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El dólar agro: lento arranque y aclaraciones para su puesta en marcha

Actualizado: 13 abr 2023

Ayer entró en funcionamiento el nuevo dólar agro, sin embargo, el Banco acumuló una rueda más de ventas. ¿Qué dudas hay? ¿Qué oferta puso el gobierno sobre la mesa para evitar una fuga al dólar MEP?

Martes 11 de abril de 2023, Mg. Yanina S. Lojo

El lunes en el Boletín Oficial se oficializó mediante los Decretos Nº193 y Nº194, a través del Programa de Incremento Exportador, el dólar agro. A diferencia de las versiones anteriores, que sólo quedaban suscritas a los exportadores de soja, se hizo más amplio e incluyó a otros sectores. Sin embargo, no hubo un efecto inmediato en el mercado.


¿Qué pasó este lunes con las reservas?


Llegando a la 25º rueda negativa, el Banco Central Argentino vendió otros USD 99 millones acumulando un saldo negativo de USD 517 millones en abril y superando los USD 3.500 millones en lo que va de 2023.

¿A qué operaciones se tuvieron que hacer frente?


Según indicaron las autoridades las ventas fueron para abastecer el mercado, y más de la mitad se usaron para pagar importaciones de energía. Se conoció que desde que empezó el año el 40% de los dólares demandados fueron a empresas públicas y a provincias por un equivalente de USD 1.120 millones para pagar deudas durante el primer trimestre. También se supo que compraron divisas incluso quienes tenían divisas propias o capacidad de refinanciar.


¿Cuándo se empezaría a ver movimientos importantes?


Quizás el martes podrían empezar a hacerse operaciones, pero el sector dice que tiene que hacer bien los números antes de empezar a operar, por lo menos el sojero. ¿Y el resto? El resto aún no tiene muy en claro cómo deberá llevarse adelante el mecanismo para participar. Por eso hoy se publicó la Resolución Nº115 de la Secretaría de Agricultura, donde se establecieron las principales medidas que deberán cumplir todos aquellos que adhieran al Programa Incremento Exportador (PIE). Por el momento, se dio a conocer un listado muy amplio de productos que quedarán alcanzadas por este beneficio, en el marco de las Economía Regionales, hasta el 31 de agosto.


¿Qué deben hacer las empresas que quieran ingresar?


En primer lugar, deberán esperar a que se depure el listado de productos comprendidos (al final se detalla). Se espera que en estos días el gobierno, especifique dentro de cada categoría que productos podrán ingresar. Luego, deberán registrarse ante la Secretaría de Comercio, y en la AFIP para acogerse al beneficio. También hay que recordar que deberán esperar que la Secretaría instrumente los mecanismos para que las firmas puedan aceptar los tres requisitos básicos: adherirse al programa Precios Justos, garantizar un nivel de empleo y el abastecimiento del mercado interno dentro del programa antes mencionado.


¿Qué se ofreció con respecto al dólar MEP?


Ayer se conoció que las liquidaciones de las exportaciones que se hicieran bajo el Programa de Incremento Exportador se recibirían en una cuenta dólar linked. Esto habría generado mayor descontento del que había con el anuncio en el sector agropecuario por lo que desde Hacienda comunicaron que los productores podrán sacar en el momento el producto de la liquidación y dolarizarse vía MEP, si no son empresas. En otras palabras, las personas físicas podrían ingresar al MEP mientras que las personas jurídicas no. Pero algo que no queda claro es que pasa con aquellos que sean a la vez importadores porque de ingresar al MEP se encontrarían inhabilitados para ingresar al Mercado Único y Libre de Cambios.


¿Qué operaciones quedarán alcanzadas?


Según establece la resolución quedan comprendidas las siguientes operaciones:

  • Las Liquidaciones Primarias de Granos,

  • Liquidaciones Secundarias de Granos (LPG/LSG), incluidas las operaciones de contratos de Futuro de Soja,

  • La negociación denominada “Disponible”,

  • Las liquidaciones de anticipo y las correspondientes a pesificaciones de contratos en dólares estadounidenses que se liquiden durante la vigencia del DNU se encuentran alcanzadas por lo dispuesto en el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR

Al mismo tiempo se aclara que todas las operaciones de ventas de fertilizantes, semillas y otros insumos con canje bajo realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 194/23, así como las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los subproductos de la molienda de la soja bajo el programa de Admisión temporaria de soja importada, y los productos de carácter orgánico, definidos según lo establecido en la Ley N°25.127, no se encuentran alcanzadas por el citado Programa.


