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Impuesto País para utilidades y dividendos

Actualizado: 10 may

Mediante el Decreto Nº385/2024 se establece que el Impuesto País alcanzará ahora las operaciones de compra de divisas para pago de utilidades y dividendos, así como también la suscripción de BOPREAL para este concepto. ¿Cuál será la alícuota? ¿Cuándos se llevará adelante la próxima licitación?

Lunes 6 de mayo de 2024, Mg. Yanina S. Lojo

Cuando la semana pasada el Banco Central instrumentó el BOPREAL para la cancelación de deuda por dividendos y/o utilidades, así como también para la remisión de aquellos no residentes que hubieran cobrado en pesos desde el 01.09.2019 una de las dudas que quedaba era: ¿Qué pasaba con el Impuesto País? Porque en la Ley no figuraba el concepto alcanzado.


El misterio se resolvió este lunes con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto Nº385/2024 en donde se establece que desde el día de la fecha quedaran alcanzadas por el Impuesto País este tipo de operaciones.


¿Qué operaciones quedaron alcanzadas desde hoy? 


Queda alcanzado por el Impuesto País:


a) Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios


b) La suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro con igual finalidad, por parte de quienes los adquieran en concepto de: (i) pago de utilidades y dividendos, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios y/o (ii) repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios.


¿Cuál será la alícuota que se le aplicará?


La alícuota que se aplicará para estas operaciones será del 17,5 % (DIESIETE COMA CINCO POR CIENTO).


¿Cuándo se deberá realizar el pago del impuesto?


Según indica la norma el pago del impuesto estará a cargo del suscriptor, pero deberá actuar en carácter de agente de percepción y liquidación la entidad financiera a través de la cual se realice la integración de la suscripción.


La percepción del impuesto deberá practicarse en la oportunidad de efectuarse el débito de la integración de la suscripción.


¿Cuándo será la próxima licitación de BOPREAL?


El viernes el BCRA confirmó el llamado a licitación mediante la Comunicación B12795 del BOPREAL serie 3 para este miércoles 8 y jueves 9.


¿Quiénes podrán participar?


Al igual que en las últimas licitaciones podrán participar los importadores que tengan deudas pendientes con el exterior por la importación de bienes con despacho aduanero anterior al 12 de diciembre de 2023 o servicios efectivamente prestados con anterioridad a dicha fecha. Recordamos que para participar de estas licitaciones no es necesario presentar la Declaración Jurada de Deuda de Importación (DJDI).


Adicionalmente, podrán participar de la licitación las empresas que posean utilidades y dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes según la distribución determinada por la asamblea de accionistas, así como también clientes no residentes que posean utilidades y dividendos cobradas en pesos en el país a partir del 1.9.19 y que no han sido remitidos al exterior, de acuerdo con los términos establecidos en la Comunicación “A” 7999.


Entonces, ¿A qué tipo de cambio podrán suscribir BOPREAL por deudas dividendos y/o utilidades pendientes de pago?


Al tipo de cambio establecido por la Comunicación A 3500 más el Impuesto País (17,5%).


Y si se trata de un no residente ¿A qué tipo de cambio podrán se podrá suscribir BOPREAL por dividendos y/o utilidades cobradas por no residentes desde el 01/09/19 pendientes de giro al exterior?


Al tipo de cambio establecido por la Comunicación A 3500 más el Impuesto País (17,5%).


La licitación de esta semana


Esta semana se llevará adelante una nueva licitación del BOPREAL, la misma será el miércoles y jueves. Recordemos que el valor nominal que se licitará ser USD 1.803 millones. En caso de que la demanda supere el monto disponible, se adjudicará aplicando prorrateo.


¿Se va el Impuesto País?


En este contexto, cuesta imaginarse que el Impuesto País se vaya en el corto plazo. Por el contrario, se siguen incluyendo operaciones que no estaban comprendidas. Porque más allá de que por el momento golpea principalmente a la suscripción de BOPREAL por deudas viejas, si mañana se liberará el pago por deudas nuevas en este mismo concepto quedarían alcanzadas por el Impuesto País.


Por otro lado, del texto se desprende que otras operaciones – que no tienen que ver con el comercio exterior -, que hasta ahora tenían una alícuota más alta pasarían a tributar el 17,5%.


Todo pareciera indicar que al Impuesto País le queda todavía un tiempo.


Decreto Nº385
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B12795
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