En el caso de los exportadores de servicios que se incluyan en los supuestos del punto 2.2.2.1 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios el Banco Central estableció una flexibilización en los plazos. ¿Qué dice la norma?
Lunes 14 de octubre de 2024, Mg. Yanina S. Lojo
Mediante la Comunicación A 8116 el Banco Central estableció un cambio que busca reducir los costos que debían enfrentar aquellas personas físicas que exportan servicios al exterior y que deben ingresar los fondos al país, aunque están - hasta un monto determinado - exceptuados de su liquidación.
Recordemos que hace unas semanas atrás a través de la red X el ministro de Economía había tenido un intercambio con un usuario que le solicitará que revieran la situación, y el ministro había adelantado que se estaba trabajando en la cuestión:
¿Qué dice la norma?
“Ampliar el plazo disponible para que las personas humanas residentes que ingresan cobros originados en la prestación de servicios a no residentes puedan hacer uso de la excepción de liquidación prevista en el punto 2.2.2.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios. El plazo queda establecido en 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.”
¿Qué implica esto?
Aquellos que pueden encuadrarse en la excepción del punto 2.2.2.1 podrán ingresar los fondos cobrados en el exterior hasta 20 días hábiles contados desde su percepción en lugar de 5 días hábiles como era hasta ahora.
¿A quiénes alcanza esta medida?
Como bien menciona la norma, esto alcanza a aquellos que se pueden encuadrar en la excepción prevista en el punto 2.2.2.1 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios.
¿Quiénes son?
Recordemos que el punto 2.2.2. establece que: Quedarán exceptuados de la obligación de liquidación los cobros de exportaciones de servicios que ingresen en los plazos normativos previstos y encuadren en las siguientes situaciones:
2.2.2.1 Se trata de cobros de exportaciones de servicios prestados por personas humanas y se cumplen la totalidad de las siguientes condiciones:
i) Las operaciones correspondan a los siguientes códigos de concepto:
ii) Los fondos sean acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales.
iii) El cliente no ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente de USD 24.000 (Veinticuatro mil dólares estadounidenses) en el año calendario, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos.
iv) La entidad interviniente cuenta con una declaración jurada del exportador en la que deje constancia de que:
a) no supera el límite anual establecido en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos.
b) cumple lo previsto en el punto 3.16.3.1. tomando como referencia el día en que solicita la utilización de este mecanismo en reemplazo del día de acceso al mercado de cambios.
c) se compromete a cumplir lo previsto en el punto 3.16.3.2. tomando como referencia el día en que solicita la utilización de este mecanismo, en reemplazo del día de acceso al mercado de cambios.
v) La utilización de este mecanismo deberá resultar neutra en materia fiscal. A los efectos del registro de estas operaciones se deberán confeccionar dos boletos sin movimiento de pesos, el boleto de compra se realizará por el concepto de servicios que corresponda y el boleto de venta deberá registrarse bajo el código de concepto “A22. Acreditación de cobros de exportaciones de bienes y servicios”.
Los cambios para este tipo de operaciones en el último tiempo
Recordemos que este es el segundo cambio que implementa el Banco Central en relación a este tema, teniendo en cuenta que se amplió el monto máximo por el cual no se posee la obligación de liquidar las divisas de USD 12.000 anuales a USD 24.000 anuales.
Es importante recordar que los exportadores de estos servicios no están obligados a liquidar las divisas si no superan el monto máximo anual pero si a ingresar las mismas. Es decir, deben traerlas al país.
Ahora se les esta permitiendo a los operadores realizar una operación por mes para de esa manera reducir el costo operativo. Ya que muchos profesionales explicaban que aunque la ampliación del tope había sido una buena noticia, al tener que ingresar los fondos a los cinco días hábiles de su cobro, incurrían en altos costos por la operación que licuaba los ingresos.