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Flexibilizaciones para el pago de importaciones

Actualizado: 1 nov

Mediante la Comunicación A 8118 el Banco Central da un paso más en el camino de la flexibilización del cepo cambiario. Las operaciones que se oficialicen desde el 21.10.24 podrán cancelar su valor FOB a los 30 días sin importar el tipo de empresa o la mercadería.

Viernes 18 de octubre de 2024, Mg. Yanina S. Lojo


Ayer por la tarde el Banco Central emitió un comunicado informando que se igualaba el plazo de acceso al MULC para todas las operaciones desde el 21.10.24. Pero vayamos por parte.

¿Qué establece la Comunicación del BCRA?


Establecer que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 21/10/24 que correspondan a bienes comprendidos en los puntos 10.10.1.3. y 10.10.1.4. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios podrá realizarse a partir de los 30 (treinta) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes.”


¿Qué significa esto?


Las operaciones que se oficialicen desde el 21.10.24 y que correspondan a la mercadería comprendida en los puntos 10.10.1.3 y 10.10.1.4 se podrá cancelar su valor FOB a los 30 días fecha de registro de ingreso aduanero. Se trata de dos casos, uno en función de la mercadería y otro en función del tipo de empresa.


La mercadería en cuestión es:

  • automotores terminados (subcapítulo 8703 de la NCM).

  • aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en el punto 12.1. que no se encuentren contempladas en puntos precedentes, independientemente de su valor FOB unitario


En estos casos, se podía acceder al mercado para cancelar la totalidad del valor FOB

  • a los 180 días corridos de la fecha de ingreso aduanero;

  • a los 120 días corridos de la fecha de ingreso aduanero para las operaciones oficializadas desde el 28.06.24

  • a los 90 días corridos de la fecha de ingreso aduanero para las operaciones oficializadas desde el 01.08.24

  • a los 60 días corridos de la fecha de ingreso aduanero para las operaciones oficializadas desde el 20.09.24


Y ahora se incorpora:


  • a los 30 días corridos de la fecha de ingreso aduanero para las operaciones oficializadas desde el 21.10.24


Por otro lado, aplicará para todos los casos que no se encuadraban en otras excepciones y que eran importadas por empresas que no poseían certificado Mi PyME. En estos casos, teníamos dos situaciones:


  • para todos los bienes restantes, el pago de su valor FOB podrá ser realizado en los siguientes plazos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes:

                        i) un 25% desde los 30 días corridos;

                        ii) un 25% adicional desde los 60 días corridos;

                        iii) un 25% adicional desde los 90 días corridos;

                        iv) un 25% adicional desde los 120 días corridos

  • para todos los bienes restantes, el pago de su valor FOB podrá ser realizado en los siguientes plazos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes desde el 01.08.24

                        i) un 50% desde los 30 días corridos;

                        ii) un 50% adicional desde los 60 días corridos;

  • Ahora se para todos los bienes restantes, el pago de su valor FOB podrá realizarse a los 30 días corridos desde el registro de ingreso aduanero, siempre que este se haya realizado desde el 21.10.24


De esta manera, para TODAS las operaciones que se realicen desde el 21.10.24 se podrá ingresar al mercado para cancelar la totalidad del valor FOB a los 30 días corridos de la fecha de registro de ingreso aduanero.


¿Qué pasa si mi mercadería está en viaje y la factura indica un plazo mayor para el pago?


Siempre es mandatoria la factura, por lo cual si el plazo indicado de pago en la factura es mayor será el que tomará la entidad financiera para permitir el acceso al MULC. En este caso particular, y teniendo en cuenta la norma cambiaria, si se había indicado en la factura como plazo para el pago 60 días corridos del registro de ingreso aduanero, aunque se oficialice después del 21.10.24 no se podrá pagar a los 30 días.


Esta situación se ha repetido mucho en el último tiempo por los cambios que hubo al achicar los plazos de acceso al mercado. Y por ello, recomendamos que al acordar los plazos de pago con los proveedores se converse de esta situación.


¿Qué pasa con las operaciones que se oficialicen hasta el 20.10.24?


Se rigen por el esquema cambiario vigente hasta esa fecha, por lo cual es clave siempre preguntarse a la hora de definir cuándo puedo pagar una obligación al exterior:

  • ¿Qué tipo de empresa soy? Mi PYME con certificado o no.

  • ¿Qué mercadería importe? Es un insumo médico, un producto de la canasta básica, un suntuario, por ejemplo.

  • ¿Cuándo fue el registro de ingreso aduanero? Para saber cuándo podrá accederse al mercado.


El largo camino a la salida del cepo


Esta medida se da en un contexto donde el Banco Central paulatinamente esta trabajando para regularizar el flujo de pagos al exterior. La decisión trae algo de esperanzas con respecto al regreso de la opción de pago antes del registro de ingreso aduanero, que hoy es el gran pedido de los importadores. Esta medida es una buena noticia y se suma a las tomadas por la Secretaría de Industria y Comercio, a fin de desburocratizar y simplificar el comercio exterior y la reducción de los aranceles. El acortar el plazo de acceso al MULC deberá tener un impacto positivo desde la gestión comercial hasta en la cuestión de los costos, ya que en aquellos casos en que se deba solicitar financiación será por un periodo de tiempo más corto.


Adjuntamos la norma para su control.




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