar linked” -, a fin de brindar una herramienta sencilla para que las empresas PYME importadoras de insumos y bienes de capital destinadas a procesos productivos pudieran cubrirse del riesgo cambiario.



Según se desprendía de la primera información comunicada por la autoridad monetaria, el importador podría depositar los pesos equivalentes al monto necesario para el pago de la operación desde la fecha de nacionalización hasta su efectivo acceso al mercado.


¿Qué dice la Comunicación A 7874?


A través de la Comunicación en cuestión el Banco Central ha dado el marco normativo para que se implemente dicho mecanismo. Estableciendo que los importadores de bienes que clasifiquen como MiPyMes según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa” podrán acreditar en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA previstas en las normas de “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” hasta el equivalente en pesos de la suma de:

1.1. El monto facturado según la condición de compra que se encuentra pendiente de pago para las importaciones de bienes con registro aduanero de bienes entre el 1.1.23 y el 26.10.23, que constan a su nombre en el sistema SEPAIMPO. En los casos en los cuales el comprador al exterior vende los bienes localmente a un tercero que efectúa el registro aduanero del ingreso de los bienes según lo contemplado en el punto 10.6.4., el monto pendiente por las importaciones podrá ser computado a nombre de quien efectivamente realizó la compra de los bienes al exterior en la medida que tal situación haya sido registrada ante el BCRA.


1.2. El monto pendiente de cancelación por las financiaciones asociadas a importaciones de bienes habilitadas para la aplicación de cobros de exportaciones de bienes encuadradas en el mecanismo previsto en la Comunicación “A” 7770 y complementarias, cuya fecha de origen haya tenido lugar hasta el 26.10.23.


¿Qué significa lo antes dicho?


En primer lugar, es de aplicación retroactiva. ¿Por qué? Porque se podrá recurrir a esta herramienta siempre que el registro aduanero tenga fecha entre el 01/01/2023 y el 26/10/2023. En otras palabras, si el despacho tiene fecha 27/10/2023 no podría solicitar este mecanismo. Lo mismo sucede, si se ha recurrido a una financiación según el mecanismo establecido en la Comunicación A 7770: sólo podrá aplicarse si se asumió el compromiso con anterioridad al 26 de octubre.


¿Qué operaciones no han quedado alcanzadas?


Todas aquellas importaciones que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en el punto 10.10.2. de las normas de “Exterior y cambios”.


¿Qué se requerirá a las empresas para poder acceder a estas cuentas?


La entidad financiera deberá al momento de realizarse la acreditación de fondos contar con los siguientes elementos:

i) una certificación respecto al monto pendiente de cancelación emitida, según corresponda, por la entidad encargada del seguimiento de la oficialización en el marco del “Seguimiento de pagos de importaciones de bienes” (SEPAIMPO) o por la entidad encargada del seguimiento de la operación de financiación en el marco del “Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes”;

ii) una declaración jurada del cliente dejando constancia de que en ningún momento la suma depositada con imputación a una operación podrá exceder el monto equivalente al monto pendiente de pago de la correspondiente operación.


¿Cómo es establecerá el monto en pesos que se podrá depositar?


Se tendrá en cuenta el tipo de cambio de referencia (Comunicación “A” 3500) del cierre del día hábil previo. En caso de que el monto fuese en una moneda extranjera distinta del dólar estadounidense se tomará el monto equivalente en dólares estadounidenses resultante del correspondiente arbitraje al tipo de cambio de referencia.


¿Qué significa lo antes dicho?


De la Comunicación del Banco Central no se desprende de que solamente queden alcanzadas importaciones de bienes de capital e insumos. Por el contrario, se excluyen determinadas posiciones mientras que el resto ha quedado alcanzada.


¿Qué pasa con los servicios?


Solo quedan alcanzados los que se puedan encuadrar en los mecanismos dispuestos por la Comunicación A 7770, y sus modificatorias – que hace poco han surgido -, donde se recurre a financiaciones a través de aplicación de cobros de exportaciones. El resto, han quedado expuestos por el momento.


Adjuntamos la Comunicación en cuestión para vuestra consulta.


A7874
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