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Inclusión de operaciones con Uruguay en el Sistema de Pago en Moneda Local

El BCRA acaba de publicar la Comunicación A 7834, mediante la cual introduce ciertas modificaciones al Texto Ordenado de Exterior y Cambio vinculado con las operaciones que se cursan bajo el Sistema de Pago en Moneda Local. ¿Habrá mejores condiciones de acceso?

Miércoles 6 de septiembre de 2023, Mg. Yanina S. Lojo



¿Qué decía el punto 4.2 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios?


Hasta el momento la normativa mencionaba en dicho punto que:


Los clientes residentes podrán canalizar a través del SML implementado por el BCRA con los bancos centrales de la República Federativa del Brasil, la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay, las siguientes operaciones:


4.2.1. Anticipos y cobros de exportaciones argentinas de bienes y servicios conexos a los países indicados que se documenten en pesos argentinos.

4.2.2. Pagos de importaciones argentinas de bienes y servicios conexos desde los países indicados que se documenten en la moneda de curso legal del país de la contraparte.

4.2.3. Pagos de jubilaciones y otros beneficios previsionales a cargo de las instituciones previsionales de los países cuando exista un acuerdo bilateral suscripto entre las instituciones.

4.2.4. Devoluciones de operaciones cursadas previamente por este sistema.

En el caso de la República del Paraguay, adicionalmente podrán ser cursadas las siguientes operaciones y sus devoluciones:

4.2.5. Anticipos y cobros de exportaciones argentinas de bienes y servicios conexos a dicho país que se documenten en guaraníes.

4.2.6. Pagos de importaciones argentinas de bienes y servicios conexos desde dicho país que se documenten en pesos argentinos.

4.2.7. Cobros de servicios no conexos al comercio exterior de bienes, excepto servicios financieros, prestados por residentes argentinos a residentes paraguayos y que se documenten en pesos argentinos o en guaraníes.

4.2.8. Pagos de servicios no conexos al comercio exterior de bienes, excepto servicios financieros, prestados por residentes paraguayos a residentes argentinos y que se documenten en pesos argentinos o en guaraníes.

4.2.9. Ingreso y remisión de transferencias en concepto de ayuda familiar, éstas últimas sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3.8.


En el caso de la República Federativa del Brasil, las operaciones comerciales no podrán tener un plazo de pago que exceda a los 360 (trescientos sesenta) días corridos.


En todos los casos, la entidad deberá requerir una declaración jurada del cliente respecto a que la operación corresponde a aquellas comprendidas en este sistema y que se cumplen las disposiciones específicas y generales que le resulten normativamente aplicables.


La entidad deberá realizar un boleto de compra y/o venta de cambio, según corresponda, conforme a lo estipulado en el punto 5.3.


¿Qué cambio?


En principio, se incluyó que operaciones se podrán encuadrar dentro del Sistema de Pagos en Moneda Local. ¿Cómo cuales?:


4.2.5. Anticipos y cobros de exportaciones argentinas de bienes y servicios conexos a dicho país que se documenten en la moneda del país de destino de la exportación.

4.2.6. Pagos de importaciones argentinas de bienes y servicios conexos desde dichos países que se documenten en pesos argentinos.

4.2.7. Cobros de servicios no conexos al comercio exterior de bienes, excepto servicios financieros, prestados por residentes argentinos a residentes paraguayos y uruguayos y que se documenten en pesos argentinos.

4.2.8. Pagos de servicios no conexos al comercio exterior de bienes, excepto servicios financieros, prestados por residentes paraguayos o uruguayos a residentes argentinos y que se documenten en pesos argentinos o en la moneda del país del prestador del servicio.

4.2.9. Ingreso y remisión de transferencias en concepto de ayuda familiar, éstas últimas sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3.8. (Sin modificaciones)


¿Cuál es el cambio con respecto a la liquidación de las exportaciones?


