Como había adelantado el Ministro Sturzenegger el domingo, el Secretario de Industria y Comercio avanza en la eliminación de registros informativos que generan trabas y burocracia.
Jueves 22 de agosto de 2024, Mg. Yanina S. Lojo
En los últimos dos días se eliminaron varios Regímenes Informativos como había adelantado en una entrevista el domingo el Ministro Sturzenegger.
Se termina el Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)
Según se había establecido en su momento, se había creado el RECAR con el fin de monitorear las operaciones de exportación de carbón vegetal que, por sus características propias, resultaba altamente vulnerable a los impactos no deseados de actividades ilícitas perpetradas por organizaciones delictivas ligadas con el narcotráfico y/o sus delitos conexos.
Es por ello que, se determina la eliminación del registro la eliminación del “Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)” no excluye a dichos exportadores de la obligación de contar con el perfil respectivo para operar, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 5.472.
Uno de los motivos oficiales que lleva a tomar esta decisión es que no se registraron nuevas altas en los últimos años, mostrando que el mismo era innecesario.
En este caso, la resolución entra en vigencia a los cinco días de su publicación en el Boletín Oficial. Esto fue establecido mediante la Resolución General Nº5551/2024.
Registro de los Contratos de Maquila para Caña de Azúcar
Según se había establecido en la Resolución General N° 3.099 se implementó un sistema de registro de los contratos de maquila para caña de azúcar. En el mismo, se debía informar las fechas y cantidades de los retiros de azúcar, alcohol o ambos, que, según lo pactado, correspondan al productor, hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día inmediato siguiente de producido cada retiro.
También se había dispusto el uso obligatorio del comprobante electrónico “Liquidación de Compra de Caña de Azúcar” para respaldar las operaciones de adquisición de caña de azúcar y del “Remito Electrónico para Azúcar, Alcohol y Subproductos” para documentar las remisiones de los productos obtenidos de su industrialización -azúcar, alcohol, bagazo y melaza-efectuadas por los ingenios azucareros.
Por medio de la Resolución Nº5552/2024 se dispuso la eliminación del artículo Nº6 de la Resolución Nº 3.009:
Art. 6º — En relación con cada contrato, se deberá informar asimismo las fechas, y cantidades de los retiros de azúcar, alcohol o ambos, que, según lo pactado, correspondan al productor. En el caso que dicho retiro no sea efectuado por el productor o por un tercero por cuenta y orden del mismo, se deberá indicar, además, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el apellido y nombres o denominación del sujeto que efectivamente lo realice. Dicha obligación se deberá cumplir hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día inmediato siguiente de producido cada retiro.
Este cambio entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial.
Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción
Hoy se derogó la Resolución N° 62 de fecha 26 de junio de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que solicitaba la inscripción en el REGISTRO DE PROVEEDORES DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN a aquellos sujetos del ámbito de la construcción que pretendan canjear los Certificados de Depósito para Inversión (CEDIN) por los depósitos originados en los términos de la Ley N° 26.860.
Menos registros informativos
También se deroga Resolución N° 65 de fecha 11 de mayo de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableció políticas de regulación del comercio y la industria con el fin de establecer obligaciones relacionadas a un régimen informativo sobre principales clientes, ventas realizadas y detalles de producción.
Según indica la Resolución Nº226/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio “tales lineamientos de control de precios, y/o abastecimiento, son contrarios a las medidas propiciadas por la actual Administración Nacional que tiene como principio la libertad de los actores intervinientes en las relaciones de consumo del mercado interno.”
Se suma la derogación de la Resolución N° 176 de fecha 30 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, fue emitida con el objetivo de asegurar que las prestadoras de servicios de comunicaciones móviles informen mensualmente sobre la totalidad de los planes ofrecidos. En este último caso, se desprende de la norma que “tal medida aborda aspectos relacionados con la regulación y supervisión de servicios de comunicación, las cuales son atribuciones exclusivas de la correspondiente autoridad de aplicación de la materia. Por lo tanto, no corresponde al ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA impulsar políticas de control de precios de planes servicios de comunicaciones móviles.”
El objetivo es promover la simplificación y desburocratización de los vínculos entre las empresas y la Administración.
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