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Flexibilizaciones del mercado de cambio

Ayer el BCRA publicó dos Comunicaciones a fin de flexibilizar el pago de determinados conceptos financieros. Atención: al mismo tiempo se prorrogan ciertos requisitos desde el 01/01/25.

Viernes 20 de diciembre de 2024, Mg. Yanina S. Lojo

El Banco Central publicó dos Comunicaciones en el día de ayer con impacto en el acceso al MULC. La Comunicación A 8160 y la Comunicación A 8161 tienen como objeto facilitar el pago de determinados conceptos pero no vinculados con la importación sino con el ámbito financiero.


¿Qué pasa con las emisiones de valores de deuda fiduciaria emitidas por fiduciarios de fidecomisos financieros?


Según estableció la Comunicación A 8160: “Incorporar entre las operaciones comprendidas en los puntos 2.5. y 3.6.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios a las emisiones de valores de deuda fiduciaria emitidos por fiduciarios de fidecomisos financieros con oferta pública concretadas en concordancia con las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores (CNV) en la materia, en la medida que se encuentren denominados y suscriptos en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país.


La totalidad de los fondos obtenidos por la emisión de los mencionados instrumentos deberán ser liquidados en el mercado de cambios como requisito para el posterior acceso a éste a los efectos de atender sus servicios de capital y/o intereses en moneda extranjera en el país.”


¿Qué implica lo antes dicho?


Para las emisiones de valores de deuda fiduciaria emitidas por fiduciarios de fidecomisos financieros con oferta pública concretadas en concordancia con las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores (CNV) en la materia, en la medida que se encuentren denominados y suscriptos en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país, quedan comprendidas en los puntos 2.5 y el 3.6.1. Esto implica que: deberán ser liquidadas en el mercado de cambios como requisito para el posterior acceso a éste a los efectos de atender sus servicios de capital y/o intereses.


Asimismo, las operaciones mencionadas en la Comunicación publicada ayer podrán acceder al mercado dado que se las ha incluido dentro de las que quedan exceptuadas de las que requerían conformidad previa del BCRA.


Entonces, para resumir: si el monto en la colocación primaria se ingresa a través del MULC y se liquida en pesos, podrá ingresar luego al mercado para cancelar las emisiones.


¿Qué pasa con los intereses compensatorios?


La Comunicación A 8161 estableció que: “Dejar sin efecto el requisito de conformidad previa del Banco Central de la República Argentina previsto en el punto 3.5.6. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios para el acceso al mercado de cambios de clientes para pagar a su vencimiento intereses compensatorios que se devenguen a partir del 01/01/25 sobre el valor original remanente de deudas financieras con contrapartes vinculadas del exterior.


Los intereses adeudados al 31/12/24 o los intereses punitorios u otros equivalentes que se devenguen desde el 01/01/25 continuarán alcanzados por el requisito de conformidad previa en los términos enunciados en el mencionado punto 3.5.6.


Establecer que el resto de las disposiciones previstas en los puntos 3.3.3. y 3.5.6. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, en materia de acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de deudas comerciales y financieras con acreedores que sean contrapartes vinculadas al deudor residente, mantendrán su vigencia a partir del 01/01/25.”


¿Qué implica lo anterior?


En el caso de tener que acceder al MULC para pagar INTERESES COMPENSATORIOS A CONTRAPARTES VINCULADAS no será necesario contar con conformidad previa del BCRA ya que el punto 3.5.6 establece la necesidad de poseerla salvo en determinadas excepciones. Entre las cuales se incluye ahora la mencionada.


También informa que los intereses adeudados al 31/12/24, los punitorios o equivalentes que se devenguen desde el 01/01/25 siguen alcanzados por el punto 3.5.6.


Por otro lado, se indica que los requisitos establecidos en el punto 3.3.3 y 3.5.6 continuarán vigentes desde el 01.01.25

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