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Flexibilización del cepo para las personas físicas

Mediante la Comunicación A 8073 el BCRA flexibilizó el acceso al mercado financiero para aquellas personas que habían recibido asistencia del Estado o tenían subsidios. ¿Qué dice la norma?

Jueves 25 de julio de 2024, Mg. Yanina S. Lojo

¿Qué dice la norma?


Dejar sin efecto a partir del 24/07/24 el punto 4.3.2. de las normas de “Exterior y cambios”, que contempla condiciones de exclusión para realizar operaciones de títulos valores y otros activos enunciados en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2 del citado ordenamiento”

 

¿Qué implica esto?


El punto en cuestión determinaba que aquellas personas que habían recibido asistencia del Estado o subsidios NO pudieran operar el mercado financiero:


4.3.2. No podrán realizar las operaciones enunciadas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. los siguientes clientes:

4.3.2.1. los beneficiarios de refinanciaciones oportunamente previstas en el punto 1.1.1. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, hasta su cancelación total;

4.3.2.2. los beneficiarios de “Créditos a Tasa Cero”, “Créditos a Tasa Cero 2021”, “Créditos a Tasa Cero Cultura” o “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas”, oportunamente previstas en los puntos 1.1.2. y 1.1.3. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, hasta su cancelación total;

4.3.2.3. los beneficiarios de financiaciones en pesos comprendidas en el punto 2. de la Comunicación “A” 6937, en los puntos 2. y 3. de la Comunicación “A” 7006 y normas complementarias; hasta su cancelación total;

4.3.2.4. los beneficiarios de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 319/2020 y normas complementarias y reglamentarias, mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota;

4.3.2.5. aquellas personas humanas alcanzados por la Resolución Conjunta de la Presidenta del Honorable Senado de la Nación y del Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación N° 12/2020 del 1° de octubre de 2020;

4.3.2.6. las personas usuarias de servicios públicos que sean beneficiarias del subsidio en las tarifas de suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, ya sea que lo hubieran obtenido por solicitarlo o de manera automática, y/o del subsidio en las tarifas de agua potable.


Entonces ...


Al dar de baja la prohibición, las personas físicas que se encuadran en los puntos anteriores podrán hacer las operaciones que se mencionan en el punto 3.16.3.1 y 3.16.3.2. ¿Cuáles son?

  • ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;

  • canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;

  • transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;

  • adquirir en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;

  • adquirir certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras

  • adquirir títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;

  • Entregar fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.


¿Qué dice el punto 3.16.3.1 y 3.16.3.2?


El punto 3.16.3.1 establece como operaciones mencionadas:


en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 (noventa) días corridos anteriores en el caso de títulos valores emitidos con legislación argentina y en los 180 (ciento ochenta) días corridos anteriores en el caso de títulos valores emitidos con legislación extranjera, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros:

i) no ha concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;

ii) no ha realizado canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;

iii) no ha realizado transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;

iv) no ha adquirido en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;

v) no ha adquirido certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras;

vi) no ha adquirido títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;

vii) no ha entregado fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.”


Mientras que el punto 3.16.3.2 establece que:


“se compromete a que desde el momento en que requiere el acceso al mercado de cambios y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes en el caso de títulos valores emitidos bajo legislación argentina y por los 180 (ciento ochenta) días corridos subsiguientes en el caso de títulos valores emitidos bajo legislación extranjera, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros:

i) concertará ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;

ii) no realizará canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;

iii) no realizará transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;

iv) no adquirirá en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;

v) no adquirirá certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras;

vi) no adquirirá títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;

vii) no entregará fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.”


¿Modifica para los importadores el acceso al mercado financiero?


No, no lo modifica para nada. Los compromisos del punto 3.16.3.1 y 3.16.3.2 siguen completamente vigentes.


Adjuntamos la normativa.



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