Dentro del marco del Régimen de Exteriorización de Activos, la AFIP y la Comisión Nacional de Valores (CNV) informaron cuáles son las posibilidades que poseen los contribuyentes para exteriorizar sin costo.
Jueves 1º de agosto de 2024, Mg. Yanina S. Lojo
Ante las dudas que poseen los contribuyentes asociadas con el blanqueo, una tiene que ver cómo puede hacerse sin costo. Es por ello, que la AFIP y la CNV presentaron ayer un informe detallando cuales son las alternativas que disponen los contribuyentes que exterioricen activos para que el Régimen del Título II de la Ley N° 27.743 bajo este beneficio.
¿Cuáles son las opciones que presentaron?
Según detalla el Comunicado las opciones que poseen los contribuyentes son:
Bienes de cualquier tipo por un valor de hasta U$S100.000.
Dinero en efectivo: En este caso, se debe tener en cuenta las siguientes cuestiones:
Debe depositarse o transferirse a una Cuenta Especial de Regularización de Activos y mantenerse hasta el 31/12/2025, inclusive. en caso de superar los USD100.000 o
Si es inferior a USD 100.000 deberá inmovilizarse hasta el 30/09/2024, inclusive.
Dentro de las fechas mencionadas antes, será sin costo si se utilizan los fondos para:
El pago del impuesto especial;
Inversiones autorizadas. Las inversiones autorizadas a la fecha (podrían incorporarse más en el futuro) son las siguientes:
Títulos públicos emitidos por los Estados Nacional (incluidos los BOPREAL), Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV.
Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados, colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del Título II de la Ley Nº 27.743, o con un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros.
Tratándose de dinero en efectivo exteriorizado, por un importe de hasta U$S100.000, también podrá destinarse -hasta el 30/9/2024, inclusive- a operaciones onerosas debidamente documentadas. (compra de inmueble, de automóvil, de títulos valores, etcétera.)
¿Qué hacer si destinamos los fondos a operaciones onerosas?
En este caso, se deberá presentar ante el banco en el cual abrió la cuenta especial e informar el hecho bajo declaración jurada.
¿Qué pasa si cambio de inversión dentro de las fechas?
Si el contribuyente cambia de inversión entre las fechas se mantendrá el beneficio del costo cero cuando se traten de las operaciones que son admitidas siempre que se mantengan los fondos y/o los valores negociables, y/o en el caso de efectivo, por tiempo limitado, en las cuentas especiales de regularización y/o cuentas comitentes especiales de regularización.
¿Qué pasa si quiero retirar los fondos antes de las fechas previstas?
Si el contribuyente retira un importe por otro concepto antes del 31 de diciembre de 2025, el banco retendrá el 5% en concepto del impuesto especial, en la medida que no aplique la exención de hasta U$S100.000 (si el banco no retiene, el contribuyente debe pagar en 5 días hábiles).
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