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Flexibilización al cobro de capital e interés de activos financieros

Mediante la Comunicación A 8042 el BCRA deja sin aplicación la Comunicación A 7340 para los cobros de capital e interés de activos financieros permitiendo su reinversión inmediata.

Viernes 14 de junio de 2024, Mg. Yanina S. Lojo

Con la publicación de la Comunicación A 8042 se aplica un significativo cambio que representa una muy buena noticia para aquellos que el 9 de julio tengan que cobrar bonos. ¿Por qué? Porque se deja sin efecto la Comunicación A 7340.


¿Qué dice la Comunicación A 8042?


Establecer que a partir del 1.7.24 los requisitos previstos en los puntos 4.3.3.1. y 4.3.3.2. de las normas de “Exterior y cambios” no resultarán de aplicación en las compras de títulos valores que concreten los clientes con fondos en moneda extranjera recibidos en los 15 (quince) días hábiles previos a partir del cobro de capital y/o intereses de títulos de deuda emitidos por residentes.


Lo expuesto en el párrafo anterior será de aplicación en la medida que la reinversión de los fondos por parte del beneficiario resulte neutra en materia impositiva respecto de la operatoria de acreditación de los fondos en una cuenta a la vista del beneficiario en una entidad financiera y su posterior débito para la compra de valores"


¿Qué implicaban los dos puntos que han quedo sin efecto?


4.3.3. Las operaciones de compraventa de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos:

4.3.3.1. mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales; o

4.3.3.2. contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.


Entonces:


Se podrá reinvertir el producto del cobro de capital y/o intereses de títulos de deuda emitidos por residentes sin tener que primero pasar por una cuenta en una entidad financiera (bancaria) siempre que resulte neutra en materia impositiva respecto a la acreditación de los fondos en una cuenta a la vista del beneficiario en una entidad financiera y su posterior débito para la compra de valores.


Es importante tener en cuenta que se dejan sin efecto ambos puntos solo para el cobro de capital y/o intereses. El resto de las operaciones en el mercado MEP o CCL deberán seguir operando como hasta ahora.


Adjuntamos la norma en cuestión.


A8042
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