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El SEDI y su puesta en marcha

Actualizado: 3 ene

Con la publicación del manual de uso del SEDI hemos conocido más información sobre cómo se realizará la declaración y qué información se deberá consignar.

Jueves 28 de diciembre de 2023, Mg. Yanina S. Lojo


El martes por la tarde mediante un SICNEA se hizo llegar a los operadores de comercio exterior el manual de uso del SEDI. En el mismo se indica qué información se deberá consignar y cómo funcionará la nueva declaración anticipada de importación.


¿Cómo se realizará la carga de la declaración SEDI?


Según se detalla en el manual, la carga se realizará en el Sistema Informático MALVINA (SIM) a través del Kit en el Módulo Declaración y el mismo, estará a cargo del declarante.


¿Quiénes podrán hacerla?


Los despachantes de aduana y los importadores adheridos al Régimen de la AFIP Nº333. 


¿Qué estado puede tener una declaración SEDI?


De la Resolución General Nº5466/2023 se indicaba que la misma podía tomar estado OFICIALIZA y SALIDA.


Sin embargo, del manual se desprende que los Organismos adheridos pueden generar “Observaciones”, dentro del plazo que la norma le otorga para realizar su intervención, las mismas y los estados informáticos de la declaración SEDI se podrán consultar en la página Web de la AFIP, a través del servicio “Mis Operaciones Aduaneras (MOA)”. 


Por lo cual, implícitamente podríamos tener un estado Observado. El plazo para hacer las observaciones es de 30 (TREINTA) días corridos.


¿Qué plazo tienen los organismos para expedirse?


En caso de que no hubiera observaciones a los 30 (TREINTA) días de ser oficializada, de no haberse presentado observaciones la declaración SEDI pasará, en forma automática, a estado de SALIDA.


¿Cuándo puedo usar una declaración SEDI para oficializar?


La declaración SEDI estará en condiciones de ser afectada a una declaración de importación a consumo, a partir de que todos los Organismos adheridos al Régimen, hubiesen aprobado la misma, o bien, no produciéndose la intervención en el plazo acordado, pasando el estado de la declaración SEDI a “SALIDA”.


¿Se permiten embarques escalonados?


Si, según indica el manual una misma declaración SEDI puede utilizarse de manera parcial, es decir, que sus saldos de las cantidades declaradas en sus ítems se pueden utilizar en distintas declaraciones de importación, en cambio.


Lo que si aclara el manual es que no resulta conveniente dejar saldo disponible en un único subítem, porque luego no podrá convertirse el subítem en una declaración definitiva (se necesitan al menos 2 subítems).


¿Puedo usar más de una declaración para hacer un despacho?


No, como en otras ocasiones una destinación de importación para consumo no podrá afectar o convertir más de una declaración SEDI.


¿Qué operaciones no han quedado alcanzadas?


a) Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas,

b) Mercaderías con franquicias de derechos y tributos,

c) Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales, d) Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 25.613,

e) Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial, y

f) todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).


¿Cuándo se puede solicitar un trámite urgente?


El declarante tendrá la posibilidad de registrar la declaración SEDI, solicitando un trámite urgente, siempre que los motivos invocados se encuentren entre los definidos y establecidos en el SIM.



La pregunta del sistema nos indica que en una misma destinación puede haber ítems que requieran tratamiento urgente.


¿Cuáles son los motivos por los que se puede pedir un trámite urgente?


Cuando se pide este tipo de trámite el sistema desplegará una Lista de Opciones, la cual le indicará los motivos disponibles para una intervención especial con carácter de urgente


Claramente, se hace hincapié en cuestiones alimentario, medicamentos, pero también es importante señalar que Zona Franca se encuentra dentro de los considerandos para un tratamiento urgente.


En el caso de seleccionar “Otro motivo urgente no considerado en otras opciones el sistema” se deberá cargar un dato complementario donde se explique la circunstancia que da lugar a una urgencia no tipificada en los anteriores.


¿Qué datos debo brindarle a mi despachante para la elaboración de la declaración SEDI?


Al igual que para otras declaraciones anticipados hay datos que son necesarios:

  • Los datos de Vendedor, Flete y Seguro son facultativos.

Los siguientes datos se completan a nivel ítem

  • NCM: La posición arancelaria es obligatoria, como sus sufijos de valor.

  • Código, “Naladisa-Gatt”, “Lista”, “Ajuste a incluir en div.” y “Ajuste a deducir en div.”, los mismos son de carácter FACULTATIVO a los fines del declarante.

Si correspondiera la información se ingresará a nivel subítem.

  • Información Adicional”, a nivel ítem, deberá comprometer obligatoriamente como “Dato Adicional” el dato de la Fecha de Embarque aproximado, y el dato Fecha de arribo aproximado, así como la Descripción del Producto, y todo otro dato que los Terceros Organismos requieran.

Una vez que se realiza la carga el sistema arrojará un Presupuesto del ítem, donde se muestra la liquidación correspondiente, aunque para una declaración SEDI no liquidará monto alguno ni se exigirán documentos a presentar.


