Mediante la publicación de dos decretos en el Boletín Oficial el Poder Ejecutivo confirmó la disolución de la AFIP y la creación de una nueva Agencia y la designación de nuevas autoridades. ¿Qué sabemos por ahora?
Viernes 25 de octubre de 2024, Mg. Yanina S. Lojo
Tras el anunció que realizó el martes pasado el vocero Manuel Adorni, el Poder Ejecutivo oficializó la medida mediante la publicación de dos decretos en el Boletín Oficial donde determina la disolución de la actual AFIP y crea la nueva Agencia. También designa las nuevas autoridades. Mientras tanto en la Aduana se extiende el cese de actividades para la semana próxima.
¿Qué dice el Decreto?
Mediante la publicación del Decreto Nº953/2024 el Poder Ejecutivo determino que se disuelva la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Asimismo, Créase la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
¿Desde cuándo se disuelve la AFIP?
Desde el día de hoy, ya que la norma establece su entrada en vigencia con la publicación en el Boletín Oficial.
Recordemos que hasta el año 1996 la Dirección General Impositiva y la Dirección General de Aduanas funcionaban como organismos independientes el uno del otro. Pero durante la presidencia de Carlos Menem se decidió unificarlos bajo una única organización y es así como nace la AFIP. Sus funciones quedaron establecidas en el Decreto 1156/96 y el Decreto 618/97. Con el primer decreto lo que se hizo fue darle el carácter de entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.
Asimismo, cuando en el año 2001 se decidió crear la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social esta fue incorporada a la estructura organizativa de la AFIP mediante el Decreto 1231/2001.
Según informa en su propio sitio la misión de este ente consiste en: "administrar el sistema tributario, aduanero y de los recursos de la seguridad social de forma efectiva, simple y equitativa, promoviendo la cultura del cumplimiento voluntario y la formalización de la economía"
¿Qué pasará con las autoridades?
Según indica el decreto, el ARCA estará a cargo de un director ejecutivo, que será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que estará alcanzado por lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N° 1399/01.
La duración de su mandato será de CUATRO (4) años, pudiendo ser designado por sucesivos períodos, siendo requisito ineludible el previo cumplimiento del Plan de Gestión del mandato anterior.
Es interesante el mecanismo que se plantea ante la vacancia del cargo. Quien sea designado lo hará solo hasta la finalización del mandato de quien reemplaza.
Según el Decreto Nº954/2024, se designa como abogada Florencia Lucila en el cargo de Directora Ejecutiva de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA. Mientras que al Lic. Andrés Edgardo Vázquez en el cargo de Director General de la Dirección General Impositiva. Finalmente, a José Andrés Velis en el cargo de Director General de la Dirección General de Aduanas.
¿Qué pasa con la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección General de Aduana (DGA)?
Quedarán bajó la órbita del ARCA, y cada una tendrá su propio director, que no será designado por el director del ARCA sino por el Poder Ejecutivo. La cantidad de subdirectores generales y su competencia va a ser determinado por el Poder Ejecutivo Nacional, aunque será el titular de la Agencia quien designará y removerá a los subdirectores Generales y a los titulares de las Unidades de estructuras organizativas.
Es importante señalar que “Las facultades, atribuciones y competencias, en materia de recurso de la seguridad social, serán ejercidas por la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).”
¿Qué pasará con los recursos de la AFIP?
En el decreto queda establecido que se transfiere a la Agencia los recursos, el personal, los bienes, el presupuesto vigente, los activos y el patrimonio, compromisos, derechos y obligaciones de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Es importante señalar que en la normativa se señala que el ARCA “es la continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) hasta la fecha de publicación de las normas y la Estructura Orgánica y Funcional mencionados en el artículo 9° del presente decreto.”
También es importante remarcar que “Las referencias que los convenios y acuerdos suscriptos, o las contrataciones en curso, hagan al organismo disuelto o sus unidades dependientes, su competencia o sus autoridades se considerarán hechas a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), o sus unidades dependientes, su competencia o sus autoridades, respectivamente.”
¿Cuáles serán las funciones de la nueva Agencia?
Según queda establecido esta nueva Agencia ejercerá las funciones que poseía la AFIP según lo dispuesto en las Leyes Nº. 11.683, 22.091, 22.415, los Decretos Nº. 507/93 –ratificado por la Ley Nº 24.447–, 618/97, 1399/01, 898/05 y sus respectivas modificaciones, así como otras leyes y reglamentos relacionados, que mantendrán su vigencia, en tanto no se opongan a las disposiciones del presente decreto o a las que resulten aplicables de acuerdo con sus previsiones.
Y la además hace énfasis indicando que: “sus alcances se entenderán modificados en la medida en que resulten virtualmente ampliados, restringidos o no contemplados por las disposiciones correlativas del presente decreto.”
¿Qué pasará con el presupuesto?
Por el momento, y hasta tanto no se hagan los cambios en las partidas presupuestarias, los gastos de funcionamiento serán cursado utilizando los recursos previstos para la AFIP en el Presupuesto General de la Administración Nacional.
¿Cuándo tendremos novedades sobre los cambios que se vendrán en el organismo?
Según se determina en el Decreto la Titular del Organismo tiene 60 días hábiles administrativos para presentar ante el Ejecutivo la propuesta de las normas referentes a las competencias, facultades, derechos y obligaciones y de la Estructura Orgánica y Funcional del ente autárquico.
¿Qué pasa con el personal?
Según indica el decreto el personal del organismo mantendrá su actual situación de revista alcanzado en su carrera administrativa.
¿Cómo sigue el cese de actividades en Aduana?
Ayer mediante un Comunicado del gremio se confirmó que las medidas de fuerza continuarán la semana próxima. El esquema informado es el siguiente:
Lunes 28/10 – Cese de actividades de 10 a 14 hs. con apagón informático.
Martes 29/10 – Cese de actividades de 10 a 14 hs. con apagón informático.
Miércoles 30/10 – Cese de actividades con apagón informático durante toda la jornada.
Estas se suman a las ya realizadas durante esta semana, y recomendamos a los operadores de comercio exterior que estén atentos dado que las operaciones se pueden demorar y requerirá mayor previsión en los tiempos para evitar que se venzan forzosos u otras obligaciones.
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