Es importante recordar que todas las Declaraciones Juradas deberán presentarse a través la Plataforma de Trámite a Distancia (TAD)


¿Qué establece la instrumentación del decreto?


La resolución de la Secretaría de Agricultura nuevamente hace mención a la necesidad de contar con una Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE) con un vencimiento del periodo de embarque declarado, y además brinda la posibilidad de contar con una prórroga automática de 60 días desde la entrada en vigencia de la resolución en cuestión, más una prórroga extraordinaria de 60 días corridos. Habrá que ver si las prórrogas son automáticas o, como sucede con la SIRA, se deben solicitar previamente antes de obtenerla. El carácter de automaticidad viene dado por la posibilidad de obtenerla si se pide. Más que se hace la aclaración de que la prórroga debe justificarse en el marco de problemas operativos o logísticos por parte del exportador.


Quedaran fuera del Programa todos aquellos que cuenten con Declaraciones Juradas que se registren bajo la modalidad DJVE30. ¿Cuáles son estas? Aquellas que corresponden a operaciones cuyo plazo de embarque sea de 30 días posteriores a la realización de la DJVE.


Al mismo tiempo se indica que quienes comercialicen soja a empresas que estén incluidas dentro del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR mediante Liquidaciones Secundarias de Granos, deberán garantizar que las mismas estén respaldadas por Liquidaciones Primarias de Granos previas o comercializadas en los Mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. A la vez, en los términos y plazos que abajo se comentan deberán demostrar que el monto en pesos ($) de las LSG liquidadas durante la vigencia del Programa son equivalentes a las LPG recibidas por parte de los productores previamente o durante la vigencia del Programa. Al finalizar el plazo de PIE, cada acopio o consignatario deberá presentar una declaración jurada consignando la información que permita demostrar lo antes mencionado.


Otros requisitos


Siempre hablando de las empresas exportadoras de soja se deberá demostrar que las compras de granos, liquidadas entre el 10 de abril del 2023 al 31 de mayo de 2023, expresadas en valores FOB son menores o iguales al monto en PESOS ($) de los registros de DJVE oficializados hasta el 30 de octubre de 2023. ¿Cómo se hará el cálculo según la Secretaría de Agricultura? Se deberá considerar que, junto con las DJVE oficializadas hasta el 30 de octubre de 2023 los permisos de embarque oficializados hasta el 30 de octubre de 2023 y que se hayan pagado los derechos de exportación hasta el 30 de octubre de 2023 correspondientes a:


  • Los montos por encima de la tolerancia del NOVENTA POR CIENTO (90%) de las DJVE registradas con anterioridad al Programa y;

  • Si se tratase de productos incluidos en el Anexo I del DNU pero no incluidos en la Ley Nº 21.45 se podrán computar los permisos de embarque con mercadería comprada a precio y/o a fijar, que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) realizadas antes o después de la entrada en vigencia del mencionado Decreto Nº 194/23. En este caso, podrán ser liquidados en el mercado de cambios bajo las condiciones del mencionado decreto y ser aplicados a la cancelación de un adelanto de exportaciones liquidado en el mercado de cambios bajo la misma condición, siempre que dicho anticipo haya sido liquidado en una fecha anterior a la fecha del permiso de embarque, durante el 10 de abril de 2023 y el 31 de mayo de 2023.


Si una empresa decidiera adherir al Programa y cuente con ventas al mercado interno de los productos del Anexo I del referido Decreto N°194/23, podrá descontarlas del valor de las compras de granos, previa conversión de dicho valor a términos FOB.


