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Dólar tarjeta: devaluación encubierta

En el día de hoy la Res. Gral. Nº5450 modifico la percepción del impuesto a las ganancias que se aplica en determinadas operaciones, y se modifica de esta manera lo que se conoce como dólar ahorro y dólar tarjeta. Una devaluación encubierta con ciertas características.

Jueves 23 de noviembre de 2023, Mg. Yanina S. Lojo


Esta semana el gobierno extendió el Programa Incremento Exportador (PIE) hasta el 10 de diciembre, y hoy mediante boletín oficial modificó las percepciones que se aplican a determinadas operaciones afectando las cotizaciones que se conocen como dólar tarjeta o ahorro.


Ambas medidas terminan generando una suba del tipo de cambio que en el fondo no deja de ser una devaluación – segmentada -, pero devaluación al final. Lo único que queda claro hoy, que el tipo de cambio se debe ajustar, pero Economía no toma coraje para hacerlo e intentará que sea la nueva administración quien lo haga.


¿Qué dice la Resolución General Nº5450?


En primer lugar: modificar la Resolución General Nº 4.815, sus modificatorias y sus complementarias, conforme se indica a continuación:


1) Reemplazar el segundo párrafo del artículo 5°, por el siguiente:


“Sobre tales montos se aplicarán las siguientes alícuotas:

a) Para las operaciones previstas en los incisos a) a e) del artículo 35 de la mencionada ley: se practicará una percepción del CIEN POR CIENTO (100%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

b) Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19: se practicará una percepción de CIEN POR CIENTO (100%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).”.


¿Qué implica esto?


Se lleva la percepción de impuesto a las ganancias del 45% al 100%.


¿Qué operaciones quedan alcanzadas?


Según menciona el artículo hace referencia a las previstas en los incisos a) al e) del artículo 35 de una ley. ¿Qué ley? La ley Nº27.541. En dicho artículo quedan alcanzadas las siguientes operaciones:


a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país;


b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;


c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;


d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.


e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.


En el segundo punto incluye: la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo I de este decreto. Debajo te dejamos las NCM que están comprendidos.


¿Y cuándo puedo recuperar las percepciones?


Recién en el ejercicio fiscal posterior al a aquel en el que se aplicaron.


¿Desde cuándo entra en vigor?


Desde su publicación en el boletín oficial.


Una devaluación encubierta


El tipo de cambio oficial necesita un ajuste, y es claro que desde Economía no están dispuestos a ejecutarlo. Dada la fragilidad de las reservas y la necesidad de intentar contener la salida de dólares, toma medidas que no son más que parches: un dólar exportador que no resulta atractivo, un ajuste de las percepciones para el dólar tarjeta, dólar ahorro o para aquellos que importan determinados bienes. Una medida que les permite además incrementar la recaudación, después de que el gasto público se disparará.


La realidad es que lo único que evita la sangría de dólares es que desde el 20 de octubre no se autorizan prácticamente pagos al exterior. No sólo que el sector privado está en una total parálisis por falta de pago, sino que además ahora en el caso de determinadas operaciones, las percepciones a las que se verán sujetas serán superiores. En este contexto, la angustia de muchos importadores se incrementa y todas las esperanzas quedan puestas en que desde el 10 de diciembre se desactiven este tipo de medidas.


A continuación, les dejamos el listado de posiciones arancelarias comprendidas y la normativa actual.





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