¿Cómo se podrán pagar las importaciones?
- mgyaninaslojo
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Con la publicación de la Comunicación A 8226 se establece como se podrán pagar las importaciones de bienes y servicios desde el día de hoy. ¿Qué se puede hacer?
Lunes 14 de abril de 2025, Mg. Yanina S. Lojo

Se anunció la salida del cepo lo cual es una excelente noticia. Para el pago de las importaciones por ahora no hay completa libertad, sino que observamos mayor flexibilidad. ¿Qué se podrá hacer?
No más plazo para el pago
Según queda establecido, no habrá que esperar más plazos para las operaciones que se realice el despacho de importación desde el día de hoy.
“Establecer que el plazo previsto en el punto 10.10.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios para las importaciones de todo tipo de bienes oficializadas a partir del 14/04/25 será de 0 (cero) días corridos desde la fecha de registro de ingreso aduanero.”
Entonces desde el 14/04/2025 se podrán cancelar las operaciones de importación contra registro de ingreso aduanero sin tener que esperar plazos. En este caso, no importa el tipo de mercadería ni el tipo de empresa.
Beneficio para las empresa Mi PyME: Pagar sin registro de ingreso aduanero
Para las empresas con certificado Mi PyME se incorpora la posibilidad de pagar VISTA es decir contra presentación de documentos de transporte las importaciones. Como condición la mercadería deberán ser embarcadas desde el 14/04/2025. Además es importante tener presente que no corresponden a bienes dentro del punto 12.1 del Texto Ordenado de Exterior y cambios
“Incorporar en el punto 10.10.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, que detalla las operaciones de importaciones de bienes que pueden pagarse antes de los plazos previstos en el punto 10.10.1., al siguiente:
“10.10.2.X. Pagos a la vista de importaciones de bienes cursados por personas humanas o personas jurídicas que clasifiquen como MiPyMe según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”, en la medida que se trate de bienes que hayan sido embarcados en origen a partir del 14/04/25 y las posiciones arancelarias de los bienes no correspondan a aquellas comprendidas en el punto 12.1.”
¿Qué pasa con las importaciones de bienes de capital?
Nuevamente, vemos una importante flexibilización dado que se podrán pagar antes del registro aduanero hasta un 80% de la operación. Como máximo anticipado 30% y hasta un 50% vista. El resto contra registro de ingreso aduanero. Un cambio importante es que se podrá acceder a este beneficio sin necesidad de ser empresa Mi PyME.
Reemplazar el punto 10.10.2.10. del texto ordenado sobre Exterior y cambios, referido a los pagos de importaciones de bienes de capital con registro aduanero pendiente, por el siguiente:
“10.10.2.10. Pagos de importaciones de bienes de capital con registro de ingreso aduanero pendiente en la medida que:
i) la suma de los pagos anticipados cursados en el marco de este punto no supera el 30% (treinta por ciento) del valor FOB de los bienes a importar;
ii) la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero cursados en el marco de este punto no supera el 80% (ochenta por ciento) del valor FOB de los bienes a importar;
iii) las posiciones arancelarias de los bienes a importar no correspondan a aquellas comprendidas en el punto 12.1.”
¿Qué pasará con el pago de los servicios?
Se podrán cancelar contra prestación o devengamiento del mismo siempre y cuando no hay vinculación entre las empresas. Esta reducción aplica para una amplia variedad de servicios como los fletes de importación, los de exportación, software, entre otros.
En este último caso, se deberá esperar un plazo de 90 días. Mientras que hasta el 14/04/2025 el plazo era de 180 días.
Se abre una ventana para quienes operaron en el mercado financiero
Según indica la norma "Establecer que no deberán tenerse en cuenta en la elaboración de las declaraciones juradas requeridas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.4 del texto ordenado sobre Exterior y Cambios las operaciones realizadas hasta el 11/04/25." De lo anterior, se desprende que para la confección de las declaraciones no se tendrán en cuenta las operaciones realizadas hasta el 11/04/2025.
De esta manera, se puede interpretar que se esta habilitando una ventana de acceso al MULC para aquellos que en los últimos noventa días operaron en el mercado financiero. Esperamos ver cómo se implementa.
¿Qué pasará con el pago de dividendos y utilidades?
Se habilitará el pago para aquellos que correspondan con las ganancias obtenidas por los estados contables anuales y auditados desde el 01/01/2025.
"Establecer que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a sus clientes para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes en el marco de lo dispuesto en el punto 3.4. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios cuando éstas correspondan a utilidades distribuibles obtenidas a partir de ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 01/01/25."
¿Y la deuda stock?
Según figura en la comunicación del BCRA "Complementando la flexibilización provista al acceso al MLC focalizada en los flujos, respecto a la potencial demanda residual para acceder al MLC vinculada a los stocks heredados de dividendos y servicios de deuda con entidades vinculadas, el BCRA está trabajando en el diseño de una nueva serie de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). Estos títulos podrán ser adquiridos en pesos, para afrontar obligaciones con el exterior relacionados con deudas o dividendos previos al 2025, y deudas comerciales con fecha previa al 12 de diciembre de 2023."
Aunque por el momento no tenemos información adicional y la norma publicada por el BCRA no hace ninguna mención al respecto.
¿Se puede pagar con dólares propios?
Las normas ya vigentes que aplicaban para las operaciones con dólares propios se mantienen vigentes.
¿Qué pasa con las operaciones embarcadas o documentadas hasta la semana pasada?
Se mantienen las normas vigentes hasta el viernes 11.04.2025. Los cambios son para operaciones desde este lunes 14.04.2025
¿Sigue vigente el Relevamiento de Activos y Pasivos?
Si, sigue vigente.
¿Qué pasa con el programa de Formación de Activos externos para la aplicación específica al pago de importaciones para combustibles y energía?
El régimen especial fue derogado.