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¿Cómo calcular fácil tu cupo para importar?

Después de las últimas medidas implementadas a finales de junio, si no quedaste entre los rubros exceptuados, calcular cuánto podrías importar se volvió una obra de ingeniería matemática, no apta para cardíacos.

Jueves 18 de agosto de 2022 Mg. Yanina S. Lojo


El 27 de junio de 2022 el BCRA mediante la Comunicación A 7532 modificó entre otras cosas el mecanismo mediante el cual se calculaba el cupo que cada importador tiene para poder importar. Para que el tema sea fácil de entender tenemos que ir punto por punto.

¿Para qué necesito saber cuál es mi cupo?


El cupo me permite conocer no sólo cuánto podría importar en el año, sino también por cuánto podría ingresar al Mercado Único y Libre de Cambio (MULC)


¿Puedo usarlo cuando quiera?


No. Este cupo establece un límite anual, pero a la vez, un límite para cada momento. Es decir, cada vez que quiera solicitar una SIMI, antes de seleccionar la categoría debo calcular mi posición en el límite anual y ver que categoría debería solicitar.

En el caso de los giros al exterior, debo calcular cuál es mi posición con relación al límite anual y con relación al momento en qué quiero hacer el giro.


¿Cómo se relacionan las categorías de SIMI y el cupo?


Al momento existen tres categorías de SIMI: A, B y C. Para más información sobre las categorías pueden consultar el artículo "Categorizando". Adicionalmente, el gobierno fue generando desde junio a esta parte una serie de excepciones que se sumaron a las que ya estaban vigentes. Cada categoría de SIMI permite el acceso al mercado en diferentes momentos. Por eso es tan importante saber calcular el cupo que poseemos.

La categoría A es la ideal porque nos permite pagar los bienes a importar según la condición pactada (anticipada, vista y diferido). La categoría C es equivalente en condiciones de acceso al mercado a la categoría A, pero sólo aplica para algunos productos. Y la categoría B es la más complicada, es la que nos obliga a esperar un plazo determinado luego de la oficialización para poder girar según el NCM.


¿Cómo calculamos el CUPO de la SIMI categoría A?


El cupo de la Categoría A surge de la comparación de dos datos:


De la comparación de estos dos valores, el menor, será el que conformará el cupo para 2022. Si el monto importado en 2021 fue menor o igual a USD 1.000.000, desde el 1º de julio de 2022 el mínimo computable será el equivalente al 115% del Valor FOB correspondiente a lo importado en dicho periodo. Si en alguno de los dos años no se hubiera importado o el valor resultante fuese inferior a USD 50.000.- entonces, el cupo para categoría A quedará establecido en este monto FOB.


Es importante tener en cuenta que las operaciones con registro aduanero que tenían asociada una Licencia No Automática y que no se contabilizaban para el límite ahora sí lo hacen. Suman para el cálculo del cupo y, por lo tanto, tendrán un impacto en el cupo disponible. Esta decisión que se incluyó en los cambios de fines de junio estaría vigente hasta el 30 de septiembre de 2022. Deberán considerarse todas las operaciones que están registradas en el SEPAIMPO bajo el CUIT del importador que va a solicitar la SIMI y luego el acceso al mercado de cambios. Y es importante tener en cuenta que se toman los valores FOB en dólares. Si el registro aduanero estuviera en una moneda diferente, para el cálculo se deberá recurrir al tipo de cambio de pase del registro de ingreso aduanero para expresarlo en dólares. Se excluirán de los cálculos aquellos registros aduaneros que tengan asociada una operación que está considerada como excepción.


¿Qué operaciones restan al límite disponible?


Para saber qué límite tenemos disponible tenemos que restar al cupo ya calculado lo siguiente:


¿Qué es el límite de cada momento?


El cupo anual obtenido se debe dividir por doce meses y devengarse al mes correspondiente para conocer el límite en cada momento.

Pongámoslo en números: si mi límite anual es de USD 144.000.-, por mes mi límite es de USD 12.000.- Esto significa que a agosto mi límite devengado es igual a USD 12.000.- x 8 (ocho meses transcurridos), lo que daría un total de USD 96.000.- Hasta junio existía la posibilidad de adelantar por un 20% y agrandar ese límite de cada momento. Pero ese beneficio fue cancelado.