¿Es necesario indicar cómo se pagará la operación?


Si, al igual que en la SIRA tenemos códigos para identificar la forma de pago al momento de la carga.

Al obsérvalos con detenimiento podemos detectar que son los mismos que se usaban al momento de declarar una SIRA. La pregunta que muchos se hacen: ¿Qué sentido tienen estos códigos en este momento si solo puedo pagar diferido, con financiamiento desde el exterior o desde una cuenta del exterior? Hoy es muy difícil poder pagar antes de los plazos o sin registro aduanero, pero es posible suponer que en algún momento la situación se va a normalizar y, por ende, el manual prevé todas las posibles situaciones.


Importante: El manual señala que “en todos los casos deberá ingresar el dato SIMI-PLAZO-GIRO, en caso contrario el sistema emitirá un mensaje de prohibición.”


¿Puedo cambiar la forma de pago al momento de hacer la destinación de importación?


Del manual, no se desprende esa información. Por lo cual, por el momento no sabemos si se podrá.


¿Si pago con dólares propios puedo pagar antes del plazo o sin registro?


La norma cambiaria actual (Comunicación A 7917) no indica ningún beneficio por pagar con dólares propios.


¿Qué pasa si selecciono la opción Con o Sin giro Otros motivos?


En ese caso, para continuar el declarante deberá carga un dato complementario caso contrario no podrá avanzar.


¿Y si Declaración es con giro de divisas - Divisas pagadas por parte de un tercero?


En ese caso el sistema le solicitará el dato complementario IP-CUIT-TRANSF, si el sistema detecta que no lo cargó, impedirá proseguir, y le informará que deberá informar la CUIT de la firma que procederá a realizar el giro de divisas al exterior, para el pago de la mercadería que se encuentre documentando.


¿Puedo solicitar reemplazo de SIMI/SIRA/SEDI?


Si el sistema lo prevé. Como sucedió antes se utilizará para casos en donde por ejemplo se reemplaza una o más SIRA–SEDI registradas con anterioridad, utilizadas para efectuar uno o más giros de divisas al exterior por pago de importaciones.


En ese caso, el declarante deberá ingresar a nivel carátula la información de las declaraciones previas (dato adicional IIP-ANT-GIR-DIV1, y sucesivos, de corresponder) por las cuales haya girado divisas al exterior. 


¿Y qué pasa cuando vamos a oficializar?


Nuevamente, el manual hace énfasis que la afectación podrá hacerla un Despachante de Aduana o los Importadores que se encuentren adheridos al régimen de la RG AFIP N° 333. Siempre a través del Sistema Malvina.


¿Qué pasa si hay diferencias en relación con el valor FOB y cantidades al momento de oficializar?


Como indicaba la Res. General Nº5466 los datos relativos a cantidad y valor FOB unitario son modificables dentro de márgenes de razonabilidad establecidos por la AFIP. Recordemos que la misma establece que “tendrán una tolerancia en el valor FOB unitario del SIETE POR CIENTO (7%) en más o en menos, y en la cantidad de un SIETE POR CIENTO (7%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando esta resulte inferior entre lo declarado en la declaración SEDI en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.”


¿Si tengo un ítem “Observado” puedo oficializar?


Si hubiera ítems en estado “Observado” por algún organismo no se podrán afectar a la destinación hasta tanto no estén en salidas. No figura en el manual cómo se levantarán las observaciones o si en algún momento la declaración podría vencerse. En ese caso, habrá que esperar si hay nueva información.


Lo único que se indica es que, en caso de presentar observaciones, podrán acceder a la información relacionada a las circunstancias que las motivan a través del MOA, y el Organismo ante el cual deberán regularizarlas.


También se menciona que los organismos poseen diferentes plazos para levantar o rechazar el levantamiento del bloqueo, por lo tanto, puede suceder que uno de ellos figure con Fecha Auto/Obs, y otro bloqueo aún no cuente con la intervención.


¿Cómo se hace el seguimiento de las SEDI?


Como sucedía en sistemas anteriores será a través del servicio MOA al cual se accede mediante su clave fiscal, los declarantes (tanto importadores como despachantes) podrán consultar el resultado de las intervenciones y/o novedades, realizadas por los Terceros Organismos que hayan adherido al régimen.


¿Qué información me brinda la pantalla de Declaración detallada?


A continuación, podemos ver una pantalla brindada por el Manual.

Se desprende del cuadro anterior que la columna fecha de acceso al MULC está vigente y que entendemos brindará la información en relación la norma vigente (Comunicación A 7917). Recordemos que el acceso al mercado se dará en función de la NCM importada. Lo que no queda claro es cómo se actualizará esta columna o cómo funcionará en los casos del Ahora4 (las cuatro cuotas donde se pueden pagar 25% del valor FOB de la operación)


También veremos cómo se implementa si se mezclan NCM con diferentes fechas de acceso.

 

 

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