Sólo se modifica el punto 2.2 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios en lo que respecta a la inclusión de las operaciones en otras monedas, ya que de ahora en adelante se menciona que:

En el caso de que los cobros de servicios sean ingresados a través del sistema de monedas locales se considerará cumplimentada la liquidación por el monto acreditado en moneda nacional en la cuenta del exportador. En caso de que se trate de servicios prestados a residentes paraguayos o uruguayos facturados en la moneda del país destino de la exportación se computará el equivalente en dicha moneda del monto acreditado.”


Lo mismo sucede con el punto 7.2.4 del Texto Ordenado de Exterior y cambios:


Ingresos a través del Sistema de Moneda Locales:

Por el monto acreditado en moneda nacional en la cuenta del exportador en virtud de cobros de exportaciones canalizados a través del SML. En caso de que el ingreso corresponda a exportaciones a Paraguay o a Uruguay facturadas en la moneda del país destino de la exportación, se computará el equivalente en dicha moneda del monto acreditado.”


¿Qué otro punto se modifica?


Se modifica el punto 9.7 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, también para incluir las operaciones con Uruguay:


Operaciones cursadas por el Sistema de Monedas Locales.

En el caso de anticipos cursados por el SML a partir del 2.9.19, la entidad en la cual se le acreditaron los fondos al exportador deberá asumir el “Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes” tomando como monto ingresado el monto en moneda nacional acreditado en la cuenta del exportador. En caso de que se trate de anticipos de exportaciones a Paraguay o a Uruguay facturadas en la moneda del país destino de la exportación, se computará el equivalente en dicha moneda del monto acreditado.


A partir de su incorporación al seguimiento resultarán de aplicación las normas generales en la materia.”


¿Se modifican las normas para el pago de operaciones de importación?


De la lectura de la normativa, se desprende que no hubo ningún cambio sobre las condiciones de acceso al mercado para el pago de las operaciones de comercio exterior. Ni flexibilización para el cobro de las exportaciones.


En otras palabras, ampararse en este tipo de mecanismo no garantiza ni una aprobación más rápida ni un plazo menor para pagar. Se debe contar con SIRA en estado SALIDA y salvo que pueda encuadrarse en alguna de las excepciones el pago deberá realizarse al plazo definitivo.


Para más confirmación en el sitio web del BCRA se indica que: “Para las operaciones cursadas a través del SML rigen las disposiciones cambiarias vigentes, adecuadas a esta operatoria.”


Cuando se implementó el SWAP con China para el pago de las operaciones de comercio exterior, surgió la misma duda de parte de los importadores. Muchos tenían la esperanza que el BCRA habilitara un tratamiento especial para las operaciones canalizadas por este tipo de mecanismo. Sin embargo, no se dio.


¿Qué es el Sistema de Pagos en Moneda Local o SML?


En el caso de Brasil, por ejemplo, es un mecanismo que está vigente desde 2008. Pero es un instrumento que permite realizar operaciones en las monedas de los países que integran el MERCOSUR. Los responsables de la ejecución del SML son los bancos centrales y las entidades financieras autorizadas de los países intervinientes.


El principal beneficio es que tienen un costo menor, porque en general, es posible obtener mejores tasas de cambio.


En estos casos, tanto importadores como exportadores puede realizar sus operaciones utilizando sus respectivas monedas. El ciclo siempre lo inicia el importador que debe registrar la operación y realizar el pago en su propia moneda, en una entidad financiera que este autorizada para operar. Luego serán los bancos centrales quienes realizaran una compensación de los valores de moneda local, y el exportador recibirá el pago en su propia moneda.


En otras palabras, el importador argentino realizaría el despacho, por ejemplo, en reales y no en dólares. Al momento de efectuar el pago, se debe presentar al banco con la documentación expresada en la moneda brasileña. El banco local hará el registro de la operación en reales, y el pago se hará en pesos a la tasa acordada por la entidad o a la Tasa SML divulgada por el BCRA el día anterior. Si fuese un exportador argentino, la operación se documentará en pesos y cobrará pesos al final del circuito.


Es importante tener en cuenta que las comisiones sobre registro de operaciones quedan a criterio de cada entidad financiera autorizada.


Adjuntamos Comunicación A 7834 para su consulta


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