Al momento de ir a solicitar una SIMI, debo conocer mi posición con respecto a mi límite anual y mi límite de cada momento para saber si puedo pedir una SIMI Categoría A. Por ejemplo: si quiero solicitar una SIMI por un valor de USD 10.000, y durante agosto no pedí ninguna otra, y si de enero a agosto no solicité SIMI categoría A por un valor superior a USD 96.000.- entonces podría pedirla y obtenerla. Pero si haciendo uso del beneficio vigente hasta junio solicite SIMI categoría A y hoy tengo un total asignado de enero a agosto por USD 100.000, no debería solicitarla o de hacerlo no me la darían.


¿Cómo se calcula el cupo para la categoría C?


El cálculo del cupo para categoría C es igual que para la categoría A, sólo que se tomará en cuenta cuando se solicite una SIMI que posea alguna de las posiciones arancelarias que fueron incorporadas en esta categoría.


¿Qué pasa si al momento de solicitar una SIMI tengo posiciones arancelarias que son consideradas excepciones y otras no?


En ese caso, lo ideal sería separar y solicitar una SIMI para aquellas posiciones arancelarias que son excepciones, y por otro lado, solicitar otra por la mercadería restante.


¿Qué mecanismo usa el BCRA para asignar las categorías?


El BCRA primero asignará la categoría A a todas las SIMI que se presenten hasta tanto se agote el cupo. Luego asignará categoría C, siempre y cuando la SIMI corresponda a alguna de las posiciones que están comprendidas. Y finalmente, asignará categoría B.


¿Cómo se relaciona esto con el giro al exterior?


Como mencionamos antes, la categoría de la SIMI me indica el momento en el que puedo ingresar al mercado de cambios para pagar la operación. El cupo anual y de cada momento, me establece cuánto puedo girar. La normativa establece que si el límite del momento es inferior a USD 250.000 se adoptará este último o el cupo anual, el que sea menor. Pero al mismo tiempo, se indica que este beneficio solo aplicará para las operaciones consideradas como excepciones en la Comunicación 7532 en el punto 2.2, mientras que para el resto no se podrá superar el límite devengado mensual. Llevándolo al ejemplo anterior, no podríamos girar por un importe superior a USD 96.000.- Asimismo, es importante remarcar que la SIMI nos da la posibilidad de ingresar al mercado, pero no lo garantiza.


¿Cuál es la situación de algunas empresas?


La situación de algunas empresas es complicada, ya que haciendo uso de los dos beneficios que existían hasta junio, hoy se han quedado sin cupo para girar al exterior. Ya sea porque recurrieron al uso de la tolerancia del 20% o porque antes las operaciones asociadas a licencias no automáticas no restaban cupo. Por lo cual han realizado importaciones, pero no las pueden pagar porque al cambiarse los parámetros para el cálculo del cupo se encuentran "sobregiradas". Esto las obliga a tener que esperar un plazo desde el momento para poder pagar la importación. Dicho plazo se asignó en función de la posición arancelaria (90, 180 o 365 días). Es importante tener en cuenta que todas las operaciones consideradas excepciones no restan cupo, así como tampoco lo hacen los pagos por courier y las solicitudes particulares.

Desde el 27 de junio a hoy han ido incluyendo mayores excepciones como también mecanismos para pagar con líneas de financiamiento local o externo. Pero son muchas las empresas que están teniendo que parar sus líneas de producción porque no pueden pagarles a sus proveedores operaciones que ya se realizaron o porque sus proveedores no pueden financiarlos por los plazos que establece una SIMI categoría B.

Como dijimos en un principio del artículo, calcular el límite se ha vuelto una operación de ingeniería matemática compleja, que requiere que los responsables de comercio exterior y de finanzas de cada empresa trabajen mancomunadamente y que estén sobre el tema para evitar situaciones complejas que puedan terminar en incumplimientos sobre los que aplicaría el régimen penal cambiario.


Una aclaración muy importante: no hay que olvidarse que el ingreso al MULC queda condicionado al no ingreso por parte de la empresa o de toda aquella persona del órgano de control a otros mercados donde el dólar es de libre cotización.






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