En síntesis


Se deberán reunir las siguientes condiciones: por un lado, el monto liquidado a tipo de cambio de PESOS TRESCIENTOS ($300) no podrá superar la suma del monto de las compras de granos liquidadas desde el 10 de abril de 2023 al 31 de mayo de 2023 y los Derechos de Exportación pagados desde el 10 de abril de 2023 al 30 de octubre de 2023 a tipo de cambio de PESOS TRESCIENTOS por cada DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($300/USD); y por otro lado, que el monto de las compras de granos, liquidadas desde el 10 de abril de 2023 al 31 de mayo de 2023, menos las ventas al mercado interno realizadas desde el 10 de abril de 2023 al 30 de octubre de 2023, expresadas en equivalente FOB, sean menores o iguales al monto en pesos de la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) más los Permisos de Embarque oficializados desde el 10 de abril de 2023 al 30 de octubre de 2023.


Controles e información


La Resolución además establece que, para la presentación definitiva de estas declaraciones juradas, los operadores registrados en el Programa de Incremento Exportador deberán realizar un corte parcial al 30 de junio de 2023 de todas las declaraciones juradas y verificar que se cumpla las siguientes relaciones:

  • El monto liquidado a tipo de cambio de PESOS TRESCIENTOS ($300) entre el 10 de abril de 2023 y el 30 de junio de 2023 no podrá superar la suma del monto de las compras de granos liquidadas desde el 10 de abril de 2023 al 31 de mayo de 2023 y los Derechos de Exportación pagados desde el 10 de abril de 2023 al 30 de junio de 2023 a tipo de cambio de PESOS TRESCIENTOS por cada DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 300/USD); y que el 75% del monto de las compras de granos, liquidadas desde el 10 de abril de 2023 al 31 de mayo de 2023, menos las ventas al mercado interno realizadas desde el 10 de abril de 2023 al 30 de mayo de 2023, expresadas ambas en equivalente FOB, sean menores o iguales al monto en pesos de la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) más los Permisos de Embarque oficializados desde el 10 de abril de 2023 al 29 de mayo de 2023.

  • En el caso de las compras de grano en el mercado interno será necesario cumplir con una serie de porcentaje, que varía dependiendo la fecha del corte, según figuran en el artículo 6 y 7 del Decreto Nº194/2023.


También, como se suele hacer, se establecen márgenes de tolerancia para el cumplimiento del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR. La misma se ubica en el una CINCO POR CIENTO (5%) en caso de diferencias entre los montos ingresados y liquidados a PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-), descontadas las ventas al mercado interno y las aplicaciones realizadas para la compra de grano y el pago de los Derechos de Exportación.


En caso de que se haya liquidado en más a lo efectivamente aplicado, dentro de la tolerancia, y sin perjuicio de no considerarse incumplimiento en los términos del Artículo 4° de la presente resolución, ello será informado al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para que aplique las medidas que estime corresponder respecto a esa diferencia


¿Qué productos ingresarían?


El listado de productos es muy amplio, y se espera ante el temor del impacto en los precios locales, que el gobierno acote o especifique más dentro de cada rubro quienes podrían ingresar. Por ahora, serían:

  • Soja a granel, con hasta 15% de embolsado.

  • Soja con más del 15% embolsado, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg.

  • Aceite de soja en bruto, incluso desgomado, a granel,

  • Aceite de soja a granel.

  • Aceite de soja refinado en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros.

  • Aceite de soja refinado a granel.

  • Aceite de soja refinado en tambores con capacidad superior a 200 litros.

  • Pellets de cáscara de soja y demás residuos de soja.

  • Harina de tortas, de soja.

  • Pellets de soja.

  • Harina de soja, tortas y demás residuos de la extracción de aceite de soja.

  • Biodiésel y sus mezclas obtenido del aceite de soja

  • Animales vivos

  • Carne y despojos comestibles

  • Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

  • Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

  • Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

  • Plantas vivas y productos de la floricultura.

  • Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

  • Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.

  • Café, té, yerba mate y especias.

  • Cereales.

  • Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.

  • Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.

  • Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.

  • Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

  • Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

  • Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

  • Azúcares y artículos de confitería.

  • Cacao y sus preparaciones.

  • Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.

  • Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.

  • Preparaciones alimenticias diversas, bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

  • Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

  • Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.

  • Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

  • Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

  • Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.

  • Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

  • Corcho y sus manufacturas.

  • Manufacturas de espartería o cestería.

  • Seda.

  • Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.

  • Algodón.


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