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Impuesto país para las importaciones

Actualizado: 15 ago 2023

En el día de hoy, mediante la publicación del Decreto Nº377/2023 publicado en el Boletín Oficial se hace efectivo el pago del IMPUESTO PAÍS cuando se acceda al Mercado Único y Libre de Cambios para el pago de importaciones de bienes y servicios. ¿En qué casos? ¿Cuáles son las alícuotas? ¿Hay excepciones?


Lunes 24 de julio de 2023, Mg. Yanina S. Lojo


En el Boletín Oficial y con aplicación a partir de su publicación se implementa a través del Decreto Nº377 el IMPUESTO PAÍS cuando un importador, tanto de bienes como servicios, acceda al MULC para pagar operaciones. ¿Cómo se instrumentará?


¿Qué incluye el nuevo decreto?


La Ley 27.541 fue modificada mediante el Decreto Nº 99/2019, y se incorporó el artículo 13 bis. Ahora el mismo será modificado indicando:



A los fines de este inciso, el impuesto establecido en el artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad a lo previsto en los incisos c) y d) de este artículo

Estos nuevos incisos son incorporados e indican:


c) La adquisición en el exterior de los servicios indicados en el Anexo II de este decreto (IF-2023-84881345-APN-MEC), o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes. A estos efectos, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios alcanzados. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 se reducirá al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).


Más adelante se detallarán los servicios incluidos en este punto, que son en su mayoría mientras que el resto quedan comprendidos en el siguiente punto.


d) La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31. A estos efectos, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios alcanzados. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley Nº 27.541 se reducirá al SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %)


Este punto es más que relevante porque afecta a todo el comercio exterior, además del gravamen que tiene propiamente la importación de bienes.


e) La importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de:


(i) aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90;

(ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y

Es importante señalar que SOLO se hace referencia a los bienes determinados en la canasta básica no a todos los alimentos o productos destinados a su elaboración.

(iii) otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. A los fines de este inciso, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad a lo previsto en los incisos c) y d) de este artículo. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley Nº 27.541 se reducirá al SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %)”


¿Qué operaciones quedaron alcanzadas?


Las operaciones alcanzadas son:

  • Las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;

  • La introducción de la mercadería al área de zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;

  • Las destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N°688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, en ambos casos, excepto que se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.

Se indica en la normativa que: “Para las operaciones previstas en los incisos b) y e) precedentes, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá establecer un pago a cuenta de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) que se abonará en los términos y condiciones que fije ese organismo.”


¿Cuándo se pagará el impuesto?


El impuesto se deberá pagar al momento de acceder al mercado de cambios oficial (MULC) para el pago de las operaciones. Por lo cual, las entidades financieras serán las responsables de recaudar el mismo.


Es importante remarcar que no se aplicará el impuesto al momento de la nacionalización. Es decir, se pagará al momento de ingresar al mercado no de nacionalizar.


¿Qué sucede con los pagos con los dólares propios?


La información indicada en el Decreto Nº377/2023 el impuesto no se pagará cuando se haga una cancelación de un pago de importación con posterioridad al ingreso de una prefinanciación o anticipo de una exportación.


En cuanto el uso de dólares propios no está aclarado en la normativa. Se puede suponer que como hasta ahora, si uno utilizaba sus propios dólares no era necesario el pago del impuesto, lo mismo sucederá con el pago de importaciones.


¿Qué pasa si ya importé y tengo que pagar una operación?


La norma hace referencia a las operaciones en cuanto a su momento de acceso al mercado y no de cuándo se realizó la importación. Por lo cual, por ahora todos los pagos de ahora en adelante serán sujetos a este IMPUESTO.


¿Qué pasa con los alimentos y con los insumos médicos?


Si bien se indicó que iban a tener un tratamiento diferencial, lo mismo que los agroinsumos, esto no fue indicado en el Decreto. Por lo cual, se deberán esperar nuevas medidas para ver si quedan excluidos. En el caso de los alimentos, solo los que están considerados dentro de la Canasta Básica quedaran beneficiados por un tratamiento diferenciado.


¿Cómo serán las alícuotas?


Las alícuotas serán diferentes dependiendo el bien y/o servicio a pagar:

  • Los códigos S04, S30 y S31 pagar un 7,5% (SIESTE CON CINCUENTA POR CIENTO) de alícuota de IMPUESTO PAÍS.

  • En el caso de los servicios que se detallan a continuación, y que son los indicados en el inciso c) del artículo 13 bis, pagarán el 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) de alícuota de IMPUESTO PAÍS:


  • La importación de bienes pagará el 7,5% (SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO) de alícuota de IMPUESTO PAÍS salvo en los casos previstos en los incisos anteriores. ¿Cuáles son los bienes no alcanzados? Aquellos que comprenden la canasta básica alimentaria, los vinculados a la generación de energía eléctrica y los indicados en un listado de posiciones que a continuación se detalla:

o 2710.12.59: Gasolinas (Los Demás)

o 2710.19.21: Gasóleo (Gas Oil)

o 2710.19.29: Los demás

o 2710.19.31: Aceites Lubricantes sin aditivos

o 2710.19.32: Aceites Lubricantes con aditivos

o 2713.20.00: Coque de petróleo Calcinado

o 3811.21.10: Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales. Mejoradores de índice de viscosidad

o 3811.21.50: Otras preparaciones que contengan por lo menos uno de los productos comprendidos en los ítems 3811.21.10, 3811.21.20, 3811.21.30 ó 3811.21.40: Detergentes metálicos

o 3811.90.90: Los demás


¿Qué impacto tendrá para la economía?


Esta devaluación “encubierta” para todos los bienes y servicios, tendrán como efecto un incremento en los costos, que se trasladara los precios. Como la mayoría de los productos tienen insumos importados, se verán afectadas las cadenas productivas.


Habrá que ver cómo el mercado toma la noticia y cómo hace los ajustes. Al mismo tiempo, la imposición de este nuevo impuesto – que busca financiar el enorme déficit fiscal -, se suma a las numerosas trabas que los operadores deberán enfrentar día a día.


La inflación de los próximos meses no sólo dependerá del impacto que tenga en la economía esta suba de costos sino además cómo respondan los consumidores.


Lo que aún no se sabe es cómo reaccionaran los consumidores, en un contexto de alta incertidumbre y qué pasará con el consumo.


Tampoco se sabe qué va a pasar con el acuerdo con FMI que más allá de se anunció un principio de entendimiento, aún no se sabe qué implicará y si llegarán dólares frescos al país.


Se adjuntan los documentos.





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