top of page

Desde la semana próxima se habilita el acceso al mercado financiero para las empresas que operaron BOPREAL

Actualizado: 29 mar

Según lo establecido en la normativa desde la semana próxima las empresas que operaron BOPREAL en el mercado secundario tendrán la posibilidad de acceder al Mercado Financiero para cancelar la diferencia. ¿Qué dice la norma? ¿Cómo funcionará?

Miércoles 27 de marzo de 2024, Mg. Yanina S. Lojo



Según establece la normativa cambiaria vigente desde el 01/04/2024 las empresas que hayan suscripto BOPREAL en licitación primaria podrán acceder al mercado financiero para adquirir la diferencia por la venta en el mercado secundario sin perder el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).


¿Quiénes pueden acceder al beneficio?


Solo aquellas firmas que adquirieron en licitación primaria BOPREAL y lo negociaron en el mercado secundario.


¿Por cuánto podrán acceder al mercado financiero?


Por la diferencia entre el precio de venta en el mercado secundario y el valor nominal, siempre que el primero haya sido menor que el segundo. Algo que se ha dado. Puesto que el bono a cotizado dependiendo la serie entre el 60%-80% de paridad.


¿Pierdo el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios?


NO. Si la operación se realiza desde el 01/04/2024 no se pierde el acceso al mercado. Las operaciones en cuestión no deberán considerarse a la hora de la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2.


¿Esto está establecido en la normativa?


Si, claro. El Banco Central fue reglamentando al respecto en diferentes comunicaciones. Sin embargo, en la actualización del Texto Ordenado de Exterior y Cambios se incorporó en el punto 4.7.2:

4.7.2. Los clientes que hayan adquirido bonos BOPREAL en una suscripción primaria, a los efectos de la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2., no deberán tener en cuenta las siguientes operaciones:

4.7.2.1. las ventas con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior de los bonos BOPREAL o las transferencias de estos bonos a depositarios en el exterior, cuando sean realizados por hasta el monto adquirido en la suscripción primaria.

4.7.2.2. las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el exterior o las transferencias de títulos valores a depositarios en el exterior, ambas concretadas a partir del 1.4.24, cuando el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de bonos BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor.


¿Necesito tener cuenta en el exterior para realizar esta operación?


Al igual que con las operaciones realizadas con el BOPREAL, el importador no necesita contar con una cuenta en el exterior para transferir el producto de la operación para realizar la transferencia. Dado que el BCRA estableció que:


4.7.3. Los clientes que hayan adquirido bonos BOPREAL en una suscripción primaria podrán realizar ventas de títulos valores conta cable sobre una cuenta de terceros en el exterior en la medida que se cumplan los requisitos previstos en el punto 4.3.3.3., cuando se trate de:

4.7.3.1. ventas de bonos BOPREAL adquiridos por el vendedor en una suscripción primaria; y/o

4.7.3.2. otras ventas de valores concretadas a partir del 1.4.24 cuando el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de los bonos BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor.


¿Qué debo tener en cuenta para hacer la operación y no quedarme sin acceso al MULC?


  • Realizar la operación desde el 01/04/2024;

  • Sólo operar por la diferencia entre el valor nominal y el precio de venta;

  • Puedo transferir directo desde la cuenta siempre que la cuenta de destino NO se encuentre en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional


Es importante que se tenga en cuenta que “En ningún caso se permite la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros, salvo lo contemplado en el punto 4.3.3.3. para cuentas de terceros.”


Entonces, ¿puedo hacer MEP y transferir?


NO. No se puede hacer operaciones en el mercado de dólar bolsa o MEP. Porque la adquisición de dólares que se hacen ese mercado no está habilitada para girar directamente al exterior. Solo se pueden hacer operaciones en el mercado del contado con liquidación o CCL.


¿Debo pagar impuesto país en las operaciones que hago en el CCL?


No, el Impuesto País se aplica cuando se hacen giros o transferencias a través del MULC. Es decir, se aplica por la compra de divisa para el pago de importaciones de bienes y servicios.

342 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

© 2023 by Yanina S. Lojo. Proudly created with wix.com

Get Social

  • 87390
  • Grey Twitter Icon
  • Grey LinkedIn Icon
bottom of page